Contrato de Consultoría

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Consultoría

EMPRESA – CONSULTOR

Modalidad Individual

FOMENTO A LA CALIDAD: Etapa de Implementación

MÓDULO PRIMERO

En Santiago, a ……………..………, la empresa ……………..., RUT N° …………….., representada por …………………..., RUT N° ………………, ambos domiciliados en ……………………………, en adelante “la Empresa”; y la empresa Ingenieros Consultores ………………….., RUT ……………………. representada por ………………………… RUT N° ………………….. domiciliado en ............................., en adelante “el Consultor”; celebran el siguiente contrato con la finalidad de mejorar la calidad y productividad de la Empresa:

PRIMERA: La Empresa declara conocer y aceptar lo estipulado en el Acuerdo de Consejo 2.305 de 2004, el Reglamento del Instrumento Fomento a la Calidad, aprobado por Resolución (A) N° 146, de 2004, la Tipología de Intervención ISO 9001/2000, definida por acuerdo del CAF que fuera aprobado mediante Resolución (E) N° 433 de 2004, las instrucciones impartidas por la Gerencia de Fomento de CORFO para la operación y seguimiento del Instrumento Fomento a la Calidad, y el Convenio Marco suscrito entre la Corporación de Fomento de la Producción y el Agente Operador Intermediario Cámara de Comercio de Santiago.

SEGUNDA: El Consultor declara conocer y aceptar la normativa y Convenio que regulan el Instrumento Fomento a la Calidad, individualizados en la cláusula precedente.

TERCERA: Por el presente instrumento, la Empresa encarga al Consultor la ejecución de una consultoría especializada, destinada a la incorporación del Sistema de Gestión ISO 9001/2000, en la Empresa.

Esta consultoría contará con dos módulos.

El Módulo 1, consistirá en la realización de las actividades detalladas en el Plan de Consultoría Módulo 1, documento que se adjunta al presente contrato, el cual para todos los efectos legales se entenderá como parte integrante del mismo.

El Módulo 2, consistirá en la realización de las actividades detalladas en el Plan de Consultoría Módulo 2, que se elaborará a partir del Módulo 1.

La realización del Módulo 2 quedará sujeta a la aprobación del Módulo 1 y a la ampliación del presente contrato, previo acuerdo entre los comparecientes respecto al Jefe de Proyecto que lo desarrollará, su contenido, plazo, y precio.

CUARTA: Se deja constancia que el Jefe de Proyecto responsable de la ejecución del Módulo 1 de la consultoría será don(ña) …………………., RUT N° ……………………..

Cualquier cambio al respecto, el Consultor deberá informarlo anticipadamente y por escrito al Agente Operador Intermediario, contando con la aprobación previa y expresa de la Empresa.

QUINTA: El plazo para ejecutar el Módulo 1 del proyecto de consultoría será de 2 meses, y constará de 60 horas de consultoría. Este plazo comenzará a regir desde la fecha en que se suscribe el presente instrumento y se prorrogará automáticamente, por el mismo tiempo que la Empresa incurra en atraso o simple retardo en la entrega de antecedentes, informaciones o documentos que se relacionen y sean absolutamente necesarios para ejecutar el trabajo encomendado y que le hubieran sido requeridos por escrito por el Consultor para dicho efecto.

El plazo para ejecutar el Módulo 2 será convenido por los comparecientes, una vez aprobado el Informe Final del Módulo 1 y estará sujeto a las mismas modalidades señaladas precedentemente.

SEXTA: El precio total por la ejecución del Módulo 1 asciende a la suma de $ …………………….-, correspondiente a UF …….., cantidad que se pagará en la forma siguiente:

La cantidad de $551.33…………..2.-, correspondiente a UF ……………., que la Empresa acredita haber enterado al Agente Operador Intermediario, para ser pagada al Consultor.

La cantidad de $..................-, correspondiente a UF ………….., que será pagada por el Agente Operador Intermediario al Consultor. El pago al consultor se efectuará al término del Módulo 1, y estará sujeto al otorgamiento de la factura correspondiente, la aprobación de la Empresa y del Agente Operador Intermediario del Informe Final del Módulo 1 y el Plan de Consultoría Módulo 2.

En caso que el empresario declare su voluntad de no realizar el Módulo 2, deberá exigirse además la firma por la Empresa de la Declaración de Conformidad.

Adicionalmente, en el caso que el Jefe de Proyecto pertenezca a una empresa consultora, el pago del cofinanciamiento CORFO se realizará previa verificación que dicha empresa consultora esté al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de Desempleo.

Para todos los efectos derivados del presente contrato, el valor de la UF será el vigente a la fecha de suscripción del presente contrato. El precio total por la ejecución del Módulo 2 será determinado por los comparecientes una vez aprobado el Informe Final del Módulo 1.

SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Acreditar al Agente Operador Intermediario el aporte empresarial, a la firma del contrato y de su ampliación.

Entregar veraz y oportunamente toda la información y antecedentes que sean requeridos por el Consultor, el Agente Operador Intermediario y/o CORFO, para que éstos puedan cumplir con el Plan de Consultoría, su supervisión, evaluación y control.

Aceptar y facilitar la labor de supervisión y seguimiento de la consultoría por parte del Agente Operador Intermediario y/o CORFO. Aceptar, colaborar y facilitar la labor del Consultor.

Expresar al Agente Operador Intermediario, por escrito, su aceptación o rechazo del trabajo realizado y su Informe Final, dentro del plazo de 3 días.

Expresar al Agente Operador Intermediario, por escrito, su decisión de continuar o no con el Módulo 2, dentro del plazo de 3 días. En caso de decidir no continuar con el Módulo 2, deberá expresar los motivos de su decisión y acompañar la correspondiente Declaración de Conformidad.

En toda actividad que se desarrolle en virtud de este Programa, dar a conocer nítidamente que se hace con el cofinanciamiento de CORFO.

OCTAVA: DECLARACIONES DE LA EMPRESA Que no ha obtenido con anterioridad, cofinanciamiento de CORFO para la ejecución de una consultoría con el mismo objeto de la que se contrata por el presente instrumento.

Que no le afecta incompatibilidades ni conflicto de intereses con el Consultor ni con el Agente Operador Intermediario.

Que conoce y acepta lo establecido en el Reglamento Operativo del Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica, especialmente en el inciso final de su artículo 20, relacionado con los países miembros del BID elegibles para los gastos que se hagan con su financiamiento. Que conoce y acepta las disposiciones contenidas en el artículo 44 del Reglamento señalado en el número anterior, particularmente en su letra b), esto es el derecho que asiste al BID a examinar los bienes, los lugares y los trabajos del respectivo proyecto.

NOVENA: OBLIGACIONES DE LA CONSULTORA Ejecutar los Planes de Consultoría firmados por las partes y aprobados por el Agente Operador Intermediario, dentro de los plazos establecidos y de tal manera que no entorpezca el normal funcionamiento y operación de la Empresa, dejando constancia escrita de cada visita.

Entregar por escrito a la Empresa y al Agente Operador Intermediario los Informes de cada Módulo, con los resultados que emanen de la consultoría, para su aprobación o rechazo.

Emitir, al momento de los pagos, las facturas o boletas de honorarios correspondiente.

Mantener la confidencialidad de la información proporcionada por la Empresa. No obstante, los resultados de la consultoría deberán ser entregados al Agente Operador Intermediario.

DÉCIMA: DECLARACIONES DEL CONSULTOR Que esta debidamente registrado en el Instituto Nacional de Normalización (INN).

Que no lo afectan incompatibilidades ni conflicto de intereses con la empresa o con el Agente Operador Intermediario.

UNDÉCIMA: La Empresa podrá poner término anticipado al contrato celebrado, si el Consultor no está dando cumplimiento a lo establecido en las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, NOVENA y DÉCIMA de este instrumento.

DUODÉCIMA: El Consultor podrá poner término anticipado al contrato celebrado, si la Empresa no da cumplimiento a lo establecido en las cláusulas SEXTA, SÉPTIMA y OCTAVA de este instrumento.

DECIMOTERCERA: La resolución anticipada del contrato de consultoría, sea por decisión de la Empresa o del Consultor, deberá contar con la aprobación previa del Agente Operador Intermediario, en su calidad de informante técnico y supervisor del Instrumento Fomento a la Calidad, decisión que deberá ser informada a CORFO.

El Director Regional de CORFO, en caso de incumplimiento del aporte Empresarial o de retardo en el cumplimiento de la consultoría, podrá terminar anticipadamente el contrato.

CORFO, a través de su Director Regional, determinará la parte de los honorarios que corresponda pagar al Consultor por el trabajo ejecutado, tanto por la Empresa como por el Agente Operador.

Para efectos de lo establecido en las cláusulas UNDÉCIMA y DUODÉCIMA, las partes aceptan, desde ya, lo que la CORFO resuelva, renunciando a toda acción o recurso a que pudieran tener derecho al respecto.

DECIMOCUARTA: En el evento de que este Programa sea cofinanciado con fondos originados en el Contrato de Préstamo N° ……………., suscrito entre el Estado de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, para la ejecución del Programa de Desarrollo e Innovación Tecnológica, los comparecientes aceptan que estos dineros no podrán ser destinados a:

Gastos Generales y de administración de los beneficiarios.

Capital de Trabajo, excepto el directamente relacionado con el proyecto financiado.

Adquisición de inmuebles.

Adquisición de vehículos.

Financiamiento de deudas.

Compra de acciones.

Financiamiento de proyectos que involucren tecnologías que tengan algún tipo de impacto negativo sobre el medio ambiente.

DECIMOQUINTA: La Empresa y el Consultor declaran expresamente que CORFO no asume ninguna responsabilidad con respecto a incumplimientos de las obligaciones establecidas para ellos en este contrato; en consecuencia, para CORFO no se deriva responsabilidad alguna, salvo la transferencia de los recursos al Agente Operador Intermediario para el pago de su porcentaje del precio total por la ejecución de la consultoría, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en este contrato.

DECIMOSEXTA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

DECIMOSÉPTIMA: El presente contrato se extiende en tres ejemplares de idéntica fecha y tenor, quedando uno en poder de cada parte.

Representante Legal.......................................Representante Legal