Contrato de Mutuo e Hipotecas Mediante Letras de Crédito de Fines Generales

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Contrato de Mutuo e Hipotecas Mediante Letras de Crédito de Fines Generales

COMPARECEN:

Don ………, ………….., …………, .…..…………………., RUT ………………, Domiciliado en ………….., ……………, en adelante también denominado indistintamente como “LA PARTE DEUDORA” o “MUTUARIA" o simplemente "EL MUTUARIO” o “EL DEUDOR”; y

Don ……………………..

en representación según se acreditará, del …………………………, ………………………, en adelante también denominado indistintamente como "EL ACREEDOR", todos mayores de edad a quienes conozco por sus cédulas referidas y exponen:

PRIMERO: A)

B)

SEGUNDO: Entre el Acreedor y don ........................ se ha convenido en el siguiente contrato de mutuo sujeto a las disposiciones del Título XIII del D.F.L. ….., del ………………., que fijó texto refundido y sistematizado de la Ley General de Acreedors, D.F.L. Nº ……….., de ……………, sus modificaciones posteriores y al Acuerdo del Consejo Monetario adoptado en Sesión Nº ….., de …………., publicado en el Diario Oficial del ………….. y sus modificaciones, que fijó el texto refundido de las normas sobre emisión de Letras de Crédito, y demás normas reglamentarias pertinentes, en especial el Reglamento Financiero para la adquisición de viviendas adoptadas en Sesión Nº …………….., de fecha ……………, del Comité Ejecutivo del Acreedor Central de ………., publicado en el Diario Oficial del ……………. y sus posteriores modificaciones.

TERCERO: El Acreedor , da en préstamo a don ........................, la cantidad de _____________ $$$, en Letras de Crédito nominales, iniciales, emitidas materialmente por el propio Acreedor al día 1° del mes en que se firma esta escritura, reducidas al día 1º del mes subsiguiente a la fecha del presente contrato a _______________ $$$, de la SERIE, que ganan un interés del ____% anual, con una amortización directa trimestral en el plazo de ____ años. La obligación rige desde el día 1º del mes subsiguiente a la fecha de este contrato, declarando EL DEUDOR haber recibido las Letras de Crédito a su entera satisfacción.

CUARTO: LA PARTE DEUDORA se obliga_ a pagar al Acreedor la expresada cantidad de ___________ $$$, nominales e iniciales, reducidas al día Uno del mes subsiguiente a la fecha de este contrato a ___________ $$$, en el plazo de _______ meses, a contar del día 1º de ese mismo mes, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos. Dichos dividendos comprenderán la amortización, los intereses y la comisión. La tasa de interés final, real, anual y vencida que devenga el presente préstamo, será del ____% anual, la que incluye el interés propiamente tal y la comisión, de acuerdo con las normas establecidas para tales efectos en el Reglamento Financiero del Acreedor Central de .............. antes referido. El dividendo mensual a pagar será el que resulte de multiplicar por _______________ el número de $$$ que corresponde a cada uno de los respectivos _________ dividendos, a contar del dividendo Nº___, que constan en la Tabla de Desarrollo elaborada por el Acreedor a vía ejemplar para un préstamo y obligación de una $$$ y que se encuentra protocolizada con fecha, bajo el Nº1, en la Notaría de …………….. LA PARTE DEUDORA declara conocer y aceptar la indicada tabla. Las partes dejan expresa constancia que la referida tabla, confeccionada de acuerdo con las pautas señaladas en el Reglamento Financiero antes mencionado, forma parte integrante de la presente escritura para todos los efectos legales.

Los dividendos se pagarán dentro de los diez primeros días de cada mes. Esta obligación se entiende constituída para responder al pago de la emisión de Letras de Crédito, expresada en $$$, hecha por el Acreedor en conformidad a la Ley. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible para todos los efectos legales.

QUINTO: Las Letras de Crédito que el Acreedor, conforme a lo estipulado en este instrumento entrega al Deudor, se encuentran con el cupón correspondientes desprendidos de acuerdo a las normas del Reglamento Financiero varias veces citado. y el Acreedor se obliga a pagar, a quien corresponda, la parte de amortización e interés del cupón respectivo, que se devenguen a contar del día 1º del mes subsiguiente al del presente contrato y hasta el día del vencimiento del referido cupón, ascendente a ____________ $$$, obligación que el Acreedor documenta mediante pagaré expresado en $$$, por el monto indicado y con el mismo vencimiento del cupón correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en la letra c), del Párrafo Nº Título del Reglamento Financiero para la adquisición de viviendas. El pago se efectuará siempre y cuando las Letras de Crédito, que se otorgan en mutuo al Deudor, se encuentren debidamente registradas conforme a las normas vigentes. Si al vencimiento del cupón respectivo no se hubiere practicado el registro, el pago se efectuará una vez registradas las Letras de Crédito. La cantidad antes mencionada no devengará intereses de ningún tipo.

SEXTO: Los dividendos deberán ser pagados en dinero efectivo por el equivalente del valor de la $$$ a la fecha de su pago efectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el dividendo devengará desde el día en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo convencional que la Ley permita estipular. EL DEUDOR abonará, asimismo, el interés máximo convencional que la Ley permita estipular sobre todas las sumas que el Acreedor hubiere desembolsado por él para hacer efectivas las obligaciones emanadas de este contrato y por las sumas que anticipare por contribuciones, como también por cualquier suma que el Acreedor tuviere que desembolsar con ocasión de este préstamo.

Para los efectos anteriores, LA PARTE DEUDORA, don ........................ ______________________, faculta y autoriza expresamente al Acreedor , para cargar y debitar en su cuenta corriente, que mantiene en el mismo Acreedor, los dividendos en mora, al valor de la $$$ al día de su cargo, con sus respectivos intereses, primas de seguros y otros gastos que corresponda pagar, según lo anteriormente señalado.

Esta autorización sólo la ejercerá el Acreedor en el evento que LA PARTE DEUDORA caiga en mora o en simple retardo en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que por el presente instrumento asume para con el Acreedor, lo cual no será necesario acreditar frente a terceros o frente a la propia PARTE DEUDORA.

SEPTIMO: EL DEUDOR puede reembolsar anticipadamente todo o al menos un 10% del capital adeudado, sea en dinero o en Letras de Crédito del mismo emisor, de la misma Serie y del mismo año. Estas letras serán recibidas a la par. En caso de efectuarse amortizaciones extraordinarias en dinero, se harán en moneda corriente por el equivalente del valor de la $$$ a la fecha de hacerse la amortización. En todo caso, para quedar definitivamente libre de toda obligación para con el Acreedor, por el capital o parte del capital reembolsado, EL DEUDOR deberá pagar el interés y comisión, correspondiente a un período de amortización de las letras de su préstamo, por toda cantidad que hubiere anticipado, todo sin perjuicio de pagar los dividendos del período de amortización en que se efectúe el pago anticipado. En virtud de estas amortizaciones, parciales, se rebajará proporcionalmente el valor de los dividendos mensuales posteriores a la amortización, sin alteración del plazo residual de la deuda.

OCTAVO: La amortización total o parcial extraordinaria hecha voluntariamente por el deudor podrá efectuarse en todo tiempo, menos en los meses en que deban efectuarse los sorteos.

Estas amortizaciones extraordinarias se efectuarán de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos Nºs. … y ……. de la Ley General de Acreedors, conforme a las normas del Acreedor Central de .............. y a las instrucciones y reglamentaciones pertinentes de la Superintendencia de Acreedors e Instituciones Financieras.

NOVENO: Para asegurar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en este instrumento, derivadas del mutuo con emisión de Letras de Crédito, LA PARTE DEUDORA, don ........................, constituye hipoteca de PRIMER grado en favor del Acreedor , sobre las propiedades, singularizadas en la Cláusula PRIMERA.

Asimismo, LA PARTE DEUDORA constituye en favor del Acreedor , hipoteca de SEGUNDO grado sobre las mismas propiedades singularizadas en la cláusula PRIMERA de esta escritura, con el fin de garantizar al Acreedor el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que LA PARTE DEUDORA tenga actualmente o en el futuro tuviere en favor de dicho Acreedor en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y especialmente de operaciones de crédito de dinero, ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante o avalista de letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago distintas de los cheques; por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros en cuenta corriente o en cuentas corrientes especiales; por contratos de apertura o líneas de créditos; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas, por cheques, boletas de garantía o cualquier otra clase de documentos mercantiles o bancarios; sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; préstamos en cuenta especial, o por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero; por avales, fianzas simples o solidarias u otras garantías que el Acreedor haya otorgado con ocasión de operaciones de crédito y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por LA PARTE DEUDORA y respecto de los cuales el Acreedor resulte obligado al pago con derecho a repetir en contra de la persona así caucionada; por obligaciones asumidas en favor del Acreedor mediante novación por cambio de deudor, de obligación u otras; por saldos de precio y demás actos y contratos ejecutados por LA PARTE DEUDORA con el Acreedor ; por intereses o reajustes y prestaciones accesorias que correspondan; y por las renovaciones, sustituciones, repactaciones, reprogramaciones y prorrógas de todas estas operaciones y documentos, ya sea que estas obligaciones se hayan contraído en la oficina principal del Acreedor o en cualquier sucursal del mismo Acreedor, establecida o que se estableciere dentro o fuera del territorio de la República.

Se comprenden en las hipotecas todos los inmuebles que por adherencia o destinación pertenezcan o se reputen pertenecer a lo hipotecado, sus frutos naturales y civiles, aumentos y mejoras útiles, necesarias o voluptuarias.

DECIMO: Queda obligada LA PARTE DEUDORA a no enajenar, gravar, subdividir, fusionar ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo, o parte de, lo que por el presente instrumento se hipoteca en favor del Acreedor , sin previo consentimiento escrito de dicho Acreedor, prohibiciones que se inscribirán en los Registros correspondientes conjuntamente con las hipotecas que da cuenta esta escritura.

DECIMO-PRIMERO: LA PARTE DEUDORA se obliga a mantener aseguradas contra riesgos de incendio y sus adicionales, en especial por daños materiales originados como consecuencia de un sismo, las construcciones existentes o que se levanten en el inmueble que por el presente instrumento se hipoteca en favor del Acreedor y por todo el tiempo que se encuentren vigentes las obligaciones caucionadas con dichas hipotecas, por el monto mínimo que El Acreedor determine basado en el Informe que el Tasador efectue, el que para estos efectos se entiende formar parte integrante de este contrato, obligándose a entregar oportunamente al Acreedor la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir con las coberturas y condiciones mínimas exigidas por el Acreedor, extenderse a nombre de LA PARTE DEUDORA y endosarse a favor del Acreedor como acreedor hipotecario. En el evento que la PARTE DEUDORA no contrate directa y personalmente este seguro de incendio y sus adicionales, por el presente instrumento le otorga un mandato expreso al Acreedor para que lo contrate inmediatamente, si así lo estima conveniente, a su nombre y por cuenta propia, aceptando y obligándose expresamente la parte mandante-deudora a reembolsar al Acreedor el pago de la o las primas correspondientes. El seguro podrá contratarse por años pero, si treinta días antes del vencimiento no se renovare por LA PARTE DEUDORA, ésta le otorga al Acreedor , desde ya, un mandato expreso para contratarlo a su nombre, por cuenta propia en las condiciones exigidas por las Compañías de Seguros y pactadas en los contratos de seguros colectivos celebrados con el Acreedor, pagando por cuenta de ella, las primas necesarias para mantener vigente el seguro. Ninguna responsabilidad afectará al Acreedor por la no contratación o por la no renovación del seguro, o por cualquier otra causa referente a la póliza o a la Compañía Aseguradora. Asimismo, queda convenido y entendido que, en caso de siniestro parcial la Compañía Aseguradora no podrá, sin previa autorización escrita del Acreedor, indemnizar en forma directa a la parte deudora o al propietario de la propiedad hipotecada y siniestrada parcialmente. Será obligación de la parte deudora el rehabilitar los montos asegurados en caso de siniestro, en los mismos términos y condiciones señalados.

LA PARTE DEUDORA don ........................, deberá__ contratar, además, seguros de desgravamen hipotecario por todo el tiempo que se encuentren vigentes las deudas que constan en este instrumento, como de cualquier otra que haya contraído con el Acreedor y por un monto equivalente a ellas, obligándose a entregar oportunamente al Acreedor la respectiva póliza. La póliza deberá cumplir con las coberturas y condiciones mínimas exigidas por el Acreedor, extenderse a nombre de LA PARTE DEUDORA y endosarse a favor del Acreedor como acreedor hipotecario. En el evento que la PARTE DEUDORA no contrate directa y personalmente este seguro de desgravámen, por el presente instrumento le otorga un mandato expreso al Acreedor para que lo contrate inmediatamente, quedando El Acreedor expresamente facultado y con el derecho, aún con prescindencia de la parte mandante-deudora y en las mismas condiciones señaladas para la contratación del seguro de incendio, para contratar los seguros y cargar a cuenta de la PARTE DEUDORA el costo de los mismos. Los seguros deberán tomarse a nombre del Acreedor y el pago de las primas será de cargo exclusivo de la parte deudora. No obstante lo anterior, la parte deudora faculta irrevocablemente al Acreedor para que le cobre las primas, de los seguros referidos, conjuntamente con el pago de los dividendos o servicios de su deuda.

Ninguna responsabilidad afectará al Acreedor por la no contratación o por la no renovación, en su caso, del seguro o por cualquier otra causa referente a la póliza o a la Compañía Aseguradora. Es y será de exclusiva responsabilidad de LA PARTE DEUDORA el satisfacer oportunamente los requerimientos de la Compañía Aseguradora para la contratación y/o renovación de los seguros, bastando para tales efectos una simple comunicación por carta certificada dirigida al domicilio de la parte deudora efectuada por el Acreedor o por la Compañía Aseguradora. Asimismo, en el evento que el o los seguros sean contratados directamente por la parte deudora o en caso de mora o simple retardo en el pago de los dividendos o cuotas, el Acreedor quedará liberado de toda responsabilidad respecto de dichos seguros.

Asimismo, la PARTE DEUDORA declara expresamente conocer: a) Que puede contratar los seguros que da cuenta esta cláusula por su cuenta, directamente en cualquier entidad aseguradora o a través de cualquier corredor de seguros del país. Si el deudor opta por esta vía, deberá contratar y pagar dicho seguro por toda la vigencia del crédito y entregar al Acreedor la respectiva póliza, debidamente endosada; b) Que, por norma general, las Compañías de Seguros de Vida no aseguran desgravamen una vez que el asegurado haya cumplido …. años de edad; en consecuencia, produciéndose tal evento, o la edad que prescriba la compañía aseguradora contratante del seguro de desgravámen, el crédito quedará desprotegido de tal seguro; y c) Que en caso que exista duplicidad de pólizas de seguros, La Parte Deudora deberá solicitar la devolución por concepto de pago de primas directamente ante la compañía aseguradora correspondiente.

DECIMO-SEGUNDO: El Acreedor , representado en la forma antedicha, declara que está conforme con lo estipulado en este instrumento, aceptando expresamente el reconocimiento de deuda y la constitución de las hipotecas y prohibiciones en su favor, en los términos expuestos.

DECIMO-TERCERO: El Acreedor otorgará recibo del pago de dividendos indicando separadamente las sumas que corresponden a amortización, intereses y comisión, cuando proceda.

DECIMO-CUARTO: No obstante lo establecido en la Cláusula ____ se considerará vencido el plazo de la deuda y podrá el Acreedor exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, en los casos siguientes:

a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo por más de … días.

b) Si lo hipotecado se extingue o disminuye considerablemente de valor, por hecho o culpa de LA PARTE DEUDORA, o experimenta deterioros que, a juicio del Acreedor, hagan insuficiente la garantía hipotecaria y LA PARTE DEUDORA no diere, dentro de … días después de requerido, nueva garantía a satisfacción del Acreedor.

c) Cuando en su caso, sin consentimiento escrito del Acreedor, se demoliere todo o parte de los edificios o construcciones existentes en lo hipotecado, o se efectuare cualquier transformación o alteración en los referidos edificios o construcciones que disminuyan la garantía hipotecaria o la hagan insuficiente.

d) Si resultare que lo que se entrega en hipoteca por este instrumento está, o a futuro quedare sujeto, a cualquier limitación, gravámen, prohibición, hipoteca, embargo o acciones judiciales limitativas de su dominio, cualesquiera fuere su orígen, distintas a las contituídas en favor del Acreedor , ya sea que limiten, demejoren o impidan la inscripción de las hipotecas que se constituyen por este instrumento.

e) Si LA PARTE DEUDORA cae en falencia, quiebra o notoria insolvencia.

f) Si LA PARTE DEUDORA no acreditare a satisfacción del Acreedor y en la oportunidad que éste lo exija, que el préstamo ha sido destinado o está afecto al cumplimiento del objeto de la operación señalada en la respectiva solicitud, la que para estos efectos se considera como parte integrante de este contrato.

g) Si LA PARTE DEUDORA infringiere una cualquiera de las prohibiciones que se establecen en este instrumento en favor del Acreedor, o ha incurrido en alguna falsedad u omisión respecto de cualesquiera de las declaraciones efectuadas para obtener el préstamo que da cuenta este instrumento, sin perjuicio que el Acreedor pueda ejercer las demás acciones legales por este incumplimiento contractual.

h) Si no se pagare oportunamente el impuesto territorial o cualquier otro impuesto, tasa, derecho, contribución o servicios a que se encuentre afecto lo hipotecado o no se pagaren oportunamente y en la forma antes pactada, las pólizas de seguros aludidas.

El no ejercicio oportuno por parte del Acreedor del derecho que se le reconoce en esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia a la misma, reservándose el acreedor la facultad de ejercerlo cuando estime conveniente.

DECIMO-QUINTO: Para todos los efectos de este contrato, LA PARTE DEUDORA constituye domicilio en la ciudad y Comuna de ____________, prorrogando expresamente competencia a sus Tribunales de Justicia, sin perjuicio del que corresponde al lugar de su respectiva residencia a simple elección del Acreedor. Los pagos y demás operaciones a que dé lugar el presente instrumento, se efectuarán en las oficinas del Acreedor.

DECIMO-SEXTO: Cuando LA PARTE DEUDORA no hubiere satisfecho los dividendos en los plazos fijados y, requerido judicialmente, no los pagare en el término de … días, el Acreedor podrá solicitar la posesión de lo hipotecado o pedir que se saque a remate, todo de acuerdo con el procedimiento señalado en el D.F.L. Nº.., del ……….., que fijó texto refundido y sistematizado de la Ley General de Acreedors, D.F.L. Nº…, de ………..

DECIMO-SEPTIMO: El procedimiento establecido en los artículos anteriores se aplicará a todos los casos en que el Acreedor, conforme a las estipulaciones de este contrato, pueda exigir el pago de la deuda antes de vencido su plazo.

DECIMO-OCTAVO: LA PARTE DEUDORA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula CUARTA, se da por recibido de las letras del préstamo y las entrega al Acreedor , a fin de que sean registradas conforme a las normas impartidas por la Superintendencia de Acreedors e Instituciones Financieras, facultándolo para que las mantenga hasta que sean finiquitados todos los trámites legales. Asimismo, por el presente instrumento le confiere mandato mercantil irrevocable y gratuito, en los términos de los Artículos Nºs ……., …….. y ………. y siguientes del Código de Comercio, con los objetos que se expresan a continuación:

a) Para que, sólo una vez inscritas la o las hipotecas que por el presente instrumento se constituyen a favor del Acreedor para caucionar el préstamo que da cuenta esta escritura, proceda a la venta de dichas Letras de Crédito, al cien por ciento de su valor par autorizando formalmente al Acreedor para comprar dichos valores de su comitente en las mismas condiciones y de acuerdo a los términos señalados en el Artículo Nº …. del Código de Comercio.

b) Para imputar el producto líquido de la compra o venta de las Letras de Crédito, según el caso, al pago de cualquiera deuda, vigente o vencida, que tenga en ese momento El Deudor - mandante, con el Acreedor , antes nombrado Acreedor Santiago, y entregarle el saldo, si lo hubiere. El Acreedor acepta este mandato en los términos relacionados.

DECIMO-NOVENO: Todos los gastos, impuestos y derechos que genere el presente contrato, serán de cargo de la parte deudora. Asimismo, las partes comparecientes facultan al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir del Conservador de Bienes Raíces respectivo, las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.

VIGESIMO: LA PARTE DEUDORA declara haber recibido del Acreedor toda la información, en forma oportuna y completa, acerca de los gastos aproximados de esta operación, por concepto de impuestos, derechos notariales y del Conservador de Bienes Raíces, primas de seguros, tasación del inmueble, estudio de títulos, redacción de escritura e informe final de su garantía hipotecaria. Asimismo, LA PARTE DEUDORA declara haber sido informada en detalle por el Acreedor respecto del sistema bajo el cual se rigen estos mutuos con emisión de Letras de Crédito, sobre el mecanismo de financiamiento y procedimiento de liquidación de dichas Letras en el Mercado de Valores, sobre su comisión de venta y sobre las fluctuaciones de precio o de tasa de descuento, en relación a su valor par, a que están sujetos dichos instrumentos y que afectan el importe líquido final en pesos que se recibirá del préstamo. Asimismo, declaran conocer que el Acreedor tasa e informa los títulos del o los inmuebles que se le ofrecen en garantía hipotecaria, sólo desde su punto de vista, criterio y para resguardar sus derechos, siendo de exclusiva responsabilidad de las partes el contratar, si lo estiman necesario, sus propios asesores, profesionales y técnicos que resguarden sus derechos.

VIGESIMO-__________: PRESENTES A ESTE ACTO, comparecen EL DEUDOR, don ........................, ya individualizado, y su cónyuge, doña …………, ..............na, ………., RUT ……… mayores de edad, quienes declaran y exponen:

a) Que a la fecha de esta escritura ninguno de ellos ha solicitado judicialmente la declaración de la calidad de "Bien Familiar" del inmueble que por el presente instrumento se hipoteca;

b) Sin perjuicio de lo anterior, el cónyuge no propietario, en conformidad a lo estipulado en el artículo Nº ……. y siguientes del Código Civil, viene en consentir y aceptar expresamente los términos del presente contrato, y, en especial, la constitución de la__ hipoteca__ y prohibiones de que da cuenta esta escritura en favor del Acreedor ;

c) Asimismo, lo cónyuges ya individualizados, por el presente instrumento se confieren recíprocamente mandato judicial en términos tales que, el emplazamiento que el Acreedor haga a uno cualquiera de ellos implica el emplazamiento de ambos. De esta forma, notificada que sea la demanda judicial a uno de ellos, ambos se entenderán notificados para todos los efectos legales y judiciales a que haya lugar.

VIGESIMO-____________: El compareciente (DEUDOR) don ........................, ya individualizado, confiere un poder irrevocable y especial a don a su cònyuge__________________________, para que lo represente en todo lo concerniente al cumplimiento y ejecución de las obligaciones que el mandante contrae y tenga para con el Acreedor emanadas del presente contrato. Tal representación se otorga especial y exclusivamente para efectos judiciales, de modo tal que, la notificación judicial que se practique al mandatario emplazará válidamente al mandante. El mandato conferido por este instrumento sólo podrá ser revocado con el consentimiento del Acreedor el cual, en todo caso, deberá comparecer a la escritura pública de renuncia respectiva. En caso de fallecimiento del mandante, este mandato continuará plenamente vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. Nº ………. del Código Civil, pues también está destinado a ejecutarse después de su muerte. PRESENTE A ESTE ACTO, comparece don (MANDATARIO) _________________________, ..............n___, mayor de edad a quien conozco por su cédula referida y expone: Que acepta expresamente el mandato conferido y que se obliga a no renunciarlo sin el consentimiento del Acreedor el cual deberá, en todo caso, comparecer a la escritura pública de renuncia correspondiente.

VIGESIMO-______________: Por el presente instrumento, los comparecientes, confieren al Acreedor poder especial e irrevocable, en los términos del artículo Nº ……. del Código de Comercio, para que éste, a través de sus representantes, pueda concurrir a suscribir en sus nombres y representación, uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que correspondan, con el único fin y objeto de solucionar íntegramente cualquier eventual reparo u objeción que pueda formular el Sr. Conservador de Bienes Raíces competente, o que a juicio del Acreedor sea necesario rectificar o aclarar, en relación con las inscripciones que se le soliciten efectuar en mérito a los contratos y sus términos que da cuenta esta escritura o ya sea para rectificar y obtener la correcta singularización de las propiedades objeto de los contratos que da cuenta esta escritura, de acuerdo a sus títulos y/o antecedentes técnicos-legales anteriores o actuales, o para obtener la correcta individualización de los comparecientes a este acto, de sus mandatarios o apoderados, de la deudora garantizada, de la propiedad materia de este contrato, sus deslindes, y/o de las citas de inscripciones conservatorias. El mandatario, queda facultado por los mandantes para requerir, del Conservador de Bienes Raíces competente, las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y aclaraciones que sean procedentes solicitar en mérito a lo señalado. El Acreedor , representado como se dijo, acepta el presente mandato y se obliga a cumplirlo fielmente y en la forma más rápida desde que se tenga conocimiento del error u omisión.

VIGESIMO-__________: Asimismo el Acreedor , antes nombrado ………., representado como se dijo, en mérito al mandato comercial que se le otorga en la cláusula VIGESIMA-PRIMERA de esta escritura, alza en forma definitiva respecto de la propiedad ubicada en ………………, la___ HIPOTECA__ inscrita__ a fs.____...... vta._______ Nº ___........... ; y fojas. …. Nª ………… en el Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de _____................___________, correspondiente___ al año 19___ y la___ Prohibición___ inscrita__ a fs. __._______ Nº ______________ y a fs. ____________ Nº ___________________en el Registro de Prohibiciones del mismo Conservador señalado, correspondiente___ al año 19____.

Respecto de la Parcela alza y cancela las hipotecas de fojas …. Nª ……….; fojas ……… n ……. ….; y fojas. …. n …….. año ………..; y la prohibición de fojas ……… n ……………, y fojas ………… n ……… año …………

El señor Conservador competente procederá a los referidos alzamientos bajo condición de que previamente se encuentren inscritas las hipotecas y las Prohibiciones que por el presente instrumento se constituyen en favor del Acreedor , por lo que, en caso contrario, continuarán plenamente vigentes la__ Hipoteca__ y Prohibición____ que se alzan bajo dicha condición. En todo caso las cauciones permanecerán vigentes con relación a la parte de los inmuebles gravados y que no son objeto del presente contrato.

CLAUSULA______________: LA PARTE DEUDORA y los comparecientes declaran bajo juramento que sus declaraciones contenidas en esta escritura respecto a su nacionalidad, identidad, profesión, estado civil y domicilio son verdaderas, todo ello conforme a los dispuesto en el artículo …. del D.F.L. Nº……., del ………………., que fijó texto refundido y sistematizado de la Ley General de Acreedors, D.F.L. Nº ……….., de …………..

CLAUSULA-___________: EL CONSTITUYENTE HIPOTECARIO, don ____________________________________________________, --//-- (debidamente representado como se dijo en la comparecencia) --//-- declara que lo que por el presente instrumento hipoteca a favor del Acreedor , singularizado en la cláusula primera de esta escritura, se encuentra libre de gravámenes, prohibiciones de gravar y enajenar, acciones resolutorias, embargos y juicios pendientes, con sus contribuciones fiscales y municipales al día y que no existe impedimento alguno que pueda menoscabar la libre disposición de él ni la constitución de la_s_ hipoteca_s_ y prohibiciones de que da cuenta esta escritura.

CLAUSULA___________: El Acreedor .................. y la parte deudora, dejan expresa constancia que el mutuo hipotecario de que da cuenta el presente instrumento y los gastos inherentes a su otorgamiento, se encuentran exentos del pago del Impuesto de ……………, de conformidad a lo establecido en la Ley N°………., de fecha ………………….

CLAUSULA-_________________: Para los efectos del Impuesto de ……………. de que da cuenta el Decreto Ley de Hacienda Nro. ………….., que afecta al presente instrumento público, la parte deudora libera al Acreedor de toda responsabilidad, ya sea derivada del monto del cálculo del mismo que efectúe el Notario autorizante, del pago de intereses y reajustes que se deban por su pago fuera de plazo, esto es, después de los ……. días contados desde la fecha de la presente escritura y de cualquier tramitación destinada a obtener su devolución en el evento que el Notario autorizante deje sin efecto por cualquier causa el presente instrumento.