1.1 principales líneas y conceptos de rentas y rebajas
Aquellas que deben ser informadas en el Impuesto Global Complementario del Formulario 22 son las siguientes:

1.2 RETIROS Y GASTOS RECHAZADOS
Retiros provenientes de empresas de 1ª Categoría, que declaran renta efectiva mediante contabilidad completa y balance general.
1.2.1 Contribuyentes que deben declarar
- Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile.
- Empresarios individuales, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales con domicilio o residencia en Chile, propietarios o socios de empresas o sociedades acogidas al régimen de tributación optativo simplificado del Art. 14 bis de la Ley de la renta.
- Empresarios individuales, contribuyentes del Art. 58 Nº 1 de la Ley de la Renta, socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones, socios de sociedades de hecho y comuneros, que sean personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile.
- Empresarios individuales, socios de sociedades de persona y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, con residencia y domicilio en Chile, propietarios o socios de empresas o sociedades, ya sea acogidas a las normas de la letra A, Arts. 14 o 14 bis de la Ley de la Renta, que durante el año hayan iniciado actividades y en el mismo período hayan puesto término de giro a sus actividades.
1.2.2 Qué se entiende por RETIROS
- Retiros Efectivos.
- Retiros Presuntos.
- Préstamos efectuados a los socios.
- Gastos Rechazados.
La cuantía o valor de los retiros, corresponderá a su monto bruto, sin considerar devoluciones, aportes, abonos ni amortizaciones de préstamos, más el correspondiente reajuste de la variación del IPC.
1.2.3. Rentas que se deben declarar
Retiros Efectivos
Cargos en la cuenta particular del dueño de la empresa o de los socios, originados por retiros de dinero o especies efectuados en su favor.
Retiros Presuntos
Uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de bienes del activo de las empresas, utilizados por sus dueños, socios o comuneros, o por los cónyuges o hijos no emancipados legalmente de éstas personas, según los valores determinados en el Art. 21 de la Ley de la Renta, que señala:
- 10% del valor tributario del bien, o el monto de la depreciación anual mientras sea aplicable cuando represente una cantidad mayor.
- 20% respecto de automóviles o station wagons, a contar de 01.01.98.
- 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, al 01 de enero del año en que deban declarase los impuestos.
- Se pueden rebajar las sumas pagadas por el usufructo, constituyendo la diferencia el retiro.
- En el caso de las sociedades anónimas, se aplicará el Impuesto Único, con tasa del 35%, según lo establecido en el inciso tercero, del Art. 21 de la Ley de la Renta.
Nota: “Estos retiros tienen vigencia a contar del año tributario 1996”.
Gastos Rechazados
Retiros en especies o cantidades representativas de desembolsos de dinero, que no deban imputarse al costo de los bienes del activo; establecidos en el Art. 33 Nº 1 de la LIR “Agregados a la Renta Líquida Imponible”. A continuación, se listarán dichas partidas:
- Remuneraciones pagadas al cónyuge o a los hijos del contribuyente, solteros menores de 18 años.
- Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas, los que deberán rebajarse de los beneficios que dichos ingresos o rentas originan.
- Las cantidades cuya deducción no autorizada por Art. 31º o que se rebajen en exceso de los márgenes permitidos por la ley o Dirección Regional.
- Los gastos o desembolsos provenientes de los beneficios que se otorgan a las personas señaladas en el inciso segundo del Art. 31 Nº 6 o accionistas de sociedades anónimas abiertas o cerradas dueños del 10% o más de las acciones .
- Impuesto de 1ª Categoría y las contribuciones de bienes raíces, cuando éstas últimas sean consideradas como crédito en contra del presente impuesto. Constituyen una rebaja a la renta bruta del Global Complementario, según lo establecido en el Art. 55º de la LIR, a través de la línea Nº 11.
- Exceso de remuneraciones pagadas por concepto de sueldo empresarial, sobre de 60 UF. Además éstas no se deben declarar en forma simultánea en la línea Nº 9, Oficio Nº 1.630, de 16.04.03.
- Desembolsos incurridos en la adquisición, mantención o reparación de bienes de las empresas, no necesarios para producir la renta, que sean utilizados por los socios o propietarios o por cualquier persona, que a juicio de la Dirección Regional, los gastos no sean razonables.
Excepción: Los gastos anticipados que serán aceptados como tal en ejercicios posteriores, intereses, reajustes y multas pagadas al fisco, municipalidades o instituciones públicas, pago de patentes mineras en la parte que no sean deducibles como gasto, exceso de depreciaciones, provisiones no aceptadas por la LIR, mejoras que aumenten el valor de los activos fijos, gastos anticipados o diferidos, ciertos tipos de donaciones, crédito por gastos de capacitación, etc.
Situaciones a considerar
Los gastos rechazados propios o ajenos, se gravarán con Global complementario en el período que se materializa el retiro de las especies o el desembolso.
En el evento que el socio final sea un contribuyente del Impuesto Adicional, persona natural extranjera y persona jurídica que tengan en Chile sucursales (Art. 58 Nº 1, de la LIR), o una sociedad anónima o en comandita por acciones deben considerar los presentes gastos en calidad de Impuesto Único (línea Nº 38), y ser afectados con una tasa del 35%, según lo establecido en el inciso tercero, del Art. 21º de la LIR.
1.2.4 Cómo se declaran
Línea Nº 1, Código 104 : Retiros efectivos y presuntos. Ver Modelo de Certificado Nº 5 (columna 6).
Línea Nº 3, Código 106: Gastos Rechazados, agregados a la Renta Líquida Imponible por desembolsos efectuados durante el ejercicio. Ver parte pertinente del Modelo de Certificado Nº 5 “Gastos Rechazados” (columna 5).
3.1.2.5. Cómo se obtiene la información
Declaraciones Juradas Anuales Asociadas
En este punto se incluirá la información asociada tanto a los retiros (línea 1) y gastos rechazados (línea 3), considerando su forma similar de tributación.





RENTAS PRESUNTAS
1.4.1. Contribuyentes que deben declarar
Efectuadas por contribuyentes que cumplen con los requisitos exigidos por la letra b) del Nº 1 del Art. 20º de la LIR.
Cabe señalar, que no pueden acogerse a Renta Presunta las S.A. ni CPA.
1.4.2. Rentas que se deben declarar: “Línea Nº 4, Código 108”
Bienes Raíces Agrícolas.
- Explotación efectuado por el propietario o usufructuario: Renta presunta 10% del avalúo vigente al 01 de enero del Año Tributario.
- Explotación efectuado por el arrendatario: Renta presunta 4% del avalúo vigente al 01 de enero del Año Tributario.
- Explotación en mediería: “Mediero” Renta presunta 4% del avalúo vigente al 01 de enero del Año Tributario. “Propietario” Renta presunta 10% del avalúo vigente al 01 de enero del Año Tributario.
Actividad minera.
Desarrollada por mineros de mediana importancia. Renta Presunta: Un porcentaje de sus ventas netas anuales de productos mineros, actualizadas:
- Minerales que contienen cobre .................................................. 4%
- Minerales que contienen plata .................................................... 4%
- Minerales que contienen oro........................................................ 4%
- Productos mineros sin contenido de cobre, oro o plata ............ 6%
Explotación de Vehículos destinados al transporte de carga o pasajeros, terrestres.
Renta Presunta: 10% del valor de tasación fijado para el año tributario por el S.I.I. Para estos fines, la tasación de los vehículos destinados a taxis o colectivos se rebaja en un 30% por concepto de depreciación, es decir, corresponde al 7%.
PPM del transporte equivale al 0,3% mensual sobre el avalúo fiscal del año comercial, existen dos modalidades de pago: mes a mes o cuatrimestral (1,2% pagado en abril, 1,2% pagado en agosto y 1,2% pagado en diciembre).
Arrendamiento de Bienes Raíces no agrícolas.
Todo aquello que sea urbano, locales comerciales, departamentos, casas, sitios, construidos o sin construir.
Renta Presunta: Sólo si la renta anual efectiva actualizada, no excede del 11% del avalúo fiscal vigente al 01 de enero del Año Tributario. En tal caso se puede declarar la renta efectiva u optativamente una renta presunta equivalente a un 7% de dicho avalúo fiscal.
Información Complementaria
Cabe señalar, que este tipo de rentas no están obligadas a realizar ningún tipo de declaraciones juradas, sin embargo; para aquellos contribuyentes de 1ª Categoría, que arrienden bienes raíces no agrícolas, tendrán la obligación de emitir una Declaración Jurada Nº 1835 (Ver datos generales asociados).

Nota: No hay certificados asociados.
Dicha declaración contiene el monto del arriendo actualizado por mes, información que el SII utilizará para validar la declaración de Impuesto a la Renta del contribuyente “Arrendador”.
1.5 RENTAS DETERMINADAS SEGÚN CONTABILIDAD SIMPLIFICADA
1.5.1 Contribuyentes que deben declarar
Que sean personas naturales, que den arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal.
1.5.2 Rentas que deben declarar: “Línea Nº 5, Código 109”
Rentas efectivas provenientes de arrendamientos, según planillas o contratos de:
Nota: Ver Información complementaria en Rentas Presuntas, sobre la Declaración Jurada Nº 1835.
1.6 RENTAS PERCIBIDAS ART. 42 Nº 2 Y 48º LEY DE LA RENTA
1.6.1. Contribuyentes que deben declarar
De acuerdo a los artículos que se señalan, esto es:
- Art. 42 Nº 2 (Honorarios): Aquellos profesionales que ejercen actividades u operaciones lucrativas de forma independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas equipos u otros bienes de capital.
- Art. 48 (Remuneraciones Directores S.A.): Aquellos directores o consejeros de las sociedades anónimas por las participaciones o asignaciones percibidas.
1.6.2 Rentas que se deben declarar: “Línea Nº 6, Código 110”
Rentas de 2ª Categoría obtenidas de acuerdo a los artículos antes señalados. Dichas rentas deben detallarse previamente en el recuadro Nº 1, contenido en el reverso del formulario Nº 22, según se indica a continuación:

Honorarios Anuales Con Retención (Código 461): Corresponden aquellos honorarios brutos que son retenidos con el 10% por los respectivos agentes retenedores, que finalizado el año emiten los respectivos certificados según corresponda, éstos se encuentran señalados en los “Modelos de Certificados” (Nº 1 y Nº 2) , el cual indica las columnas que deben ser trasladadas a dichos códigos del recuadro.
Honorarios Anuales Sin Retención (Código 545): Corresponde aquellos honorarios brutos pagados por personas no obligadas a efectuar la retención del 10%. Cabe señalar, en este caso, que es el mismo contribuyente quien tiene la obligación de declarar y pagar el 10%, pero bajo la modalidad de Pagos Provisionales Mensuales, que como tal se recupera en la misma declaración renta.
Monto Ahorro Previsional Voluntario Art. 42 bis (Código 770): Corresponde aquellos contribuyentes sólo del Art. 42 Nº 2 (honorarios), conforme al Art. 50º de la LIR, para ello distingue lo siguiente:
Profesionales Independientes: La deducción se efectuará bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones:
- Reunir las condiciones que se establecen en Nº 3 y 4 (Art.42 bis), esto es, que en caso de retiro, cumplan con las obligaciones tributarias establecidas en el Nº 3, por otro lado que exista la voluntad de acogerse según lo establecido en el Nº 4. (Ver condiciones Nº 3 y 4, en detalle, línea 16, código 765, APV 42 bis).
- La cantidad máxima a deducir será el factor en UF de 8,33.
- Tope 600 UF.
Se considerará para efecto de la rebaja lo siguiente:
| Cotización Obligatoria + APV (contribuyente realizó como dependiente) |
= Cantidad en UF (31/12) * 8,33 UF |
| Valor de UF al 31.12 |
Nota: El valor de la UF a considerar en el caso de las COTIZACIONES OBLIGATORIAS, último día del mes de pago.
Sociedades Profesionales: Procede la deducción de las imposiciones que los socios efectúen en forma independiente, son deducibles sólo bajo gastos efectivos.
Procede la deducción de aquellas cantidades señaladas en el Art. 42 bis que cumpla con las condiciones en los Nº 3 y 4.
Tope 600 UF.
Nota: Pueden efectuar como cotización máxima mensual un monto equivalente a un 10% sobre una RI Tope 60 UF. (Cotización máx. 6 UF mensual = 72 UF anuales).
Gastos Efectivos (Código 465): Aquellos necesarios para producir dichos ingresos, efectivamente pagados durante el ejercicio comercial, que por optar a ellos deben atenerse a las normas del Art. 31° de la LIR, pero sólo en aquella parte que sean pertinentes a la naturaleza de las Actividades de 2ª Categoría y a su régimen tributario. Para tales efectos tanto los ingresos brutos como los gastos efectivos deben actualizarse al 31 de diciembre de cada año, en base a los porcentajes de variación experimentados por el IPC.
Gastos Presuntos (Código 494): Aquellos que se presume un gasto del 30% sobre los honorarios brutos, con tope máximo de 15 U.T.A. que equivale a $5.682.780.
Remuneraciones Directores S.A. (Código 479): Corresponden aquellas participaciones o asignaciones pagadas por las S.A., según el Modelo de Certificado Nº 2 (Columna 8).
Participación en Sociedad de Profesionales de 2ª Categoría (Código 617): Corresponde declarar a cada uno de los socios por la participación que tengan en dicha sociedad. Cabe señalar, que la sociedades de profesionales están obligadas a llevar contabilidad completa, la cual debe ser adecuada bajo la modalidad de 2ª Categoría, esto es, los ingresos y gastos efectivamente percibidos o pagados durante el ejercicio, debidamente actualizados.
1.6.3 Cómo se obtiene la información
Declaraciones Juradas Anuales Asociadas

Modelo de Certificado Nº 1

Modelo de Certificado Nº 2

1.7 RENTAS DE CAPITALES MOBILIARIOS, RETIROS ELD Y GANANCIAS DE CAPITAL
1.7.1 Contribuyentes que deben declarar
Aquellos personas naturales, no obligados a declarar en la 1ª Categoría mediante contabilidad.
Debemos mencionar, que los contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los Arts. 22º (pequeños contribuyentes) y/o 42 Nº 1 y 42 bis y 42 ter de la LIR, se liberan de tributar dichas rentas, siempre y cuando no tengan asociadas otras rentas, en la medida que cuyo monto neto no exceda respecto a lo siguiente:
|
(a) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos)
de capitales mobiliarios del Art. 20 Nº 2 (intereses, dividendos, rentas
vitalicias, beneficios distribuidos por los Fondos de Inversión
Nacionales o Privados a que se refiere la Ley Nº 18.815, y Fondos Mutuos
del Art. 17 del D.L. N° 1.328/76, etc.), debidamente actualizadas e
incrementadas en el crédito por Impuesto de 1ª Categoría, cuando
proceda. (20 UTM del mes de diciembre del año 2005)
........................
Para medir el monto de este límite, no deben considerarse los dividendos
provenientes de acciones emitidas por las empresas bancarias al amparo
de los Arts. 2º y 11º de la Ley Nº 18.401/85 (Capitalismo Popular), ya
que tales rentas cualquiera que sea su monto, están exentas del impuesto
Global Complementario........................... |
$ 631.420 |
|
(b) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos)
provenientes del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de
sociedades anónimas no acogidas al artículo 18 ter de la LIR,
debidamente actualizadas (Art. 17 Nº 8, letra a) (20 UTM. del mes de
diciembre del año 2005)............ |
$ 631.420 |
|
(c) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos)
provenientes del mayor valor obtenido del rescate de cuotas de Fondos
Mutuos no acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro de la letra A)
del Art. 57 bis de la ley, cualquiera que sea la fecha de adquisición de
las cuotas, debidamente actualizadas (30 UTM del mes de diciembre del
año 2005) …..……… |
$ 947.130 |
|
(d) Rentas netas (compensación entre resultados positivos y negativos)
determinadas sobre los retiros efectuados de las cuentas de ahorro
voluntarios abiertas en las AFP, acogidas a las disposiciones generales
de la Ley de la Renta, debidamente actualizadas (30 UTM del mes de
diciembre del año 2005)......... |
$ 947.130 |
1.7.2 Rentas que se deben declarar: “Línea Nº 7, Código 155”
Las rentas provenientes de Capitales Mobiliarios (Artículo 20 Nº 2 de la LIR), consistentes en intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de capitales mobiliarios. Entre ellas tenemos:
- Intereses u otras rentas pagadas por instituciones bancarias, etc. Ver Modelo de Certificado Nº 7 (columna 9 y 11).
- Retiros de las cuentas de Ahorro Voluntario de AFP. Ver Modelo de Certificado Nº 9 (columna 6).
- Rentas obtenidas del rescate de fondos mutuos adquirido hasta el 19.04.2001, el mayor o menor valor, no acogidos al Art. 57 bis A, ni al Art. 18 ter de la LIR. Ver Modelo de Certificado Nº 10 (columna 7).
- Beneficios repartidos por Fondos de Inversión Nacionales y Fondos Mutuos, no acogidos al Art. 57 bis A. Ver Modelo de Certificado Nº 11 (columna 7 y 11)
- Rentas de Capitales Mobiliarios sujetas a retención de Impuesto de 1ª Categoría. Ver Modelo de Certificado Nº 12 (columna 5).
- Rentas obtenidas del rescate de fondos mutuos adquirido con posterioridad al 19.04.2001, el mayor o menor valor, no acogidos al Art. 57 bis A, ni al Art. 18 ter de la LIR. Ver Modelo de Certificado Nº 21 (columna 7).
- Inversiones en Fondos de Inversión y Fondos Mutuos mantenidos a nombre de Instituciones Intermediarias por cuenta de terceros. Ver Modelo de Certificado Nº 22 (columna 6 y 10).
Retiros de Excedentes de Libre Disposición (Art. 42 ter de la LIR, rige a contar del 01 de Marzo de 2002), aquellos excedentes que son determinados al momento en que los afiliados opten por pensionarse, que se constituyen por las cotizaciones voluntarias o depósitos de ahorro voluntario. Ahora bien, los montos que sean retirados por los jubilados, quedará afecto a impuesto sólo por aquella parte que exceda los montos exentos anuales de 200 UTM ó de 800 UTM ($6.314.200 ó $25.256.800), la opción del límite exento es elegido por el contribuyente. Sin embargo, para que opere dicha exención, deberá haberse efectuado con a lo menos 48 meses de anticipación. Ver Modelo de Certificado Nº 23 (columna 6 y 7).
Rentas provenientes de Ganancias de Capital (Art. 17 Nº 8 de la LIR), cuando tales negociaciones sean el resultado de transacciones realizadas habitualmente por el contribuyente o no se cumplan los requisitos exigidos para quedar afectos al Impuesto Único de 1ª Categoría. Entre ellas tenemos:
- El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de S.A., independientes del plazo que haya transcurrido, se incluirán las no habituales en el caso que éstas hayan sido enajenadas con un plazo inferior a un año.
- Rentas percibidas o devengadas de un préstamo o arriendo de acciones.
- Mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces.
- Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua efectuada por personas que no sean contribuyentes obligados a declarar renta efectiva en la 1ª Categoría.
En este caso, dichas rentas no tienen certificados asociados, por consiguiente deberán confeccionar una planilla con el detalle de las mencionadas rentas o valores negativos (Ver Modelo de Planillas en página 79), según sea el tipo de impuesto que las afecte, conteniendo como mínimo la información que se indica a continuación. Este documento lo deberán mantener en su poder y a disposición de las Unidades del SII cuando éstas lo requieran, al igual que los certificados señalados anteriormente.
1.7.3 Cómo se declaran
- En el caso que las rentas sólo se encuentren afectas a los Impuestos GGCC o Adicional, se deberá registrar en esta línea el total de las rentas actualizadas, pero sólo de aquellos montos POSITIVO.
- Si además de los impuestos personales, se encuentran afectos también al Impuesto de 1ª Categoría, deberá registrarse el saldo neto de las rentas, vale decir, considerar los montos POSITIVO menos los NEGATIVO, debidamente actualizados. Si la diferencia es positiva se anota en la presente línea, de lo contrario se anota en la línea Nº 12.
1.7.4. Cómo se obtiene la información
Este subcapítulo se desarrollará en el siguiente enlace: plantillas
1.8 RENTAS EXENTAS DEL IMPUESTO GGCC
1.8.1 Contribuyentes que deben declarar
Corresponden declarar estas rentas, sólo aquellos contribuyentes que hayan declarado otras rentas afectas al Impuesto GGCC.
1.8.2. Rentas que deben declarar: “Línea Nº 8, Código 152”
Entre ellas tenemos:
- Rentas de fuente Argentina (TLC).
- Retiros y dividendos (Ver Modelo Certificado Nº 5 y 3, líneas 1 y 2).
- Retiros de Excedentes de Libre Disposición (Ver Modelo Certificado Nº 23, línea 7).
- Dividendos recibidos de instituciones financieras (Ver Modelo Certificado Nº 4, línea 2).
- Rentas de capitales mobiliarios (Ver Modelos Certificados Nº 11 y 22, línea 7).
- Rentas presuntas de los pequeños comerciantes y mineros artesanales, por otras rentas que haya obtenido que no sean clasificadas en los Nº 3, 4 y 5 del Art. 20 de la LIR.
- Rentas de la Ley de bosques, D.S Nº 4.363/31, bajo las normas D.L. Nº 701/74
Cabe señalar, que aquellos contribuyentes que sólo obtienen rentas exentas del GGCC, no están obligado a presentar declaración anual para los fines de este tributo. Sin embargo, cuando las rentas se afectan con el Impuesto de 1ª Categoría y su crédito da derecho a devolución, tales ingresos deben ser declarados para efecto de recuperar el crédito.