Impuesto Global Complementario

1.1 Conceptos

Es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, sean chilenas o extranjeras.

Ahora si bien los contribuyentes de este tributo indica que sean “personas naturales”, hay ciertos casos en que también se afectan a otras entidades como las comunidades hereditarias, ya que en este caso corresponde al comunero declarar en proporción a sus cuotas en el patrimonio común, asimismo la constitución de comunidades o como también las sociedades de hecho, cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal. Otros casos también pueden ser: depósitos en confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer, depósitos realizados en conformidad a un testamento y bienes que tenga una persona a título fiduciario.

1.2 Tipos de Contribuyentes Afectos

Cabe señalar que a estos tipos de contribuyentes que se darán a conocer en forma más amplia se les aplican los conceptos desarrollados anteriormente: El Art. 52º de la Ley sobre Impuestos a la Renta, señala que se aplicará el Impuesto GGCC a los siguientes contribuyentes:

1.2.1 Personas Naturales con Domicilio o Residencia en Chile

Esto según lo señalado en el Capítulo I, Subtítulo 3.2. “Visión de Contribuyentes”, haciendo mención de las diferentes reglas generales y excepcionales de aquellos contribuyentes que están afectos a declarar sus rentas.

1.2.2 Comunidades Hereditarias

El Manual de Consultas Tributarias Nº 273 de septiembre de 2000, define a las comunidades hereditarias, deduciendo de lo señalado en el Art. 951º del Código Civil , como sigue:

“Se entiende por comunidades hereditarias aquellas conformadas por un conjunto de personas que tienen bienes en común, adquiridos por sucesión por causa de muerte; por lo tanto, en la sucesión de una persona difunta se forma una comunidad, en la que conviven los derechos, privilegios y obligaciones del causante”. Por lo tanto, se puede concluir que es aquella que forman el conjunto de herederos de los bienes y obligaciones de un causante.

La norma general que se aplica para este caso que, corresponde al comunero declarar en proporción a sus cuotas en el patrimonio común. Si estas cuotas no están determinadas, el patrimonio se considerará indiviso , manteniendo la continuidad de la personalidad del causante. Esta situación se mantiene por el plazo de tres años, a cuyo vencimiento se debe devolver el RUT utilizado a Impuesto Internos y solicitar una nueva inscripción, pero ahora como comunidad, de lo contrario se considerarán las proporciones aplicadas en la liquidación del Impuesto de Herencias.

Asimismo, la constitución de comunidades o como también las sociedades de hecho, cuyo origen no sea la sucesión por causa de muerte o disolución de la sociedad conyugal; los comuneros o socios serán solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos que afecten a las rentas obtenidas, sin embargo éste se liberará de la solidaridad siempre que en su declaración individualice a los otros comuneros o socios, indicando su domicilio, actividad y la cuota.

1.2.3. Patrimonios en General

Estarán afectos al impuesto Global Complementario todos aquellos bienes y derechos que tiene a su favor una persona natural o jurídica, los que el Art. 7º de la Ley sobre Impuestos a la Renta puntualizó en:

  • Depósitos en confianza en beneficio de las criaturas que están por nacer o personas cuyos derechos son eventuales.
  • Depósitos hechos en conformidad a un testamento u otra causa.
  • Bienes que tenga una persona a cualquier título fiduciario y mientras no se acredite quiénes son los verdaderos beneficiarios de las rentas respectivas.

Un título fiduciario es aquella convención que entrega dinero o documentos a una persona con el objeto de que haga expresamente lo que desea el dador o para que se los traspase a una tercera persona. En otras palabras, se entiende que esta convención hace que una persona adquiera la responsabilidad sobre un bien, el cual ha sido encomendado por otra.

Cónyuges y sus Hijos

Aquellas personas relacionadas a través del contrato solemne estipulado en el Art.102º del Código Civil, denominado como matrimonio, tributarán según lo señala el Art. 53º de la LIR, dependiendo su modalidad:

- Régimen de participación en los gananciales (Ley Nº 19.335) o separación de bienes (Art. 152º y siguientes del Código Civil): Tributarán en forma separada.

- Sociedad conyugal: El marido debe tributar por la explotación de bienes que se entiendan incluidos en esta sociedad. Es importante señalar que la mujer casada en este régimen puede administrar sus bienes en forma extraordinaria cuando se establezca la calidad de interdicción del marido, o por larga ausencia de éste sin comunicación con su familia, motivo por el cual la mujer ha sido nombrada curadora del marido o curadora de sus bienes (Art. 1758º Código Civil).

Respecto las ganancias que generen los hijos menores de 18 años, se establece que el padre legítimo tiene la patria potestad sobre ellos, siempre que no se haya establecido su emancipación (Título XI del Código Civil). Según estas disposiciones, el progenitor debe confeccionar una sola declaración anual de rentas incluyendo sus propias rentas y de su prole , en concordancia con lo señalado por el Art. 242º del ordenamiento ya mencionado.

Lo anterior tiene algunas excepciones respecto a los bienes adquiridos por el hijo en ejercicio de un empleo, profesión liberal, de toda industria y de todo oficio mecánico. Estos bienes forman parte de su hacienda personal o industrial, debiendo ser este quien confeccione su propia declaración.

Igual situación ocurre cuando los bienes son adquiridos a través de una donación, herencia o legado, cuando el donante o testador ha dispuesto expresamente que tenga el usufructo de estos bienes el hijo y no el padre.

1.3 Características

Es importante conocer claramente las características de los impuestos, ya que ayudan a determinar las rentas, conocer su ubicación en el sistema tributario, apreciar sus objetivos, apreciar su importancia, valorar su eficiencia y conocer su tributación.

Para el Global Complementario podemos señalar las siguientes características:

  • Progresivo: Significa que se aplica una tasa mayor, en la medida que la base imponible aumenta según los tramos que están contenidos en el Art. 52º de la LIR.
  • Personal: Se considera la situación personal del contribuyente. Su renta neta global debe exceder de 13,5 U.T.A. Grava la renta imponible de las personas .
  • Anual: Dice relación con la obligación tributaria principal que es la “Declaración y Pago de Impuestos”, que se realiza hasta el 30 de abril del año siguiente de aquel cuando se devengó el impuesto, en otras palabras el impuesto se devenga en el “año comercial” y el pago de impuesto se efectúa el “año tributario”. Así, cuando una persona incurre en el hecho gravado que da nacimiento al Global Complementario, no debe cumplir con su imperativo tributario en ese momento, sino que esperar al siguiente año para realizar el servicio que está obligado.
  • Global: Grava el conjunto de rentas obtenidas por el contribuyente en las distintas categorías, llegando a tal punto que forman parte de su base imponible rentas que están exentas de este tributo o que han pagado otro impuesto, como es el caso de las remuneraciones mencionadas en el Nº 1 del Art. 42 de la LIR.
  • Directo: Este aspecto es más una clasificación que una característica, pero hemos considerado oportuno destacarlo. Se dice que es directo porque el “impacto económico recae sobre el contribuyente que la ley ha querido gravar”. Lo importante de este aspecto, es que toda la obligación tributaria recae en el contribuyente y no hay una suerte de traslación del efecto como ocurre en el IVA, ni adquiere el carácter de sujeto pasivo o de agente retenedor, pues es la misma persona que percibe la renta, quien debe pagar el impuesto (cumplir con la obligación tributaria principal).

1.3.1 Escala de Tasas y Créditos

Cabe señalar previamente, que del carácter de progresivo se desprende de la escala de tasas de Impuesto GGCC que afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda, a contar del 1 de enero del 2002, de 13,5 UTA. Se aplica, cobra y paga anualmente.

Las tasas del Impuesto Único de 2ª Categoría y del Impuesto GGCC son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos.

En el caso de la escala de tasas del Impuesto Único de 2ª Categoría se aplica en forma mensual, siendo su conversión en U.T.M. Mientras que en escala de tasas del Impuesto GGCC se aplica en forma anual, siendo su conversión en U.T.A. Su tasa marginal máxima fue del 45% hasta el año 2001, la cual disminuyó a 43% a contar del 1 de enero del 2002, para llegar al 40% a contar del año 2003.

Sin embargo, la ley contempla algunos mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben pagar.

La escala de tasas actualmente vigentes del Impuesto GGCC es la siguiente:

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1.3.2 Tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el año Tributario 2006

La Tabla de Impuesto GGCC presenta los tramos de la Renta Neta Global con sus respectivos porcentajes de tasas a aplicar y los montos a deducir del impuesto determinado según tasa.

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1.4 Determinación de la Base Imponible

1.4.1 Concepto

La Base Imponible es el monto sobre el cual se aplicará el Impuesto GGCC, según tabla desarrollada en el punto anterior, para determinar el gravamen que debe ser pagado.

La Base Imponible de todo impuesto está directamente relacionada con el hecho gravado, como tal “es el conjunto de circunstancias configuradas en la Ley Tributaria, cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar un impuesto”. En otras palabras, son parámetros que la Ley establece para determinar si una persona debe o no pagar impuestos.

1.4.2 Criterios

Existen dos conceptos importantes en la determinación de la base imponible del Global Complementario y que son:

  • Renta Bruta: Está relacionado con las rentas que se incluyen en forma total, sin deducciones, en otras palabras los ingresos que percibe un contribuyente, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieren para su obtención.
  • Corresponde al valor positivo que resulte de la suma de las líneas 1 a la 10 del Formulario 22 ”Declaración de Impuestos Anuales a la Renta”.

  • Base Imponible: Está representado por las rebajas que es necesario aplicar para llegar a la cantidad exacta que se afecta con impuesto. Corresponde a la diferencia positiva, que resulta de restar a la Renta Bruta, las líneas 11,12, 14, 15 y 16 cuando corresponda.

A modo de ilustrar los conceptos, presentamos el siguiente esquema:

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2. IMPUESTO ADICIONAL

2.1 Concepto

Es un impuesto de carácter personal, que reemplaza al global complementario y que se aplica además del Impuesto de 1ª Categoría, y en algunos casos tiene la calidad de “Impuesto Único”.

2.2 Contribuyentes Afectos

El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas chilenas o extranjeras que no tienen residencia ni domicilio en Chile.

Se presentan situaciones especiales, como es el precisar el momento en que una persona deja de ser contribuyente del “Adicional” y pasa a ser del “Global”, especialmente, si obtiene diversas rentas y adquiere la “residencia tributaria” dentro del ejercicio.

2.3 Características

  • Hecho Gravado: Opera en general sobre la base de retiros y distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente chilena.
  • El impuesto se devenga en el año en que las rentas imponibles se retiran o distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito equivalente al Impuesto de 1ª Categoría pagado por las empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.

    El hecho gravado dependerá del tipo de contribuyente, por ejemplo:

    Complementario3

    Cabe señalar que en el Art. 59º, se contemplan como hechos afectos a Impuesto Adicional una serie de conceptos que si bien no representan utilidad, se gravan por la simple razón de que exista un pago desde Chile (representa una remesa efectuada desde Chile).

  • Tasas: La tasa general es del 35% y se aplica a las utilidades tributarias. Sin embargo, existen sólo tasas proporcionales las cuales fluctúan desde un 2% al 80% y otras contenidas en el D.L. 600. Algunas operan en calidad de Impuesto Único y la mayoría son de “retención”.
  • Existe un caso especial de conformidad a lo preceptuado en el inciso primero del Art. 59º; la tasa proporcional podrá ser elevada hasta el 80% por el Presidente de la República (previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción y del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile), a que ciertas regalías y asesorías sean calificadas de improductivas para el desarrollo económico del país.

2.4 Determinación de la Base Imponible

2.4.1 Concepto

Se compone por la totalidad de rentas gravadas. Muchas de ellas tienen derecho al crédito de 1ª Categoría y si vienen del F.U.T. se incrementan; pero sin deducciones en líneas 14, 15 ó 16, debido a que dichos beneficios sólo se aplican a los del Global Complementario. El formulario 22 se declara hasta la línea 13 muy parecido al Global y se salta a la línea 40 ó 41, según corresponda.

2.4.2 Exenciones

El impuesto adicional no se aplica sobre las rentas exentas, como sucede en el Global y no existe la cuota exenta de 13,5 U.T.A., de tal forma que cualquier monto queda afectado.

2.4.3 Incremento

De conformidad a lo preceptuado en el inciso final del Art. 62º y en forma similar al Global; el crédito que se descuenta del impuesto adicional por concepto de Impuesto de 1ª Categoría debe considerarse como una mayor renta bruta y sobre ella también se tiene derecho al mencionado crédito de 1ª categoría. Esta es una modalidad que comenzó a aplicarse en el Año Tributario 1991 y en la actualidad se aplica sólo a las rentas que fluyen del F.U.T., con excepción del gasto rechazado “Impuesto Renta de 1ª Categoría Pagado” que no tiene incremento ni crédito y tampoco hay “incremento” cuando las rentas retiradas se consideran “Brutas”. Para calcular el incremento se aplican las mismas reglas del Global.

2.4.4 Deducciones a la Renta

Los contribuyentes del Impuesto Adicional, “socios extranjeros” y “chilenos sin domicilio ni residencia en Chile”, pueden descontar de la renta imponible el Impuesto de 1ª Categoría y el Impuesto Territorial, pagados en el ejercicio, en los mismos términos que los sujetos del Global Complementario.

2.4.5 Créditos contra el Impuesto Adicional

Los contribuyentes del Impuesto Adicional conforme a los Arts. 58º, 60º, inciso primero y 61º, además, los accionistas de S.A. y en comandita por acciones constituidas en Chile; tienen derecho a utilizar créditos contra el Impuesto Adicional en las mismas condiciones del Global Complementario como puede ser: crédito por Impuesto de 1ª Categoría, crédito por rentas afectas al Impuesto de 1ª Categoría; éstos deben registrarse en el código 76 (línea 41), pero el eventual remanente o cifra negativa del código 34, no es devolvible. Por otro lado, tenemos las retenciones soportadas que se recuperan en el código 54 (línea 49), pudiendo solicitar su devolución.

2.5 Condiciones especiales

Declaración Anual, Retención de Impuesto y Otras situaciones

Se estima conveniente señalar que los accionistas del Art. 58 Nº 2 y otros contribuyentes afectos del Arts. 59º, 60º y 61º no presentan el formulario 22, y cumplen con su tributación mediante la “retención que la sociedad anónima o pagador debe efectuar”, conforme al Nº 4 del Art. 74º, al momento de la remesa, aplicando el crédito de 1ª Categoría y el del ex - Art. 21º de la Ley, sobre Tasa Adicional, si procediere. La retención se paga mediante el formulario 50.

Las empresas que tengan como socios a personas extranjeras o a chilenos sin domicilio ni residencia en Chile, deben retener un 20% sobre los gastos rechazados que deban ser declarados por éstos en su Impuesto Adicional, en el código 106 (línea 3). El monto de la retención especial es invocada por quién la soportó, como un crédito en el código 54 (línea 49). Para el socio constituye un retiro o remesa en el mes y año en que la sociedad o empresa entera el 20% de retención en arcas fiscales, la cual emplea el código 32 y 34 (línea 41) del formulario 22.

Del análisis teórico y de conformidad a lo preceptuado en los artículos del 58º al 64º por la Ley de la Renta, podemos establecer el siguiente cuadro sinóptico de Impuesto Adicional y sus Declaraciones Juradas asociadas, que ilustra y permite la claridad a su aplicación, según corresponda a determinados contribuyentes.

2.6 CUADRO SINOPTICO DEL IMPUESTO ADICIONAL Y SUS FORMULARIOS DE DECLARACIONES JURADAS

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CUADRO SINOPTICO DE LA TRIBUTACION DE EXTRANJEROS NO DOMICILIADOS EN CHILE

Este esquema tiene un enfoque para aquellas actividades que se desarrollan en una calidad específica como ser: “Empleado” o “Profesional”, de extranjeros no domiciliados en Chile y que realizan trabajos en nuestro territorio nacional. Cabe señalar, que los impuestos que les afecten a estas personas dependerán de la Residencia, o sea de los meses que permanezca en Chile, según se indica a continuación:

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