
Contribuyentes y fuentes de la Renta
De conformidad con lo establecido en el Art. 8 Nº 5, del Código Tributario, se entiende por contribuyente, “las personas naturales y jurídicas o los administradores y tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos”.
1.3.1. Clasificación de contribuyentes
1.3.1.1. Contribuyentes generadores de rentas
Aquellas personas naturales o jurídicas, cuya función fundamental dentro del sistema tributario aplicable a las rentas, es producir las utilidades o incrementos de patrimonios que otros consumirán. Así, por ejemplo, son generadores de rentas, el empresario individual que explota un determinado negocio o actividad, las sociedades de personas y las sociedades anónimas que desarrollan actividades de la 1ª Categoría. Estos contribuyentes se afectan con un tributo de 1ª Categoría, el cual se determina en la oportunidad en que se devenga la renta. (Salvo las excepciones contenidas en la Ley, en que la renta tributa en 1ª Categoría, sobre base percibida).
1.3.1.2. Contribuyentes consumidores de rentas
Aquellos que se dedican a gozar en forma personal de la renta que su empresa generó. En este grupo tenemos a las personas naturales dueñas de empresas individuales, a las personas naturales socios de sociedades de personas y personas naturales accionistas de sociedades anónimas, por ejemplo. Este grupo de contribuyentes, se afecta con los tributos Global Complementario o Adicional, según sea el domicilio o residencia del mismo.
Es decir, la empresa es el contribuyente generador de las rentas y se afectan con Impuesto de 1ª Categoría sobre base devengada y los dueños de las empresas son los contribuyentes consumidores de las rentas, quienes se afecta con el Impuesto GGCC o Adicional en la oportunidad de su retiro, distribución, devengo o determinación, según sea el régimen tributario al que estén sometidos. (Son también consumidores de rentas las personas jurídicas afectas a Impuesto Adicional).
Para la aplicación de los impuestos a la renta en Chile, es decir, para conocer si se debe pagar impuesto en Chile, el contribuyente debe ser “chileno tributario”, o sea, se debe tener presente tanto la condición de “domiciliado” o “residente” que debe poseer la persona para quedar afectado, así como la proveniencia, origen o “fuente de la renta”.
1.3.2. Visión de Contribuyentes
Regla General Nº 1: (Art. 3º)
Personas domiciliadas o residentes en Chile, pagan impuesto por sus rentas:
- de fuente chilena, y
- de fuente extranjera.
Regla General Nº 2: (Art. 3º)
Personas sin domicilio ni residentes en Chile, pagan impuestos sólo por sus rentas:
- de fuente chilena.
Regla Excepcional Nº 1: (Art. 3º Inc.2)
Extranjeros domiciliados o residentes en Chile, durante los 3 primeros años pagan impuestos sólo por sus rentas:
- de fuente chilena.
Regla Excepcional Nº 2: (Art. 59 Nº 2)
Personas sin domicilio ni residentes en Chile, pagan impuestos por sus rentas:
- de fuente extranjera, consistentes en remuneraciones por servicios prestados desde el exterior a empresas constituidas en Chile.
1.3.3. Conceptos básicos para la aplicación
Las definiciones de domicilio y residencia no se encuentran totalmente establecidas en la Ley sobre Impuestos a la Renta, por lo cual es que se recurre al Código Tributario y Código Civil para obtener los distintos conceptos antes señalados, según establece lo siguiente:
1.3.3.1. Residente (Código Tributario Art. 8, Nº 8)
- Persona natural que permanezca más de seis meses en un año calendario, ininterrumpidamente.
Ejemplo:
Mayo - Junio - Julio - Agosto - Septiembre - Octubre - Noviembre – Diciembre
(En Chile 8 meses)
- O más de 6 meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos, ininterrumpidamente.
Ejemplo:
Septiembre – Octubre – Noviembre – Diciembre --- Enero – Febrero - Marzo
(4 meses) En Chile (3 meses)
1.3.3.2. Domicilio (Código Civil)
“El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”.
En términos generales, el domicilio es importante porque “permite ubicar la persona, de manera regular, cierta y permanente, para todos los efectos jurídicos, en un lugar determinado del territorio”. El domicilio debe ser entendido como el lugar donde normalmente se encuentra una persona, que en otras palabras se refiere a la residencia. Sin embargo, esta categoría se encuentra condicionada por la prueba de la falta del “ánimo de permanecer en ella”, o sea la intención, el ánimo de estar en un sitio determinado, siendo éste un elemento importante al momento de definir la aplicación del impuesto.
En materia impositiva tiene una aplicación más práctica y es la determinación del régimen tributario que se aplicará al contribuyente y a las rentas ganadas.
1.3.3.3. Rentas de fuente chilena (Art. 10º y 11º)
- Provenientes de bienes situados en el país como: Bienes Raíces, Capitales Mobiliarios, Explotación en Chile de propiedad Industrial o Intelectual (regalías, derecho por uso de marcas), Acciones de Sociedades Anónimas constituidas en Chile, Derechos en Sociedades de Personas constituidas en Chile.
- Provenientes de actividades desarrolladas en el país como: Servicios personales, Comercio, Industria, Minería, Operaciones de crédito cuando el deudor tenga domicilio en Chile (intereses generados por préstamos otorgados por instituciones financieras ubicadas en el extranjero y relacionados por recursos internados a nuestro país).
Según estas indicaciones, Impuestos Internos ha determinado la tributación de los siguientes casos:
- Primas por seguros pagadas en el extranjero para cubrir riesgos de bienes situados en Chile: estas rentas (las primas) son consideradas como rentas de fuentes chilenas, ya que el bien que está cubierto se encuentra en nuestro país.
- Servicio de cabotaje realizado en el país por naves pertenecientes a empresas extranjeras: es la navegación que se hace a través de las costas de un país, sin perder de vista la tierra firme. Se considera como renta de fuente chilena, el pago que se haga a una empresa naviera extranjera por el transporte marítimo que haga de productos entre puertos chilenos.
- Beneficios que se obtienen por el arrendamiento del derecho a reproducir en nuestro país historietas y tiras cómicas: son consideradas fuentes chilenas (los pagos), ya que la difusión de los artículos gráficos se realiza en Chile.
- Rentas pagadas por empresas extranjeras a personas que realizan servicios en Chile: según lo ha interpretado Impuestos Internos, son rentas de fuentes chilenas estas sumas, sin importar que el beneficiario del servicio, es decir, el sujeto pasivo con el carácter de agente retenedor no tenga domicilio o residencia en nuestro país.
1.3.3.4. Rentas de fuente extranjera
- Las que provienen de bienes situados en el exterior.
- Las que provienen de actividades desarrolladas en el exterior.
1.3.3.5. Casos Especiales
No se considerarán situados en Chile, como una excepción a la aplicación general de los criterios para definir la fuente de una renta:
1.3.3.5.1. Bolsa Off Shore que opera en Chile
Tiene indirecta relación con la tributación de las personas, y se refiere a la tributación aplicable a las transacciones de los llamados “Certificados de Depósitos en Valores” (CDV), que se transan en esta bolsa que está normada en el Título XXIV de la Ley Nº 18.045 (Ley de Mercado de Valores Chileno).
Es indudable que el eventual mayor valor en estas operaciones tiene el carácter de ser rentas generadas en el territorio chileno, según lo indica el Nº2 del Art. 2º en concordancia con el Art. 10º de la Ley sobre Impuestos a la Renta. Sin embargo, el legislador dejó fuera de la aplicación de nuestros impuestos este tipo de operaciones, en una evidente y ejemplar actitud de incentivar el desarrollo de las bolsas de comercio internacionales en nuestra economía.
1.3.3.5.2. Inversionistas Institucionales Extranjeros
El sistema tributario chileno contempla una exención respecto de todos los impuestos de la Ley de Renta que le puedan afectar a los inversionistas institucionales extranjeros tales como fondos mutuos y fondos de pensiones, por el mayor valor obtenido producto de la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil o de bonos u otros títulos de oferta pública representativos de deudas emitidos por el Banco Central de Chile, el Estado de Chile o por empresas constituidas en el país.
Dicha enajenación debe ser efectuada en una bolsa de valores de Chile mediante un proceso de oferta pública de adquisición de acciones (OPA), en conformidad a la Ley de Mercado de Valores de Chile (Ley Nº 18.045) o mediante cualquier otro sistema autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros.
Para gozar de esta exención los inversionistas institucionales extranjeros durante el tiempo que operen en el país deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar constituido en el extranjero y no estar domiciliado en Chile.
- Acreditar su calidad de inversionista institucional extranjero, cumpliendo con a lo menos, alguna de las características que el Artículo 18 bis señala desde la letra a) hasta la letra f).
- No participar directa ni indirectamente del control de las sociedades emisoras de los valores en los que se invierte ni poseer o participar directa o indirectamente el 10% o más del capital o de las utilidades de dichas sociedades.
- Celebrar un contrato, que conste por escrito, con un banco o una corredora de bolsa, constituidos en Chile, en el cual las entidades antes mencionadas, como agentes intermediarios, se hagan responsables, tanto de la ejecución de las órdenes de compra y venta de acciones, como de verificar, al momento de la remesa respectiva, que se trata de las rentas que se eximen de los impuestos de la Ley de la Renta, o bien, si se trata de rentas afectas a los impuestos de esta ley, que se han efectuado las retenciones respectivas por los contribuyentes que pagaron o distribuyeron las rentas.
- Inscribirse en un registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos, cuyas instrucciones se encuentran comprendidas en la Resolución Exenta Nº56 del 21.12.2001.