Introducción al Poder Judicial Chileno

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Poder Judicial Chileno

El Poder Judicial Chileno tiene como misión esencial administrar la Justicia, cuya jurisdicción abarca todo el país y está sobre todas las personas.

Jerárquicamente, en la parte superior se encuentra la Corte Suprema, debajo de ella se encuentran las Cortes de Apelaciones, que se distribuyen a lo largo del territorio nacional. Dependiendo de la Corte de Apelación respectiva se ubican los Juzgados, que pueden ser del Crimen, Civil, de Menores y del Trabajo.

Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia es el Tribunal más alto en el país. Es un órgano colegiado integrado por 21 ministros. Su jurisdicción abarca todo el territorio nacional. Le corresponde la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, excepto el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, y los Tribunales Electorales Regionales.

Los miembros del Poder Judicial tienen como misión establecer lo que es justo para cada particular caso que les toca conocer y fallar, enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente y según su competencia.

La nueva Constitución Política de la República establece que el Poder Judicial tiene “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos” (Artículo 76).

  • Independencia, de los otros poderes del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
  • Legalidad, es decir, los tribunales deben estar establecidos por ley al igual que las causas que tramitan y fallan.
  • Inamovilidad, los jueces permanecen en sus cargos aunque no de manera absoluta, permitiendo que los tribunales actúen libres de presiones y con imparcialidad.
  • Inexcusabilidad, los jueces deben resolver siempre los asuntos de su competencia, sometidos a su consideración a pesar que no exista una ley respectiva.
  • Responsabilidad, de los actos que se ejecutan dentro de las funciones como jueces

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