I. CONSIDERACIONES
GENERALES
1.- Las consideraciones especiales elaboradas por esta Fiscalía buscan
fijar una pauta general de interpretación de los mandatos para lograr
uniformidad en los criterios de elaboración de los informes legales
respectivos.
2.- Cabe tener presente, que la interpretación de los mandatos depende
de diversas circunstancias. Así habrá de tener en consideración entre
otras si se trata de un mandato general; de un mandato especial para
fines específicos; de un mandato amplio dado por el directorio de una
sociedad anónima o si corresponde a las facultades de administración de
quienes tienen el uso de la razón social en las sociedades de personas.
En consecuencia, la interpretación del mandato deberá ser acorde con
estas circunstancias.
II. CONSIDERACIONES
ESPECIALES
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FACULTADES |
INTERPRETACION DE FACULTADES |
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1.
Contratar / abrir cuentas corrientes |
Mención
expresa.
Esta
facultad implica que también se otorga la facultad de reconocer y
rechazar saldos y retirar talonarios de cheques. |
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2.
Girar en cuentas corrientes |
Mención expresa.
Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la
expresión de “operar en cuenta corriente”. |
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3.
Sobregirar en cuentas corrientes |
Requiere facultad de contratar préstamos y girar en cuenta
corriente, por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se
le haya otorgado facultad para sobregirar en cuenta corriente y no
la de contratar préstamos. |
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4.
Reconocer y rechazar saldos de cuentas corrientes |
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado la de contratar cuentas corrientes. |
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5.
Retirar talonarios de cheques |
De no
existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se
le haya otorgado la de contratar cuentas corrientes o de girar en
ellas. |
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6.
Cancelar cheques (cobrar) |
De no
existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se
le haya otorgado la de
cobrar y/o percibir. |
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7.
Endosar en dominio cheques |
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
cheques, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o
documentos negociables o ceder créditos. |
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8.
Endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta
corriente (endoso en cobranza) |
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
cheques, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o
documentos negociables, cobrar y percibir o ceder créditos. |
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9.
Girar letras de cambio |
Mención expresa.
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10.
Aceptar y reaceptar letras de cambio |
Requiere
la facultad de contratar préstamos por lo tanto, no podrá ser
informada cuando solamente se le haya otorgado facultad para aceptar
y reaceptar letras de cambio y no la de contratar préstamos.
La facultad de
aceptar subentiende la de reaceptar. |
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11.
Endosar en dominio letras de cambio |
De no existir mención expresa, deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
letras de cambio, endosar sin restricciones, endosar efectos de
comercio o documentos negociables, o ceder créditos. |
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12.
Endosar en cobranza letras de cambio |
De no existir mención expresa, deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
letras de cambio, endosar sin restricciones, endosar efectos de
comercio o documentos negociables, o ceder créditos. |
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13.
Endosar en garantía letras de cambio |
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
letras de cambio, endosar sin restricciones, endosar efectos de
comercio o documentos negociables, ceder créditos u otorgar prendas
sobre toda clase de bienes, valores mobiliarios u otra similar.
Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de
terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de
Accionistas excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se
requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo
deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del
deudor garantizado, y c) monto máximo
Tratándose de
sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se
requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en
aval, fiador y codeudor solidario.
Además, para
garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación)
requerirá que esté expresamente facultado para ello o la
concurrencia de todos los socios |
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14.
Suscribir pagarés y demás documentos negociables
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Requiere la
facultad de contratar prestamos,
por lo tanto, no podrá ser informada cuando solamente se le haya
otorgado facultad para suscribir pagarés y no la de contratar
préstamos. |
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15.
Endosar en dominio pagarés y demás documentos negociables
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De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
pagarés, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o
documentos negociables, o ceder créditos. |
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16.
Endosar en cobranza pagarés y demás documentos negociables
|
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
pagarés, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o
documentos negociables, o ceder créditos. |
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17.
Endosar en garantía pagarés y demás documentos negociables
|
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado cualquiera de las siguientes: endosar
pagares, endosar sin restricciones, endosar efectos de comercio o
documentos negociables, ceder créditos u otorgar prendas sobre toda
clase de bienes, valores mobiliarios u otra similar.
Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de
terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de
Accionistas excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se
requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo
deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del
deudor garantizado, y c) monto máximo.
Tratándose de
sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se
requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en
aval, fiador y codeudor solidario.
Además, para
garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación)
requerirá que esté expresamente facultado para ello o la
concurrencia de todos los socios. |
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18.
Descontar letras de cambio, pagarés y demás documentos negociables
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Requiere facultad de contratar préstamos, por lo tanto, no
podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad
para descontar documentos negociables y no la de contratar
préstamos.
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le hayan otorgado las siguientes en forma copulativa: a)
contratar préstamos y b) ceder créditos o endosar letras de cambio u
otros documentos negociables. |
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19.
Contratar mutuos o préstamos |
Mención expresa.
Cuando un mandatario tenga esta facultad se deberán informar también
el resto de las facultades que digan relación con la contratación de
préstamos.
Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de realizar
operaciones de crédito de dinero o contratar créditos.
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20.
Tomar boletas bancarias de garantía. |
De no existir mención expresa deberá informarse esta facultad a
quien se le haya otorgado las siguientes en forma copulativa: a)
contratar préstamos y b) conferir mandatos.
Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de
terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de
Accionistas excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se
requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo
deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del
deudor garantizado, y c) monto máximo.
Tratándose de
sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se
requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en
aval, fiador y codeudor solidario.
Además, para
garantizar obligaciones propias del mandatario (autocontratación)
requerirá que esté expresamente facultado para ello o la
concurrencia de todos los socios. |
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21.
Avalar letras de cambio y pagarés |
Mención expresa.
Tratándose de sociedades anónimas se requiere acuerdo previo de
Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es
filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En
ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del
acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo.
En las
sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del
mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente
facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
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22.
Otorgar / constituir fianzas simples |
Mención expresa.
Tratándose de sociedades anónimas se requiere acuerdo previo de
Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es
filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En
ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del
acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo.
En las
sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del
mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente
facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
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23.
Otorgar / constituir codeudas solidarias
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Mención expresa.
Tratándose de sociedades anónimas se requiere acuerdo previo de
Junta Extraordinaria de Accionistas, excepto si la garantizada es
filial, en cuyo caso se requiere sólo acuerdo del Directorio. En
ambos casos el acuerdo deberá contener lo siguiente: a) nombre del
acreedor, b) nombre del deudor garantizado, y c) monto máximo.
En las
sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del
mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente
facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
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24.
Otorgar / constituir prendas |
De no
existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se
le haya otorgado la de vender o enajenar bienes muebles.
Se debe
tener presente lo señalado en el artículo 574, en relación con el
567 del C.C., en el sentido que cuando se usa la expresión "bienes
muebles" sin otra calificación, se hace referencia sólo a bienes
corporales muebles. En consecuencia, para otorgar o constituir
prenda sobre bienes incorporales debe incluirse la expresión "toda
clase de bienes muebles" u otra similar o incluirse expresamente a
los bienes incorporales.
Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de
terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de
Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se
requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo
deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del
deudor garantizado, c) monto máximo, y d) individualización del bien
que se otorgará en prenda.
Tratándose de
sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se
requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en
aval, fiador y codeudor solidario.
En las
sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del
mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente
facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
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25.
Otorgar / constituir hipotecas |
Mención expresa. (2.143 C.C.)
Tratándose de sociedades anónimas, para garantizar obligaciones de
terceros, se requiere acuerdo previo de Junta Extraordinaria de
Accionistas, excepto si la garantizada es filial, en cuyo caso se
requiere sólo acuerdo del Directorio. En ambos casos el acuerdo
deberá contener lo siguiente: a) nombre del acreedor, b) nombre del
deudor garantizado, c) monto máximo, y d) individualización del bien
que se otorgará en hipoteca.
Tratándose de
sociedades de personas, para garantizar obligaciones de terceros se
requiere además que el mandatario pueda constituir a la sociedad en
aval, fiador y codeudor solidario.
En las
sociedades de personas, para garantizar obligaciones propias del
mandatario (autocontratación) requerirá que esté expresamente
facultado para ello o la concurrencia de todos los socios. |
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26.
Comprar inmuebles |
Mención expresa.
Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de adquirir
bienes inmuebles. |
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27.
Vender inmuebles |
Mención expresa. (2.143 C.C.).
Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de transferir
o enajenar bienes inmuebles. |
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28.
Dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de celebrar contratos de leasing sobre bienes inmuebles. |
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29.
Comprar bienes muebles |
Mención expresa.
Esta facultad también puede ser señalada bajo la forma de adquirir
bienes muebles.
Se debe tener
presente lo señalado en el artículo 574, en relación con el 567 del
C.C., en el sentido que cuando se usa la expresión "bienes muebles"
sin otra calificación, se hace referencia sólo a bienes corporales
muebles. En consecuencia, para otorgar o constituir prenda sobre
bienes incorporales debe incluirse la expresión "toda clase de
bienes muebles" u otra similar o incluirse expresamente a los bienes
incorporales. |
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30.
Vender bienes muebles |
Mención expresa.
Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la
expresión: transferir o enajenar bienes muebles.
Se debe tener
presente lo señalado en el artículo 574, en relación con el 567 del
C.C., en el sentido que cuando se usa la expresión "bienes muebles"
sin otra calificación, se hace referencia sólo a bienes corporales
muebles. En consecuencia, para otorgar o constituir prenda sobre
bienes incorporales debe incluirse la expresión "toda clase de
bienes muebles" u otra similar o incluirse expresamente a los bienes
incorporales. |
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31.
Dar y tomar en arrenda-miento bienes muebles |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles. |
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32.
Comprar acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios
|
Mención expresa.
Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la
expresión: comprar toda clase de bienes muebles, bienes incorporales,
valores o valores mobiliarios u otra frase similar. |
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33.
Vender acciones, cuotas de fondos mutuos y valores mobiliarios |
Mención expresa.
Esta facultad también puede ser informada cuando se la señale con la
expresión: vender toda clase de bienes muebles, bienes incorporales,
valores o valores mobiliarios u otra frase similar. |
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34.
Ceder créditos y aceptar cesiones |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de comprar y
vender bienes incorporales, toda clase de bienes muebles u otra
frase similar. |
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35.
Novar |
Mención expresa. (1.629 C.C.) |
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36.
Celebrar contratos de leasing sobre bienes muebles. |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
arrendar o de tomar en arrendamiento bienes muebles o toda clase de
bienes.
En situaciones especiales como leasing con derechos diferidos y
operaciones de lease-back se requerirá en forma copulativa de las
siguientes facultades:
a) arrendar bienes muebles y b) comprar y/o vender bienes muebles. |
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37.
Celebrar contratos de leasing sobre bienes inmuebles.
|
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
arrendar o de tomar en arrendamiento bienes inmuebles.
En situaciones especiales como leasing con derechos diferidos y
operaciones de lease-back se requerirá en forma copulativa de las
siguientes facultades:
a) arrendar bienes muebles y b) comprar y/o vender bienes muebles. |
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38.
Celebrar contratos de factoring |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado las siguientes en forma copulativa: a)
contratar préstamos,
b) ceder créditos y c) conferir mandatos. |
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39.
Contratar cuentas de ahorro y girar en ellas
|
Mención
expresa.
Esta
facultad también puede ser señalada bajo la forma de operar en
cuentas de ahorro.
Se puede
otorgar la facultad de girar en cuenta de ahorro a quien tiene la
facultad de cobrar o percibir. |
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40.
Tomar depósitos a plazo y a la vista |
Mención
expresa, excepto los mandatarios que tengan facultades generales de
administración. |
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41.
Invertir en mercado de capitales. |
Mención expresa. |
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42.
Retirar documentos y valores
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De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
cobrar o percibir. |
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43.
Contratar y usar cajas de seguridad |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
arrendar bienes muebles.
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44.
Cobrar o percibir |
Mención
expresa, excepto los mandatarios que tengan facultades generales de
administración. |
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45.
Efectuar importaciones y exportaciones, suscribir informes,
registros y anexos. |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
realizar operaciones de comercio exterior; o comprar y vender toda
clase de bienes muebles. |
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46.
Contratar acreditivos |
Se requiere la facultad de contratar préstamos, por lo tanto,
no podrá ser informada cuando solamente se le haya otorgado facultad
para contratar acreditivos y no la de contratar préstamos. |
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47.
Endosar y retirar documentos de embarque |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar
operaciones de comercio exterior o
endosar
documentos negociables. |
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48.
Hacer declaraciones juradas |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar
operaciones de comercio exterior. |
|
49.
Comprar y vender moneda, cheques y documentos en moneda extranjera
|
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar
operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio
internacional o comprar y vender toda clase de bienes muebles. |
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50.
Celebrar compraventas de divisas a futuro y condicionales
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De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le hayan
otorgado las siguientes en forma copulativa: a) comprar y vender
moneda, cheques y documentos en moneda extranjera y b) asumir
riesgos de diferencias de cambios. |
|
51.
Dar órdenes de pago en moneda extranjera
|
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar
operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio
internacional. |
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52.
Asumir riesgos de diferencias de cambios |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar
operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio
internacional. |
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53.
Liquidar y remesar divisas |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
hacer operaciones de importación y/o exportación o realizar
operaciones de comercio exterior u operaciones de cambio
internacional. |
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54.
Celebrar contratos de futuros |
De no
existir mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se
le haya otorgado la de comprar y vender moneda, cheques y documentos
en moneda extranjera o comprar y vender toda clase de bienes
muebles. |
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55.
Autorizar cargos en Ctas. Ctes. para operaciones comercio exterior y
cambios |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de
girar en cuenta corriente . |
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56.
Constituir, ingresar o modificar sociedades |
Mención expresa. |
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57.
Representar en sociedades (Hacer valer derechos de socio en una
sociedad) |
Mención expresa. |
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58.
Conferir mandatos generales |
Mención expresa |
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59.
Conferir mandatos especiales |
De no existir
mención expresa deberá informarse esta facultad a quien se le haya
otorgado la de delegar en todo o en parte. |
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60.
Facultades judiciales ordinarias |
Mención expresa, salvo el administrador o gerente de sociedades
civiles y comerciales, el Presidente de Corporacion o Fundación con
personalidad jurídica. (Arts. 8 CPC y 49 Ley de Sociedades
Anónimas.) |
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61.
Facultades judiciales especiales |
Mención
expresa, salvo el Gerente General de las Sociedades Anónimas. (Art.
49 Ley de Sociedades Anónimas) |
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62.
Autocontratación |
Mención
expresa. |