Pauta para Informar Poderes
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1.- Las consideraciones especiales elaboradas por esta Fiscalía buscan fijar una pauta general de interpretación de los mandatos para lograr uniformidad en los criterios de elaboración de los informes legales respectivos.
2.- Cabe tener presente, que la interpretación de los mandatos depende de diversas circunstancias. Así habrá de tener en consideración entre otras si se trata de un mandato general; de un mandato especial para fines específicos; de un mandato amplio dado por el directorio de una sociedad anónima o si corresponde a las facultades de administración de quienes tienen el uso de la razón social en las sociedades de personas. En consecuencia, la interpretación del mandato deberá ser acorde con estas circunstancias.
| FACULTADES | INTERPRETACION DE FACULTADES |
| Contratar / abrir cuentas corrientes | Mención expresa. Esta facultad implica que también se otorga la facultad de reconocer y rechazar saldos y retirar talonarios de cheques. |
| Girar en cuentas corrientes | Mención expresa. Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la expresión de “operar en cuenta corriente”. |
| Sobregirar en cuentas corrientes | Requiere facultad de contratar préstamos y girar en cuenta corriente, por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad para sobregirar en cuenta corriente y no la de contratar préstamos. |
| Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de contratar cuentas corrientes. |
| Retirar talonarios de cheques | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de contratar cuentas corrientes o de girar en ellas. |
| Cancelar cheques (cobrar) | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de cobrar y/o percibir. |
| Endosar en dominio cheques | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar cheques, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables o ceder créditos. |
| Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente (endoso en cobranza) | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar cheques, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, cobrar y percibir o ceder créditos. |
| Girar letras de cambio | Mención expresa. |
| Aceptar y reaceptar letras de cambio. | Requiere la facultad de contratar préstamos por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad para aceptar y reaceptar letras de cambio y no la de contratar préstamos. La facultad de aceptar subentiende la de reaceptar. |
| Endosar en dominio letras de cambio | De no existir mención expresa, deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar letras de cambio, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, o ceder créditos. |
| Endosar en cobranza letras de cambio | De no existir mención expresa, deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar letras de cambio, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, o ceder créditos. |
| Endosar en garantía letras de cambio | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar letras de cambio, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, ceder créditos u otorgar prendas sobre toda clase de bienes, valores mobiliarios u otra similar. Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo Tratándose de sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario. Además, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios |
| Suscribir pagarés y demás documentos negociables | Requiere la facultad de contratar prestamos, por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad para suscribir pagarés y no la de contratar préstamos. |
| Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar pagarés, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, o ceder créditos. |
| Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar pagarés, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, o ceder créditos. |
| Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar pagares, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o documentos negociables, ceder créditos u otorgar prendas sobre toda clase de bienes, valores mobiliarios u otra similar. Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo. Tratándose de sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario. Además, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables | Requiere facultad de contratar préstamos, por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad para descontar documentos negociables y no la de contratar préstamos. De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le hayan otorgado las siguientes en forma copulativa: a) contratar préstamos y b) ceder créditos o endosar letras de cambio u otros documentos negociables. |
| Contratar mutuos o préstamos | Mención expresa. Cuando un mandatario tenga esta facultad se deberán informar también el resto de las facultades que digan relación con la contratación de préstamos. Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de realizar operaciones de crédito de dinero o contratar créditos. |
| Tomar boletas bancarias de garantía. | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado las siguientes en forma copulativa: a) contratar préstamos y b) conferir mandatos. Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo. Tratándose de sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario. Además, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Avalar letras de cambio y pagarés | Mención expresa. Tratándose de sociedades anónimas se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo. En las sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Otorgar / constituir fianzas simples | Mención expresa. Tratándose de sociedades anónimas se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo. En las sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Otorgar / constituir codeudas solidarias | Mención expresa. Tratándose de sociedades anónimas se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo. En las sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Otorgar / constituir prendas | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de vender o enajenar bienes muebles. Se debe tener presente lo señalado en el artículo 574, en relación con el 567 del C.C., en el sentido que cuando se usa la expresión "bienes muebles" sin otra calificación, se hace referencia sólo a bienes corporales muebles. En consecuencia, para otorgar o constituir prenda sobre bienes incorporales debe incluirse la expresión "toda clase de bienes muebles" u otra similar o incluirse expresamente a los bienes incorporales. Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, c) monto máximo, y d) individualización del bien que se otorgará en prenda. Tratándose de sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario. En las sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Otorgar / constituir hipotecas | Mención expresa. (2.143 C.C.) Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del deudor garantizado, c) monto máximo, y d) individualización del bien que se otorgará en hipoteca. Tratándose de sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en aval, fiador y codeudor solidario. En las sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
| Comprar inmuebles | Mención expresa. Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de adquirir bienes inmuebles. |
| Vender inmuebles | Mención expresa. (2.143 C.C.). Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de transferir o enajenar bienes inmuebles. |
| Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de celebrar contratos de leasing sobre bienes inmuebles. |
| Comprar bienes muebles | Mención expresa. Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de adquirir bienes muebles. Se debe tener presente lo señalado en el artículo 574, en relación con el 567 del C.C., en el sentido que cuando se usa la expresión "bienes muebles" sin otra calificación, se hace referencia sólo a bienes corporales muebles. En consecuencia, para otorgar o constituir prenda sobre bienes incorporales debe incluirse la expresión "toda clase de bienes muebles" u otra similar o incluirse expresamente a los bienes incorporales. |
| Vender bienes muebles | Mención expresa. Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la expresión: transferir o enajenar bienes muebles. Se debe tener presente lo señalado en el artículo 574, en relación con el 567 del C.C., en el sentido que cuando se usa la expresión "bienes muebles" sin otra calificación, se hace referencia sólo a bienes corporales muebles. En consecuencia, para otorgar o constituir prenda sobre bienes incorporales debe incluirse la expresión "toda clase de bienes muebles" u otra similar o incluirse expresamente a los bienes incorporales. |
| Dar y tomar en arrenda-miento bienes muebles | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles. |
| Comprar acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios | Mención expresa. Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la expresión: comprar toda clase de bienes muebles, bienes incorporales, valores o valores mobiliarios u otra frase similar. |
| Vender acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios | Mención expresa. Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la expresión: vender toda clase de bienes muebles, bienes incorporales, valores o valores mobiliarios u otra frase similar. |
| Ceder créditos y aceptar cesiones | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de comprar y vender bienes incorporales, toda clase de bienes muebles u otra frase similar. |
| Novar | Mención expresa. (1.629 C.C.) |
| Celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles. | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de arrendar o de tomar en arrendamiento bienes muebles o toda clase de bienes. En situaciones especiales como leasing con derechos diferidos y operaciones de lease-back se requerirá en forma copulativa de las siguientes facultades: a) arrendar bienes muebles y b) comprar y/o vender bienes muebles. |
| Celebrar contratos de leasing sobre bienes inmuebles. | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de arrendar o de tomar en arrendamiento bienes inmuebles. En situaciones especiales como leasing con derechos diferidos y operaciones de lease-back se requerirá en forma copulativa de las siguientes facultades: a) arrendar bienes muebles y b) comprar y/o vender bienes muebles. |
| Celebrar contratos de factoring | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado las siguientes en forma copulativa: a) contratar préstamos, b) ceder créditos y c) conferir mandatos. |
| Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas | Mención expresa. Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de operar en cuentas de ahorro. Se puede otorgar la facultad de girar en cuenta de ahorro a quien tiene la facultad de cobrar o percibir |
| Tomar depósitos a plazo y a la vista | Mención expresa, excepto los mandatarios que tengan facultades generales de administración. |
| Invertir en mercado de capitales. | Mención expresa. |
| Retirar documentos y valores | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de cobrar o percibir. |
| Contratar y usar cajas de seguridad | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de arrendar bienes muebles. |
| Cobrar o percibir | Mención expresa, excepto los mandatarios que tengan facultades generales de administración. |
| Efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes, registros y anexos. | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de realizar operaciones de comercio exterior; o comprar y vender toda clase de bienes muebles. |
| Contratar acreditivos | Se requiere la facultad de contratar préstamos, por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad para contratar acreditivos y no la de contratar préstamos. |
| Endosar y retirar documentos de embarque | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar operaciones de comercio exterior o endosar documentos negociables. |
| Hacer declaraciones juradas | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar operaciones de comercio exterior. |
| Comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio internacional o comprar y vender toda clase de bienes muebles. |
| Celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le hayan otorgado las siguientes en forma copulativa: a) comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera y b) asumir riesgos de diferencias de cambios. |
| Dar órdenes de pago en moneda extranjera | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio internacional. |
| Asumir riesgos de diferencias de cambios | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio internacional. |
| Liquidar y remesar divisas | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio internacional. |
| Celebrar contratos de futuros | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera o comprar y vender toda clase de bienes muebles. |
| Autorizar cargos en Ctas. Ctes. para operaciones comercio exterior y cambios | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de girar en cuenta corriente. |
| Constituir, ingresar o modificar sociedades | Mención expresa. |
| Representar en sociedades (Hacer valer derechos de socio en una sociedad) | Mención expresa. |
| Conferir mandatos generales | Mención expresa. |
| Conferir mandatos especiales | De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya otorgado la de delegar en todo o en parte. |
| Facultades judiciales ordinarias | Mención expresa, salvo el administrador o gerente de sociedades civiles y comerciales, el Presidente de Corporacion o Fundación con personalidad jurídica. (Arts. 8 CPC y 49 Ley de Sociedades Anónimas.) |
| Facultades judiciales especiales | Mención expresa, salvo el Gerente General de las Sociedades Anónimas. (Art. 49 Ley de Sociedades Anónimas) |
| Autocontratación | Mención expresa. |