Contrato de Ampliación de Hipoteca
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presenta un Contrato de Ampliación de Hipoteca:
HIPOTECA
__________________________________
A
BANCO ..........
ABOGADO
__________________
EJECUTIVO __________________
FECHA __________________
SGL Nº __________________
Comparecen: Don ______________________________________________ en
representación según se acreditará, del BANCO ...................., Rol
Unico Tributario Nº ________________ sociedad anónima bancaria, por sí y
en su carácter de sucesor o continuador legal del ex Banco
........................., ambos domiciliados en esta ciudad, calle
..............................., en adelante "el Banco", y don
_________________________________________
_______________________________________, por sí (en representación de)
(ambos) domiciliado(s) en esta ciudad, calle
_____________________________ en adelante también denominado "el
constituyente", todos los comparecientes mayores de edad, quiénes
acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:
PRIMERO: Don (La sociedad)____________________________________________________________
es dueño de
______________________________________________________________________________
y que deslinda según sus títulos del modo siguiente:
Adquirió la propiedad raíz antes individualizada por
________________________ según escritura pública de fecha ______________
de ________________ de 19__, otorgada en la Notaría de _____________de
don ________________________, el dominio a su nombre se encuentra
inscrito a fojas ______ Nº ____________ en el Registro de Propiedad de
19______ del Conservador de Bienes Raíces de
____________________________.
(Los derechos de aprovechamiento de aguas que le corresponden al
inmueble antes individualizado consisten en
_______________________________________________________ y se encuentran
inscritos a nombre del propietario del inmueble a fojas ______ Nº
_______ en el Registro de Propiedad de Aguas de 19____ en el Conservador
de Bienes Raíces de ___________.)
SEGUNDO: Por el presente instrumento don
_____________________________________________
__________________________________________________________________________________________
(por sí) (como mandatario y en representación de la sociedad)
_______________ constituye en favor del BANCO
.................................. hipoteca sobre la(s) propiedad(es)
raíz(ces) (de su dominio) (de dominio de su representada)
singularizada(s) en la cláusula anterior (incluyendo los derechos de
aprovechamiento de aguas que a dicho inmueble le pertenecen), con el fin
de garantizar al BANCO .............................. el cumplimiento
íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que (don)
(la sociedad) _____________________________________________ en adelante
también denominado "el deudor". (y/o el constituyente conjunta o
separadamente) tenga (n) actualmente o en el futuro tuviere(n) a favor
de dicho Banco, en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase
de actos y contratos y especialmente de operaciones de crédito de dinero,
ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante, o avalista de
letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago distintas de los
cheques; sea el Banco acreedor originario, o cesionario de tales títulos
suscritos a favor de terceros, por créditos simples o documentarios; por
avances o sobregiros en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por
contratos de apertura o líneas de crédito; por saldos que arrojen sus
cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o
definitivas, por cheques, boletas de garantía o cualquier otra clase de
documentos mercantiles o bancarios; sea que resulte obligado como deudor
principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro
título; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera
efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio,
pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago;
préstamos en cuenta especial, o por cualquier otro documento que
contenga una operación de crédito de dinero; por avales, fianzas simples
o solidarias u otras garantías que el BANCO
.............................. haya otorgado con ocasión de operaciones
de crédito y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por el
deudor (y/o el constituyente) y respecto de los cuales el Banco resulte
obligado al pago con derecho a repetir en contra de la personas así
caucionadas; por obligaciones asumidas en favor del BANCO
.............................. mediante novación por cambio de deudor,
de acreedor o de obligación; por saldos de precio, rentas de
arrendamiento o leasing y demás actos y contratos ejecutados o
celebrados por el deudor (y/o el constituyente) con el BANCO
..............................; por reajustes, intereses, gastos, costas
y demás prestaciones accesorias que correspondan; y por las renovaciones,
sustituciones, reprogramaciones, modificaciones y prórrogas de todas
estas operaciones y documentos ya sea que estas obligaciones se hayan
contraído con la oficina principal del Banco o con cualquier sucursal
del Banco establecida o que se estableciere dentro o fuera del
territorio de la República, y sea el banco acreedor originario o
derivado por cesión, endoso u otra causa.
TERCERO: Se obliga(n) (solidariamente) el deudor (y el constituyente) a
mantener asegurados los edificios actualmente construidos o que se
construyan en el futuro en la propiedad hipotecada, contra los riesgos y
por los montos que determine el Banco, durante toda la vigencia de este
contrato. Las pólizas deberán ser tomadas en favor del Banco
.............................., como acreedor hipotecario. En caso de no
acreditarse al Banco en forma fehaciente la contratación y oportuna
renovación de este seguro en las condiciones establecidas, podrá hacerlo
el Banco por cuenta y con cargo al deudor o al constituyente, contra los
riesgos, por los montos y en la Compañía que estime conveniente, pero
sin responsabilidad alguna para el Banco si así no lo hiciere, ni en
relación con el no pago del seguro en caso de siniestro o con cualquier
otra materia referente a las compañías aseguradoras o a las pólizas
emitidas. El valor de las primas que pague el Banco devengará el máximo
interés anual que legalmente pueda cobrarse, pudiendo cobrar
judicialmente su reembolso. El deudor (y el constituyente) faculta(n)
asimismo al Banco para debitarle en su cuenta corriente, de ahorro, o en
cualquier otra acreencia que por cualquier concepto éste reconozca en su
favor, toda suma de dinero que desembolse el Banco por cuenta suya,
especialmente el valor de las primas de este seguro y el costo de las
tasaciones periódicas del (de los) inmueble(s) hipotecado(s) que estime
conveniente efectuar durante la vigencia de este contrato, o que se
requieran para la contratación y renovación del seguro correspondiente.
El Banco acreedor podrá aceptar endosos de pólizas de seguros ya
contratados por el deudor, previa valorización y aceptación de éste.
CUARTO: El constituyente se obliga a no enajenar, gravar, fusionar,
dividir ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte
de la(s) propiedad(es) raíz(ces) dada(s) en hipoteca y con los bienes
inmuebles por adherencia o destinación que formen parte de ella(s) (y
sus derechos de aprovechamiento de aguas), sin previo consentimiento
escrito del BANCO ............................... (Cuando se trate de
hipotecas sobre terrenos en los cuales se construya un edificio que se
venderá por departamentos, oficinas o locales, deben excluirse de esta
prohibición la celebración de contratos de promesa de compraventa).
(Incluir cuando corresponda). Se obliga asimismo, sin previo
consentimiento escrito del Banco, a no constituir prenda agraria,
industrial ni prenda sin desplazamiento según la Ley 18.112 sobre bienes
actuales o futuros que por adherencia o destinación se reputan formar
parte del (de los) inmueble(s) hipotecado(s) conforme a la ley. Estas
prohibiciones se inscribirán en los registros respectivos del competente
Conservador.
QUINTO: El constituyente declara que el (los) inmueble(s)
individualizado(s) en la cláusula primera del presente instrumento, le
pertenece(n) como único y exclusivo dueño, y que no está(n) afecto(s) a
embargos, medidas precautorias, gravámenes, limitaciones de dominio,
acciones resolutorias, cargas, litigios, prohibiciones de gravar o
enajenar y que no existe impedimento alguno que pueda menoscabar la
libre disposición de él (ellos) ni la constitución de la hipoteca y
prohibiciones de que da cuenta este instrumento, salvo la(s) hipoteca(s)
y prohibición(es) constituidas en favor del Banco
................................
(Incluir este párrafo si hipoteca se incluye en escritura de compraventa)
Asimismo, el constituyente declara conocer y aceptar que el Banco
estudia e informa los títulos y antecedentes legales del(de los)
inmueble(s) que se constituye(n) en hipoteca por el presente instrumento,
sólo desde el punto de vista del Banco y para resguardar sus propios
intereses, siendo de exclusiva responsabilidad del constituyente, el
contratar, si lo estima necesario, sus propios asesores, abogados,
profesionales y técnicos que resguarden sus derechos.
SEXTO: En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de
las obligaciones que se garantizan con la hipoteca que se constituye
mediante la presente escritura, queda facultado el Banco para hacer
todas y cada una de tales obligaciones exigibles anticipadamente como si
fueran de plazo vencido.
Sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del BANCO
.............................., éste podrá igualmente hacer exigibles
dichas obligaciones en forma anticipada, considerándose también de plazo
vencido, en caso de verificarse una cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Si el constituyente de la hipoteca no tuviere o perdiere el dominio
del (de los) inmueble(s) (o de los derechos de aprovechamiento de aguas)
hipotecado(s);
b) Si la hipoteca y prohibiciones que se pactan por el presente
instrumento no quedaren inscritas a favor del BANCO
.............................., dentro del plazo de 120 días corridos
desde la fecha de esta escritura pública;
c) Si la(s) propiedad(es) hipotecada(s) o los bienes inmuebles por
adherencia o destinación (o los derechos de aprovechamiento de aguas) se
encontraren afectos o quedaren afectos en el futuro a otros gravámenes,
limitaciones de dominio, prohibiciones, embargos, medidas precautorias
y/o litigios;
d) Si (una cualquiera de las) la(s) propiedad(es) hipotecada(s) no se
encontrare(n) al día en el pago del impuesto territorial o bien si se
incurriere en el futuro en cualquier atraso en el pago de dicho impuesto;
y
e) Si el constituyente de la hipoteca y/o el deudor de las obligaciones
caucionadas con ella, son declarados en quiebra, o cesaren en el
cumplimiento de cualquier obligación contraída en favor del Banco o de
terceros;
f) Si el (los) inmueble(s) (o los derechos de aprovechamiento de aguas)
experimenta(n) deterioros o daños que, a juicio del Banco, lo hagan
insuficiente como garantía, o si el derecho del constituyente sobre él (ellos)
fuere discutido por cualquier causa.
g) Si el deudor o el constituyente hipotecario no contrataren o
renovaren oportunamente el seguro referido en la cláusula tercera
precedente o no pagaren oportunamente sus primas.-
h) Si el constituyente de la hipoteca ha incurrido en cualquier omisión,
error o falsedad en las declaraciones que efectúa en el presente
instrumento.-
Las causales de caducidad del plazo estipuladas en las letras anteriores
están establecidas única y exclusivamente en beneficio del Banco, sin
que el deudor y/o el constituyente puedan aprovecharse de ellas de modo
alguno. Asimismo, el no ejercicio por parte del Banco de los derechos
que le reconoce esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia
de los mismos, reservándose el Banco la facultad de ejercerlos cuando lo
estime conveniente.
SÉPTIMO: Los derechos, gastos e impuestos de la presente escritura y de
su inscripción, como asimismo los de las obligaciones caucionadas con
la(s) hipoteca(s) de que da cuenta este instrumento y sus eventuales
prórrogas, serán de cargo exclusivo del deudor garantizado con el
gravamen que se pacta por el presente instrumento, quedando el Banco
expresamente facultado para debitarlos en la forma señalada en la
cláusula tercera precedente.
OCTAVO: Por el presente instrumento, el constituyente, (el vendedor y el
comprador) confiere(n) al BANCO .............................., poder
especial e irrevocable en los términos del Art. 241 del Código de
Comercio, para que éste, a través de sus representantes, pueda concurrir
a suscribir en su nombre y representación uno o más instrumentos
públicos, privados o minutas que corresponda, con el solo objeto de
obtener por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces correspondiente,
la competente inscripción de la hipoteca y prohibiciones que se
constituyen por este acto, pudiendo al efecto otorgar las
rectificaciones, aclaraciones, minutas, complementaciones y demás
modificaciones que corresponda.
NOVENO: (Cuando el constituyente de la hipoteca es un tercero distinto
del deudor). El compareciente
don__________________________________________________________ por sí,
(en la representación en que comparece),
_______________________________________ se constituye en fiador y
codeudor solidario de todas y de cada una de las obligaciones presentes
y futuras mencionadas en la cláusula segunda, contraídas actualmente o
que se contraigan en el futuro por don (la sociedad)_________________________________________________
en favor del BANCO .............................., como asimismo de
todas las obligaciones que las sustituyan total o parcialmente,
aceptando desde ya todas las modificaciones, prórrogas y renovaciones
que puedan convenirse o concederse respecto de ellas, como también la
sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de
ellas y relevando al Banco de la obligación de protesto en caso de que
procediere, renunciando a la excepción de subrogación contemplada en el
artículo 2355 del Código Civil y al beneficio de retractación contenido
en el artículo 2339 del mismo cuerpo legal. Las obligaciones que se
afianzan solidariamente en esta cláusula se harán exigibles en la misma
forma y condiciones estipuladas en la cláusula 6ª de la presente
escritura. La presente fianza y codeuda solidaria queda limitada al
valor que arrojare la realización del inmueble hipotecado.
DÉCIMO: (Cuando el deudor es persona natural y/o el fiador es persona
natural). Se conviene expresamente en que todas y cada una de las
obligaciones caucionadas con la hipoteca (y con la fianza y codeuda
solidaria) que se constituye por medio de la presente escritura, tendrán
el carácter de indivisibles, de modo que su cumplimiento podrá exigirse
a cualquiera de los herederos del deudor (del fiador y codeudor
solidario) conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil.
DECIMOPRIMERO: El representante del BANCO
.............................., ya individualizado, en el carácter en
que comparece, acepta la (fianza y codeuda solidaria) hipoteca y
prohibiciones que en este instrumento se constituyen en favor de su
representado, el BANCO .............................., en los términos
estipulados en la presente escritura.
DECIMOSEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente
escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y
anotaciones que procediere efectuar en el Conservador de Bienes Raíces
que corresponda.
DECIMOTERCERO: Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento
de este contrato, el constituyente fija su domicilio en la ciudad y
comuna de Santiago y se somete a la competencia de sus Tribunales
Ordinarios de Justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su
domicilio o residencia a elección del Banco. El Banco podrá, a su
elección, demandar el constituyente ante los Tribunales de la comuna de
Santiago o ante los competentes según las reglas de procedimiento.-
DECIMOCUARTO: (Cuando el constituyente es persona natural casado en
régimen de sociedad conyugal o de participación en los gananciales).
Presente a este acto doña___________________________________________________________
mayor de edad, a quien conozco y expone: Que para todos los efectos
legales autoriza a su cónyuge don
____________________________________________________, para constituir la
hipoteca y prohibiciones (y la fianza y codeuda solidaria) que se
convienen en la presente escritura, cuyos términos declara conocer y
aceptar en todas sus partes.
DECIMOQUINTO: (Cuando el constituyente de la hipoteca es un tercero
distinto del deudor).
Presente a este acto don___________________________________________, por
sí (en representación de) _____________________________________________,
(ambos) de este domicilio, calle __________________ Comuna de
__________________________ y expone: que en su calidad de deudor de las
obligaciones caucionadas con la hipoteca (y fianza y codeuda solidaria)
que se constituye(n) por este instrumento, declara conocer y aceptar
todas y cada una de las estipulaciones contenidas en esta escritura, las
que le serán plenamente oponibles para todos los efectos que corresponda.
DECIMOSEXTO: (Cuando el constituyente es persona natural o el bien raíz
pertenece a una sociedad que sea residencia principal de la familia).
Presente a este acto don ____________________________________, ya
individualizado, y su cónyuge, doña _______________________________,
casada con el anterior compareciente, de su mismo domicilio, Cédula
Nacional de Identidad Nº _________________ mayores de edad, quienes
declaran y exponen:
a) Que a la fecha de esta escritura no han solicitado judicialmente la
declaración de la calidad de " Bien Familiar " del (inmueble que por el
presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO
..............................) (de los derechos o acciones que los
cónyuges tienen en la sociedad propietaria del inmueble que por el
presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO
..............................).
b) A mayor abundamiento, el cónyuge no propietario, en conformidad a lo
establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, viene en
consentir y aceptar expresamente los términos del presente contrato, y,
en especial, la constitución de la hipoteca y prohibiciones que se
convienen en las cláusulas pertinentes de esta escritura.
DECIMOSÉPTIMO: Por el presente acto, el representante del BANCO
.............................., ya individualizado, en la representación
en que comparece, viene en alzar y cancelar en todas sus partes la
prohibición que grava el inmueble singularizado en la cláusula primera
del presente instrumento, inscrita a fojas ___________, número ________
del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar
correspondiente al año ____________ del Conservador de Bienes Raíces de
____________________, alzamiento que queda sujeto a la condición
suspensiva consistente en que previamente se inscriban en favor del
BANCO .............................. la hipoteca y prohibición que se
constituyen por la presente escritura.
La personería del representante del BANCO ..............................
consta en la escritura pública de fecha 1 de Septiembre de 1997,
otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores.
El cambio de denominación o razón social del Banco
.............................. por BANCO ..............................,
y la calidad de sucesor legal o continuador legal del BANCO
.............................. de dicho ex Banco, consta de la
Resolución _______________ de la Superintendencia de Bancos e
Instituciones Financieras y de las publicaciones legales efectuadas en
el Diario Oficial de fecha _____________, que se encuentran debidamente
protocolizadas bajo el Nº69, con fecha __________ en la Notaría de
Santiago de don ____________________, personería y protocolizaciones que
no se insertan por ser conocidas del Notario autorizante y a solicitud
de los comparecientes.
La personería de don _________________________, para representar a
_______________________ consta en la escritura pública de fecha ________
de ______________ de _______, otorgada en la Notaría de _____________ de
don _____________________________.
Esta(s) escritura(s) no se inserta(n) por ser conocida(s) de los
otorgantes y a expresa solicitud de ellos y por ser conocidas del
Notario que autoriza.
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