Contrato de Consultoría
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completamente gratis:
MODELO DE CONTRATO
EMPRESA – CONSULTOR
Modalidad Individual
FOMENTO A LA CALIDAD: Etapa de Implementación
MÓDULO PRIMERO
En Santiago, a ……………..………, la empresa ……………..., RUT N° ……………..,
representada por …………………..., RUT N° ………………, ambos domiciliados en
……………………………, en adelante “la Empresa”; y la empresa Ingenieros
Consultores ………………….., RUT ……………………. representada por ………………………… RUT N°
………………….. domiciliado en ............................., en adelante “el
Consultor”; celebran el siguiente contrato con la finalidad de mejorar
la calidad y productividad de la Empresa:
PRIMERA:
La Empresa declara conocer y aceptar lo estipulado en el Acuerdo de
Consejo 2.305 de 2004, el Reglamento del Instrumento Fomento a la
Calidad, aprobado por Resolución (A) N° 146, de 2004, la Tipología de
Intervención ISO 9001/2000, definida por acuerdo del CAF que fuera
aprobado mediante Resolución (E) N° 433 de 2004, las instrucciones
impartidas por la Gerencia de Fomento de CORFO para la operación y
seguimiento del Instrumento Fomento a la Calidad, y el Convenio Marco
suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y el Agente
Operador Intermediario Cámara de Comercio de Santiago.
SEGUNDA:
El Consultor declara conocer y aceptar la normativa y Convenio que
regulan el Instrumento Fomento a la Calidad, individualizados en la
cláusula precedente.
TERCERA:
Por el presente instrumento, la Empresa encarga al Consultor la
ejecución de una consultoría especializada, destinada a la incorporación
del Sistema de Gestión ISO 9001/2000, en la Empresa.
Esta consultoría contará con dos módulos.
El Módulo 1, consistirá en la realización de las actividades detalladas
en el Plan de Consultoría Módulo 1, documento que se adjunta al presente
contrato, el cual para todos los efectos legales se entenderá como parte
integrante del mismo.
El Módulo 2, consistirá en la realización de las actividades detalladas
en el Plan de Consultoría Módulo 2, que se elaborará a partir del Módulo
1.
La realización del Módulo 2 quedará sujeta a la aprobación del Módulo 1
y a la ampliación del presente contrato, previo acuerdo entre los
comparecientes respecto al Jefe de Proyecto que lo desarrollará, su
contenido, plazo, y precio.
CUARTA:
Se deja constancia que el Jefe de Proyecto responsable de la ejecución
del Módulo 1 de la consultoría será don(ña) …………………., RUT N° ……………………..
Cualquier cambio al respecto, el Consultor deberá informarlo
anticipadamente y por escrito al Agente Operador Intermediario, contando
con la aprobación previa y expresa de la Empresa.
QUINTA:
El plazo para ejecutar el Módulo 1 del proyecto de consultoría será de 2
meses, y constará de 60 horas de consultoría. Este plazo comenzará a
regir desde la fecha en que se suscribe el presente instrumento y se
prorrogará automáticamente, por el mismo tiempo que la Empresa incurra
en atraso o simple retardo en la entrega de antecedentes, informaciones
o documentos que se relacionen y sean absolutamente necesarios para
ejecutar el trabajo encomendado y que le hubieran sido requeridos por
escrito por el Consultor para dicho efecto.
El plazo para ejecutar el Módulo 2 será convenido por los
comparecientes, una vez aprobado el Informe Final del Módulo 1 y estará
sujeto a las mismas modalidades señaladas precedentemente.
SEXTA:
El precio total por la ejecución del Módulo 1 asciende a la suma de $
…………………….-, correspondiente a UF …….., cantidad que se pagará en la
forma siguiente:
La cantidad de $551.33…………..2.-, correspondiente a UF ……………., que la
Empresa acredita haber enterado al Agente Operador Intermediario, para
ser pagada al Consultor.
La cantidad de $..................-, correspondiente a UF ………….., que
será pagada por el Agente Operador Intermediario al Consultor.
El pago al consultor se efectuará al término del Módulo 1, y estará
sujeto al otorgamiento de la factura correspondiente, la aprobación de
la Empresa y del Agente Operador Intermediario del Informe Final del
Módulo 1 y el Plan de Consultoría Módulo 2.
En caso que el empresario declare su voluntad de no realizar el Módulo
2, deberá exigirse además la firma por la Empresa de la Declaración de
Conformidad.
Adicionalmente, en el caso que el Jefe de Proyecto pertenezca a una
empresa consultora, el pago del cofinanciamiento CORFO se realizará
previa verificación que dicha empresa consultora esté al día en el pago
de las cotizaciones del Seguro de Desempleo.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, el valor de la
UF será el vigente a la fecha de suscripción del presente contrato.
El precio total por la ejecución del Módulo 2 será determinado por los
comparecientes una vez aprobado el Informe Final del Módulo 1.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
Acreditar al Agente Operador Intermediario el aporte empresarial, a la
firma del contrato y de su ampliación.
Entregar veraz y oportunamente toda la información y antecedentes que
sean requeridos por el Consultor, el Agente Operador Intermediario y/o
CORFO, para que éstos puedan cumplir con el Plan de Consultoría, su
supervisión, evaluación y control.
Aceptar y facilitar la labor de supervisión y seguimiento de la
consultoría por parte del Agente Operador Intermediario y/o CORFO.
Aceptar, colaborar y facilitar la labor del Consultor.
Expresar al Agente Operador Intermediario, por escrito, su aceptación o
rechazo del trabajo realizado y su Informe Final, dentro del plazo de 3
días.
Expresar al Agente Operador Intermediario, por escrito, su decisión de
continuar o no con el Módulo 2, dentro del plazo de 3 días. En caso de
decidir no continuar con el Módulo 2, deberá expresar los motivos de su
decisión y acompañar la correspondiente Declaración de Conformidad.
En toda actividad que se desarrolle en virtud de este Programa, dar a
conocer nítidamente que se hace con el cofinanciamiento de CORFO.
OCTAVA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA
Que no ha obtenido con anterioridad, cofinanciamiento de CORFO para la
ejecución de una consultoría con el mismo objeto de la que se contrata
por el presente instrumento.
Que no le afecta incompatibilidades ni conflicto de intereses con el
Consultor ni con el Agente Operador Intermediario.
Que conoce y acepta lo establecido en el Reglamento Operativo del
Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica, especialmente en el
inciso final de su artículo 20, relacionado con los países miembros del
BID elegibles para los gastos que se hagan con su financiamiento.
Que conoce y acepta las disposiciones contenidas en el artículo 44 del
Reglamento señalado en el número anterior, particularmente en su letra
b), esto es el derecho que asiste al BID a examinar los bienes, los
lugares y los trabajos del respectivo proyecto.
NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA
Ejecutar los Planes de Consultoría firmados por las partes y aprobados
por el Agente Operador Intermediario, dentro de los plazos establecidos
y de tal manera que no entorpezca el normal funcionamiento y operación
de la Empresa, dejando constancia escrita de cada visita.
Entregar por escrito a la Empresa y al Agente Operador Intermediario los
Informes de cada Módulo, con los resultados que emanen de la consultoría,
para su aprobación o rechazo.
Emitir, al momento de los pagos, las facturas o boletas de honorarios
correspondiente.
Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por la
Empresa. No obstante, los resultados de la consultoría deberán ser
entregados al Agente Operador Intermediario.
DÉCIMA: DECLARACIONES DEL CONSULTOR
Que esta debidamente registrado en el Instituto Nacional de
Normalización (INN).
Que no lo afectan incompatibilidades ni conflicto de intereses con la
empresa o con el Agente Operador Intermediario.
UNDÉCIMA:
La Empresa podrá poner término anticipado al contrato celebrado, si el
Consultor no está dando cumplimiento a lo establecido en las cláusulas
TERCERA, CUARTA, QUINTA, NOVENA y DÉCIMA de este instrumento.
DUODÉCIMA:
El Consultor podrá poner término anticipado al contrato celebrado, si la
Empresa no da cumplimiento a lo establecido en las cláusulas SEXTA,
SÉPTIMA y OCTAVA de este instrumento.
DECIMOTERCERA:
La resolución anticipada del contrato de consultoría, sea por decisión
de la Empresa o del Consultor, deberá contar con la aprobación previa
del Agente Operador Intermediario, en su calidad de informante técnico y
supervisor del Instrumento Fomento a la Calidad, decisión que deberá ser
informada a CORFO.
El Director Regional de CORFO, en caso de incumplimiento del aporte
Empresarial o de retardo en el cumplimiento de la consultoría, podrá
terminar anticipadamente el contrato.
CORFO, a través de su Director Regional, determinará la parte de los
honorarios que corresponda pagar al Consultor por el trabajo ejecutado,
tanto por la Empresa como por el Agente Operador.
Para efectos de lo establecido en las cláusulas UNDÉCIMA y DUODÉCIMA,
las partes aceptan, desde ya, lo que la CORFO resuelva, renunciando a
toda acción o recurso a que pudieran tener derecho al respecto.
DECIMOCUARTA:
En el evento de que este Programa sea cofinanciado con fondos originados
en el Contrato de Préstamo N° ……………., suscrito entre el Estado de Chile
y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa
de Desarrollo e Innovación Tecnológica, los comparecientes aceptan que
estos dineros no podrán ser destinados a:
Gastos Generales y de administración de los beneficiarios.
Capital de Trabajo, excepto el directamente relacionado con el proyecto
financiado.
Adquisición de inmuebles.
Adquisición de vehículos.
Financiamiento de deudas.
Compra de acciones.
Financiamiento de proyectos que involucren tecnologías que tengan algún
tipo de impacto negativo sobre el medio ambiente.
DECIMOQUINTA:
La Empresa y el Consultor declaran expresamente que CORFO no asume
ninguna responsabilidad con respecto a incumplimientos de las
obligaciones establecidas para ellos en este contrato; en consecuencia,
para CORFO no se deriva responsabilidad alguna, salvo la transferencia
de los recursos al Agente Operador Intermediario para el pago de su
porcentaje del precio total por la ejecución de la consultoría, siempre
y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este contrato.
DECIMOSEXTA:
Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan
su domicilio en la ciudad de Santiago.
DECIMOSÉPTIMA:
El presente contrato se extiende en tres ejemplares de idéntica fecha y
tenor, quedando uno en poder de cada parte.
Representante Legal
Representante Legal