Forma
de Tributación con el Impuesto Global Complementario por Tipo de Renta
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FORMA
DE TRIBUTACIÓN (Ley de la Renta D.L. 824)
Para determinar aquellas rentas afectas, exentas y no afectas; debemos
señalar lo siguiente:
Rentas Afectas, Exentas y sus Créditos, y Declaraciones Juradas
Asociadas
Estas se generan a partir de una obligación tributaria, denominada “Accesorias”,
aquellas obligaciones administrativas que los contribuyentes denominados
“Agente Retenedor”, deberán presentar al ente fiscalizador SII por medio
de “Declaraciones Juradas”, información que posteriormente deberán
entregar a sus informados mediante los “Modelos de Certificados”.
El análisis se encuentra estructurado en 2 grupos; en primer lugar,
determinar la Base Imponible del GGCC “Rentas afectas y sus respectivas
rebajas”, y en segundo lugar, determinar el Impuesto GGCC “Créditos al
Impuesto”.
El contenido está basado en lo siguiente:
Contribuyentes que deben declarar.
Rentas que deben declarar, montos de rebajas y créditos.
Cómo se declaran.
Cómo se obtiene la información.
Rentas No Afectas
Estas se darán a conocer mediante un “Cuadro Sinóptico de Ingresos que
no constituyen renta”, que corresponden al “Artículo 17 de la LIR” (Exista
o no habitualidad).
El contenido está basado en lo siguiente:
Agrupación de los Ingresos.
Requisitos para no constituir renta.
Aquellos que constituyen renta y su forma de tributación.
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