CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (1949)

A continuación presentamos la primera parte de la Constitución de la República de Costa Rica:

(ir a segunda parte)

CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA (Preámbulo y Primera Parte)

Nosotros, los Representantes del pueblo de Costa Rica, libremente elegidos Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando el nombre de Dios y reiterando nuestra fe en la Democracia, decretamos y sancionamos la siguiente:

TITULO I

LA REPUBLICA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 1o.- Costa Rica es una República democrática,libre e independiente.

ARTICULO 2o.- La soberanía reside exclusivamente en laNación.

ARTICULO 3o.- Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lohiciere cometerá el delito de traición a la Patria.

ARTICULO 4o.- Ninguna persona o reunión de personas puede asumirla representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticionesa su nombre. La infracción a este artículo serásedición.

ARTICULO 5o.- El territorio nacional está comprendido entre elmar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas deNicaragua y Panamá.

Los límites de la República son los que determina el TratadoCañas-Jerez de 15 de abril de 1858, ratificado por el Laudo Cleveland de22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el Tratado EchandiMontero-Fernández Jaén del 1o de mayo de 1941 en lo que conciernea Panamá.

La Isla del Coco, situada en el Oceano Pacífico, forma parte delterritorial nacional.

ARTICULO 6o.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusivaen el espacio aéreo de su territorio en sus aguas territoriales en unadistancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo desus costas, en su plataforma continental y en zócalo insular de acuerdocon los principios del Derecho Internacional.

Ejerce además una jurisdicción especial sobre los maresadyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas apartir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar conexclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas,el suelo y el subsuelo de esas zonas de conformidad con aquellos principios.

(Así reformado por ley No. 5699 de 5 de junio de 1975).

ARTICULO 7o.- Los tratados públicos, los conveniosinternacionales y los concordatos debidamente aprobados por la AsambleaLegislativa, tendrán desde su promulgación o desde el díaque ellos designen, autoridad superior a las leyes. Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a laintegridad territorial o la organización política delpaís, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa,por votación no menor de las tres cuartas partes de la totalidad de susmiembros, y la de los dos tercios de los miembros de una AsambleaConstituyente, convocada al efecto.

(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayor de 1968).

ARTICULO 8o.- Los estados extranjeros sólo podrán adquiriren el territorio de la República, sobre bases de reciprocidad, losinmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas, sinperjuicio de lo que establezcan los convenios internacionales.

ARTICULO 9o.- El Gobierno de la República es popular,representativo, alternativo y responsable, Lo ejercen tres Poderes distintos eindependientes entre sí: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Ninguno de los Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le sonpropias.

Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los Poderesdel Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente laorganización, dirección y vigilancia de los actos relativos alsufragio, así como las demás funciones que le atribuyen estaConstitución y las leyes.

(Agregado en ley No. 5704 de 5 de junio de 1975).

ARTICULO 10.- Las disposiciones del Poder Legislativo o del PoderEjecutivo contrarias a la Constitución serán absolutamente nulas,así como los actos de quienes usurpen funciones públicas y losnombramientos hechos sin los requisitos legales. La potestad de legislarestablecida en los artículos 105 y 121 inciso 1) de estaConstitución, no podrá ser renunciada ni sujeta a limitaciones,mediante ningún convenio o contrato, ni directa ni indirectamente, salvoel caso de los tratados de conformidad con los principios del DerechoInternacional.

(Así reformado por ley No. 5701 de 5 de junio de 1975).

Corresponde a la corte Suprema de Justicia, por votación no menor de dostercios del total de sus miembros, declarar la inconstitucionalidad de lasdisposiciones del Poder Legislativo y de los decretos del Poder Ejecutivo.

La ley indicará los tribunales llamados a conocer de lainconstitucionalidad de otras disposiciones del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 11.- Los funcionarios públicos son simples depositariosde la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede.Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y lasleyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actoses pública.

ARTICULO 12.- Se proscribe el ejército como instituciónpermanente.

Para la vigilancia y conservación del orden público, habrálas fuerzas de policía necesarias.

Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podránorganizarse fuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadasal poder civil; no podrán deliberar, ni hacer manifestaciones odeclaraciones en forma individual o colectiva.

TITULO II

LOS COSTARRICENSES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 13.- Son costarricenses por nacimiento:

1) El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de laRepública;

2) El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en elextranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad delprogenitor costarricense, mientras sea menor de edad, o por la propia hastacumplir veinticinco años;

3) El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba comocostarricense, pro voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras seamayor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;

4) El infante, de padres ignorados, encontrado en Costa Rica.

ARTICULO 14.- Son costarricenses por naturalización:

1) Los que han adquirido esta calidad en virtud de leyes anteriores;

2) Los nacionales de los otros países de Centro América, de buenaconducta y con un año de residencia en la República por lo menos,que manifiesten ante el Registro Civil su decisión de sercostarricenses;

3) Los españoles o iberoamericanos por nacimiento que obtengan la cartarespectiva ante el Registro Civil, siempre que hayan tenido su domicilio en elpaís durante los dos años anteriores a su solicitud;

4) Los centroamericanos, españoles e iberoamericanos que no lo sean pornacimiento y los demás extranjeros que hayan estado domiciliados enCosta Rica por el término mínimo de cinco añosinmediatamente anteriores a la solicitud de naturalización de acuerdocon los requisitos que indique la ley;

5) La mujer extranjera que al casar con costarricense pierda su nacionalidad, oque manifieste su deseo de ser costarricense;

6) Quienes reciban la nacionalidad honorífica de la AsambleaLegislativa.

ARTICULO 15.- El que solicite naturalizarse debe acreditar de previo subuena conducta, demostrar que tienen oficio o medio de vivir conocido yprometer que residirá en la República de modo regular.

Para los efectos de la naturalización, el domicilio implica residencia yvinculación, estables y efectivas, a la comunidad nacional, de acuerdocon la reglamentación que establezca la ley.

ARTICULO 16.- La calidad de costarricense se pierde:

1) Por adopción de otra nacionalidad, salvo los casos comprendidos enconvenios internacionales. Estos convenios requerirán para suaprobación el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidadde los miembros de la Asamblea Legislativa y no podrán autorizar elejercicio simultáneo de nacionalidades, ni modificar las leyes de la República que regulan las condiciones para la inmigración, elejercicio de profesiones y oficios, y las formas de adquisición de lanacionalidad. La ejecución de estos convenios no obliga a renunciar lanacionalidad de origen;

(Así reformado por ley No 2739 de 12 de mayo de 1961).

2) Cuando el costarricense por naturalización, se ausentevoluntariamente del territorio durante más de seis añosconsecutivos, salvo que demuestre haber permanecido vinculado al país.

ARTICULO 17.- La pérdida de la calidad de costarricense notransciende al cónyuge ni a los hijos. La adquisición de lanacionalidad transciende a los hijos menores, conforme a lareglamentación que establezca la ley.

ARTICULO 18.- Los costarricenses deben observar la Constitución ylas leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastospúblicos.

TITULO III

LOS EXTRANJEROS

CAPITULO UNICO

ARTICULO 19.- Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechosindividuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones ylimitaciones que esta Constitución y las leyes establece,

No pueden intervenir en los asuntos políticos del país, y están sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan ocurrir a lavía diplomática, salvo lo que dispongan los conveniosinternacionales.

TITULO IV

DERECHOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 20.- Todo hombre es libre en la República; no puede seresclavo el que se halle bajo la protección de sus leyes.

ARTICULO 21.- La vida humana es inviolable.

ARTICULO 22.- Todo costarricense puede trasladarse y permanecer encualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que seencuentre libre de responsabilidad, y volver cuando él convenga. No sepodrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso alpaís.

ARTICULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantesde la República son inviolables. No obstante pueden ser allanados pororden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidadde delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, consujeción a lo que prescribe la ley.

ARTICULO 24.- Son inviolables los documentos privados y lascomunicaciones escritas y orales de los habitantes de la República. Sinembargo, la ley fijará los casos en que los tribunales de justiciapodrán ordenar el secuestro, registro o examen de documentos privados,cuando ello sea absolutamente indispensable para esclarecer asuntos sometidos asu conocimiento.

Igualmente la ley fijará los casos en que los funcionarios competentespodrán revisar los libros de contabilidad y sus anexos, como medidaindispensable para fines fiscales.

La correspondencia que fuere substraída, de cualquier clase que sea, noproducirá efecto legal.

ARTICULO 25.- Los habitantes de la República tienen derecho deasociarse para fines lícitos. Nadie podrá ser obligado a formarparte de asociación alguna.

ARTICULO 26.- Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente ysin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntospolíticos y examinar la conducta pública de los funcionarios.

Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Lasque se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por laley.

ARTICULO 27.- Se garantiza la libertad de petición, en formaindividual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidadoficial, y el derecho a obtener pronta resolución.

ARTICULO 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por lamanifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja laley.

Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden público, oque no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de laley.

No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propagandapolítica por clérigos o seglares invocando motivos dereligión o valiéndose, como medio de creencias religiosas.

ARTICULO 29.- Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o porescrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables delos abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modoque la ley establezca.

ARTICULO 30.- Se garantiza el libre acceso a los departamentosadministrativos con propósitos de información sobre asuntos deinterés público.

Quedan a salvo los secretos de Estado.

ARTICULO 31.- El territorio de Costa Rica será asilo para todoperseguido por razones políticas. Si por imperativo legal se decretaresu expulsión, nunca podrá enviársele al país dondefuere perseguido.

La extradición será regulada por la ley o por los tratadosinternacionales y nunca procederá en casos de delitos políticos oconexos con ellos, según la calificación costarricense.

ARTICULO 32.- Ningún costarricense podrá ser compelido aabandonar el territorio nacional.

ARTICULO 33.- Todo hombre es igual ante la ley y no podrá hacersediscriminación alguna contraria a la dignidad humana.

(Así reformado por ley No. 4123 de 31 de mayo de 1968).

ARTICULO 34.- A ninguna ley se le dará efecto retroactivo enperjuicio de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos o desituaciones jurídicas consolidadas.

ARTICULO 35.- Nadie puede ser juzgado por comisión, tribunal ojuez especialmente nombrado para el caso, sino exclusivamente por lostribunales establecidos de acuerdo con esta Constitución,

ARTICULO 36.- En materia penal nadie está obligado a declararcontra sí mismo ni contra su cónyuge, ascendientes, descendienteso parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad oafinidad.

ARTICULO 37.- Nadie podrá ser detenido sin un indicio comprobadode haber cometido delito, y sin mandato escrito de juez o autoridad encargadadel orden público, excepto cuando se tratare de reo prófugo odelincuente in fraganti; pero en todo caso deberá ser puesto adisposición de juez competente dentro del término perentorio deveinticuatro horas.

ARTICULO 38.- Ninguna personal puede ser reducida a prisión pordeuda.

ARTICULO 39.- A nadie se hará sufrir pena sino por delito,cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentenciafirme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida alindiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostraciónde culpabilidad.

No constituyen violación a este artículo o a los dos anteriores,al apremio corporal en materia civil o de trabajo o las detenciones quepudieren decretarse en las insolvencias, quiebras o concursos de acreedores.

ARTICULO 40.- Nadie será sometido a tratamientos crueles odegradantes, ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación. Todadeclaración obtenida por medio de violencia será nula.

ARTICULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrarreparación para las injurias o daños que hayan recibido en supersona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justiciapronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con lasleyes.

ARTICULO 42.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias parala decisión de un mismo punto. Nadie podrá ser juzgadomás de una vez por el mismo hecho punible.

Se prohíbe reabrir causas penales fenecidas y juicios fallados conautoridad de cosa juzgada, salvo cuando proceda el recurso derevisión.

ARTICULO 43.- Toda persona tiene derecho a terminar sus diferenciaspatrimoniales por medio de árbitros, aun habiendo litigio pendiente.

ARTICULO 44.- Para que la incomunicación de una persona puedaexceder de cuarenta y ocho horas, se requiere orden judicial;

sólopodrá extenderse hasta por diez días consecutivos y enningún caso impedirá que se ejerza la inspecciónjudicial.

ARTICULO 45.- La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de lasuya si no es por interés público legalmente comprobado, previaindemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmocióninterior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sinembargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dosaños después de concluido el estado de emergencia.

Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa,mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer ala propiedad limitaciones de interés social.

ARTICULO 46.- Son prohibidos los monopolios de carácterparticular y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace orestrinja la libertad de comercio, agricultura e industria.

Es de interés público la acción del Estado encaminada aimpedir toda práctica de tendencia monopolizadora.

Las empresas constituidas en monopolios de hecho deben ser sometidas a unalegislación especial.

Para establecer nuevos monopolios en favor del Estado o de las Municipalidadesse requerirá la aprobación de dos tercios de la totalidad de losmiembros de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 47.- Todo autor, inventor, productor o comerciantegozará temporalmente de la propiedad exclusiva de su obra,invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley.

ARTICULO 48.- Toda persona tiene derecho al recurso de HábeasCorpus cuando se considere ilegítimamente privada de su libertad.

Este recurso es de conocimiento exclusivo de la Corte Suprema de Justicia yqueda a su juicio ordenar la comparecencia del ofendido, sin que para impedirlopueda alegarse obediencia debida u otra excusa.

Para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución , a toda persona le asiste, además, el recurso deAmparo, del que conocerán los tribunales que fije la ley.

ARTICULO 49.- Establécese la jurisdiccióncontenciosos-administrativa como atribución del Poder Judicial, con elobjeto de garantizar la legalidad de la función administrativa delEstado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derechopúblico.

La desviación de poder será motivo de impugnación de losactos administrativos.

La ley protegerá al menos, los derechos subjetivos y los intereseslegítimos de los administrados.

(Así reformado por ley No. 3124 de 25 de junio de 1963).

TITULO V

DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES

CAPITULO UNICO

ARTICULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos loshabitantes del país, organizando y estimulando la producción y elmás adecuado reparto de la riqueza.

ARTICULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de lasociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmentetendrá derecho a esa protección la madre, el niño, elanciano y el enfermo desvalido.

ARTICULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansaen la igualdad de derechos de los cónyuges.

ARTICULO 53.- Los padres tiene con sus hijos habidos fuera delmatrimonio las mismas obligaciones que con los nacidos en él.

Toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley.

ARTICULO 54.- Se prohíbe toda calificación personal sobrela naturaleza de la filiación.

ARTICULO 55.- La protección especial de la madre y del menorestará a cargo de una institución autónoma denominadaPatronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otrasinstituciones del Estado.

ARTICULO 56.- El trabajo es un derecho del individuo y unaobligación con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tenganocupación honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir quepor causa de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben lalibertad o la dignidad del hombre o degraden su trabajo a la condiciónde simple mercancía. El Estado garantiza el derecho de libreelección de trabajo.

ARTICULO 57.- Todo trabajador tendrá derecho a un salariomínimo, de fijación periódica, por jornada normal, que leprocure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igualpara trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a fijación de salarios mínimos estará acargo del organismo técnico que la ley determine.

ARTICULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podráexceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornadaordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias ytreinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberáser remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salariosestipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en loscasos de excepción muy calificados, que determine la ley.

ARTICULO 59.- Todos los trabajadores tendrán derecho a undía de descanso después de seis días consecutivos detrabajo, y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidadserán reguladas por la ley, pero en ningún casocomprenderán menos de dos semanas por cada cincuenta semanas de serviciocontinuo; todo sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que ellegislador establezca.

ARTICULO 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podránsindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservarbeneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en lossindicatos.

ARTICULO 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de lostrabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdocon la determinación que de éstos haga la ley y conforme a lasregulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizartodo acto de coacción o de violencia.

ARTICULO 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivasde trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatosde patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.

ARTICULO 63.- Los trabajadores despedidos sin justa causa tendránderecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por unseguro de desocupación.

ARTICULO 64.- El Estado fomentará la creación decooperativas, como medio de facilitar mejores condiciones debida a lostrabajadores.

ARTICULO 65.- El Estado promoverá la construcción deviviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

ARTICULO 66.- Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidasnecesarias para la higiene y seguridad del trabajo.

ARTICULO 67.- El Estado velará por la preparacióntécnica y cultural de los trabajadores.

ARTICULO 68.- No podrá hacerse discriminación respecto alsalario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros,o respecto de algún grupo de trabajadores.

En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajadorcostarricense.

ARTICULO 69.- Los contratos de aparcería rural seránregulados con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra yla distribución equitativa de sus productos entre propietarios yaparceros-

ARTICULO 70.- Se establecerá una jurisdicción de trabajo,dependiente del Poder Judicial.

ARTICULO 71.- Las leyes darán protección especial a lasmujeres y a los menores de edad en su trabajo.

ARTICULO 72.- El Estado mantendrá, mientras no exista seguro dedesocupación, un sistema técnico y permanente deprotección a los desocupados involuntarios, y procurará lareintegración de los mismos al trabajo.

ARTICULO 73.- Se establecen los seguros sociales en beneficio de lostrabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema decontribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin deproteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez,maternidad, vejez, muerta y demás contingencias que la ley determine.

La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán acargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricensede Seguro Social.

No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a lasque motivaron su creación, los fondos y las reservas de los segurossociales.

Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta delos patronos y se regirán por disposiciones especiales.

(Así reformado por ley No. 2737 de 12 de mayor de 1961).

ARTICULO 74.- Los derechos y beneficios a que este capítulo serefiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que sederiven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley;serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al procesode producción y reglamentados en una legislación social y detrabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridadnacional.

TITULO VI

LA RELIGION

CAPITULO UNICO

ARTICULO 75.- La Religión Católica, apostólica,Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir ellibre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a lamoral universal ni a las buenas costumbres.

TITULO VII

LA EDUCACION Y LA CULTURA

CAPITULO UNICO

ARTICULO 76.- El español es el idioma oficial de laNación. (Ley No. 5703 de 6 de junio de 1975).

ARTICULO 77.- La educación pública será organizadacomo un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde lapreescolar hasta la Universitaria.

ARTICULO 78.- La educación general básica es obligatoria,ésta, la preescolar y la educación diversificada son gratuitas y costeadas por la Nación.

El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a laspersonas que carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de lascorrespondientes becas y auxilios estará a cargo del Ministerio del ramopor medio del organismo que determine la ley.

(Así reformado por ley No. 5202 de 30 de mayo de 1973).

ARTICULO 79.- Se garantiza la libertad de enseñanza. Noobstante, todo centro docente privado estará bajo la inspeccióndel Estado.

ARTICULO 80.- La iniciativa privada en materia educacionalmerecerá estímulo del Estado, en la forma que indique la ley.

ARTICULO 81.- La dirección general de la enseñanza oficialcorresponde a un consejo superior integrado como señale la ley,presidido por el Ministro del ramo.

ARTICULO 82.- El Estado proporcionará alimento y vestido a losescolares indigentes, de acuerdo con la ley.

ARTICULO 83.- El Estado patrocinará y organizará laeducación de adultos, destinada a combatir el analfabetismo y aproporcionar oportunidad cultural a aquellos que deseen mejorar sucondición intelectual, social y económica.

ARTICULO 84.- La Universidad de Costa Rica es una institución decultura superior que goza de independencia para el desempeño de susfunciones y de plena capacidad jurídica para adquirir derechos ycontraer obligaciones, así como para darse su organización ygobiernos propios. Las demás instituciones de educación superioruniversitaria del Estado tendrán la misma independencia funcional eigual capacidad jurídica que la Universidad de Costa Rica.

El Estado las dotará de patrimonio propio y colaborará en sufinanciación.

(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).

ARTICULO 85.- El Estado dotará de patrimonio propio a laUniversidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a laUniversidad Nacional y a las demás instituciones públicas deeducación superior. El Estado les creará rentas propiasademás de las que ellas mismas originen y contribuirá a sumantenimiento con las sumas que sean necesarias.

(Así reformado por ley No. 6052 de 15 de junio de 1977, verartículo transitorio).

ARTICULO 86.- El Estado formará profesionales docentes por mediode institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demásinstituciones de educación superior universitaria. (Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).

ARTICULO 87.- La libertad de cátedra es principio fundamental dela enseñanza universitaria.

ARTICULO 88.- Para la discusión y aprobación de proyectosde ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidadde Costa Rica y de las demás instituciones de educación superioruniversitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativadeberá oír previamente al Consejo Universitario o alórgano director correspondiente de cada una de ellas.

(Así reformado por ley No. 5697 de 9 de junio de 1975).

ARTICULO 89.- Entre los fines culturales de la Repúblicaestán: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar elpatrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar lainiciativa privada para el progreso científico y artístico.

TITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES POLITICOS

CAPITULO I

LOS CIUDADANOS

ARTICULO 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberespolíticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciochoaños.

(Así reformado por ley No. 4763 de 17 de mayo de 1971).

ARTICULO 91.- La ciudadanía solo se suspende:

1) Por interdicción judicialmente declarada;

2) Por sentencia que imponga la pena de suspensión del ejercicio dederechos políticos.

ARTICULO 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por losmedios que determine la ley.

CAPITULO II

EL SUFRAGIO

ARTICULO 93.- El sufragio es función cívica primordial yobligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directay secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

(Así reformado por ley No. 2345 de 20 de mayo de 1959).

ARTICULO 94.- El ciudadano costarricense por naturalización nopodrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido lacarta respectiva.

ARTICULO 95.- La ley regulará el ejercicio del sufragio, deacuerdo con los siguientes principios:

1) Autonomía de la función electoral;

2) Obligación del Estado de inscribir de oficio a los ciudadanos en elRegistro Civil y de proveerlos de cédula de identidad para ejercer elsufragio;

3) Garantías efectivas de libertas, orden, pureza e imparcialidad porparte de las autoridades gubernativas;

4) Prohibición del ciudadano para sufragar en lugar diferente al de sudomicilio;

5) Identificación del elector por medio de cédula confotografía.

6) Garantías de representación para las minorías.

(Así reformado por ley No. 2345 de 20 de mayo de 1959).

ARTICULO 96.- El Estado no podrá hacer deducción alguna enlas remuneraciones de los servidores públicos para el pago de las deudaspolíticas.

El Estado contribuirá a la financiación y pago de los gastos delos partidos políticos para elegir los miembros de los Poderes Ejecutivoy Legislativo, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

(Así reformado por ley No. 4765 de 17 de mayo de 1971).

a) La contribución total no podrá ser superior al dos por ciento(2%) del promedio de los Presupuestos Ordinarios de la República durantelos tres años anteriores a aquel en que se celebra la elección;

b) La suma que aporte el Estado se distribuirá entre los distintosPartidos que tomen parte en la elección, en estricta proporciónal número de votos obtenidos por cada uno de ellos, en favor de susrespectivas papeletas;

c) No tendrán derecho a recibir contribución alguna los partidosque, inscritos en escala nacional, no hubieren obtenido un cinco por ciento(5%) de los sufragios validamente emitidos en todo el país; o los que,inscritos en escala provincial, no hubieren obtenido ese mismo porcentaje enlos sufragios validamente emitidos en la provincia o provincias respectivas.

(Así reformado por ley No. 4973 de 16 de mayo de 1972).

d) Para recibir el aporte del Estado, los Partidos están obligados acomprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones.

Cuando la suma aceptada por el Tribunal fuere inferior a la suma que a unPartido le correspondería de acuerdo con la regla del inciso b) de esteartículo, dicho Partido sólo tendrá derecho a percibircomo contribución del Estado la cantidad que el Tribunal estimare comoefectivamente gastada por el Partido en su campaña electoral.

(Así reformado por ley No. 2036 de 18 de julio de 1956).

e) El Estado contribuirá a la financiación previa de los gastosque demanden las actividades electorales de los partidos políticos,dentro de los montos de pago fijados anteriormente y mediante losprocedimientos que con tal objeto determine la ley. Esta ley deberá seraprobada por dos tercios de los votos de los diputados que forman la AsambleaLegislativa.

(Adicionado por ley No. 4765 de 17 de mayo de 1971).

ARTICULO 97.- Para la discusión y aprobación de proyectosde ley relativos a materias electorales, la Asamblea Legislativa deberáconsultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de suopinión se necesitará el voto de las dos terceras partes deltotal de sus miembros.

Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a lacelebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa nopodrá sin embargo convertir en leyes los proyectos sobre dichas materiasrespecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestadoen desacuerdo.

ARTICULO 98.- Todos los ciudadanos tienen derecho a agruparse enpartidos, para intervenir en la política nacional, siempre queéstos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucionalde la República.

(Así reformado por ley No. 5698 de 4 de junio de 1975).

CAPITULO III

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ARTICULO 99.- La organización, dirección y vigilancia delos actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al TribunalSupremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño desu cometido. Del Tribunal dependen los demás organismos electorales.

ARTICULO 100.- El Tribunal Supremo de Elecciones estaráintegrado, ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes,nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dostercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones yestarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados queintegran la Corte.

Desde un año antes y hasta seis meses después de lacelebración de las elecciones generales para Presidente de laRepública o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo deElecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes paraformar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a lascondiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimode labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para losMagistrados de la Sala de Casación, y percibirán lasremuneraciones que se fijen para éstos.

(Así reformado por leyes Nos. 2345 de 20 de mayo de 1959, 2740 de 12 demayo de 1961 y 3513 de 24 de junio de 1965).

ARTICULO 101.- Los Magistrados del Tribunal Supremo de Eleccionesdurarán en sus cargos seis años. Un propietario y dos suplentesdeberán ser renovados cada año, pero podrán serreelectos.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones gozarán de lasinmunidades y prerrogativas que corresponden a los miembros de los SupremosPoderes.

(Así reformado por ley No. 3513 de 24 de junio de 1965).

ARTICULO 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientesfunciones:

1) Convocar a elecciones populares;

2) Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;

3) Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposicionesconstitucionales y legales referentes a la materia electoral;

4) Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civily las Juntas Electorales;

5) Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse conrespecto a todo denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad politicade los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividadespolíticas de funcionarios a quienes les esté prohibidoejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncia el Tribunalserá causa obligatoria de destitución e incapacitará alculpable para ejercer cargos públicos por un período no menor dedos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudierenexigirle. No obstante, si la investigación practicada contiene cargoscontra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, MinistrosDiplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República,o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretaráa dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de lainvestigación;

6) Dictar, con respecto a la fuerza pública, las medidas pertinentespara que los procesos electorales se desarrollen en condiciones degarantía y libertad irrestrictas. En caso de que esté decretadoel reclutamiento militar, podrá igualmente le Tribunal dictar lasmedidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de quetodos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto.

Estas medidas las hará cumplir el Tribunal por sí o por medio delos delegados que designe;

7) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en laselecciones del Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados ala Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes de las Asambleas Constituyentes;

8) Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente yvicepresidentes de la República, dentro de los treinta díasiguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine,la de los otros funcionarios citados en el inciso anterior;

9) Las otras funciones que le encomiende esta constitución o lasleyes.

ARTICULO 103.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones notienen recurso, salvo la acción de prevaricato.

ARTICULO 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo deelecciones está el Registro Civil, cuyas funciones son:

1) Llevar el Registro Central del Estado civil y formar las listas deelectores;

2) Resolver las solicitudes para adquirir y recuperar la calidad decostarricense, así como los casos de pérdida de nacionalidad;ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía yresolver las gestiones para recobrarla. las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, sonapelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;

3) Expedir las cédulas de identidad;

4) Las demás atribuciones que le señalen esta constitución y las leyes.

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