Contrato de ampliación de Hipoteca
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ABOGADO __________________
EJECUTIVO __________________
FECHA __________________
SGL Nº __________________
Comparecen: Don ______________________________________________ en representación según se acreditará, del BANCO ...................., Rol Unico Tributario Nº ________________ sociedad anónima bancaria, por sí y en su carácter de sucesor o continuador legal del ex Banco ........................., ambos domiciliados en esta ciudad, calle ..............................., en adelante "el Banco", y don _________________________________________ _______________________________________, por sí (en representación de) (ambos) domiciliado(s) en esta ciudad, calle _____________________________ en adelante también denominado "el constituyente", todos los comparecientes mayores de edad, quiénes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen:
PRIMERO: Don (La sociedad)____________________________________________________________ es dueño de ______________________________________________________________________________ y que deslinda según sus títulos del modo siguiente: Adquirió la propiedad raíz antes individualizada por ________________________ según escritura pública de fecha ______________ de ________________ de 19__, otorgada en la Notaría de _____________de don ________________________, el dominio a su nombre se encuentra inscrito a fojas ______ Nº ____________ en el Registro de Propiedad de 19______ del Conservador de Bienes Raíces de ____________________________. (Los derechos de aprovechamiento de aguas que le corresponden al inmueble antes individualizado consisten en _______________________________________________________ y se encuentran inscritos a nombre del propietario del inmueble a fojas ______ Nº _______ en el Registro de Propiedad de Aguas de 19____ en el Conservador de Bienes Raíces de ___________.)
SEGUNDO: Por el presente instrumento don _____________________________________________ __________________________________________________________________________________________ (por sí) (como mandatario y en representación de la sociedad) _______________ constituye en favor del BANCO .................................. hipoteca sobre la(s) propiedad(es) raíz(ces) (de su dominio) (de dominio de su representada) singularizada(s) en la cláusula anterior (incluyendo los derechos de aprovechamiento de aguas que a dicho inmueble le pertenecen), con el fin de garantizar al BANCO .............................. el cumplimiento íntegro y oportuno de todas y cualesquiera de las obligaciones que (don) (la sociedad) _____________________________________________ en adelante también denominado "el deudor". (y/o el constituyente conjunta o separadamente) tenga (n) actualmente o en el futuro tuviere(n) a favor de dicho Banco, en moneda nacional o extranjera, derivadas de toda clase de actos y contratos y especialmente de operaciones de crédito de dinero, ya sea como aceptante, suscriptor, girador, endosante, o avalista de letras de cambio, pagarés y otras órdenes de pago distintas de los cheques; sea el Banco acreedor originario, o cesionario de tales títulos suscritos a favor de terceros, por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por contratos de apertura o líneas de crédito; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas, por cheques, boletas de garantía o cualquier otra clase de documentos mercantiles o bancarios; sea que resulte obligado como deudor principal, fiador, avalista, codeudor solidario o a cualquier otro título; por mutuos de dinero, préstamos en moneda corriente o extranjera efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio, pagarés y otros documentos que representen obligaciones de pago; préstamos en cuenta especial, o por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero; por avales, fianzas simples o solidarias u otras garantías que el BANCO .............................. haya otorgado con ocasión de operaciones de crédito y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por el deudor (y/o el constituyente) y respecto de los cuales el Banco resulte obligado al pago con derecho a repetir en contra de la personas así caucionadas; por obligaciones asumidas en favor del BANCO .............................. mediante novación por cambio de deudor, de acreedor o de obligación; por saldos de precio, rentas de arrendamiento o leasing y demás actos y contratos ejecutados o celebrados por el deudor (y/o el constituyente) con el BANCO ..............................; por reajustes, intereses, gastos, costas y demás prestaciones accesorias que correspondan; y por las renovaciones, sustituciones, reprogramaciones, modificaciones y prórrogas de todas estas operaciones y documentos ya sea que estas obligaciones se hayan contraído con la oficina principal del Banco o con cualquier sucursal del Banco establecida o que se estableciere dentro o fuera del territorio de la República, y sea el banco acreedor originario o derivado por cesión, endoso u otra causa.
TERCERO: Se obliga(n) (solidariamente) el deudor (y el constituyente) a mantener asegurados los edificios actualmente construidos o que se construyan en el futuro en la propiedad hipotecada, contra los riesgos y por los montos que determine el Banco, durante toda la vigencia de este contrato. Las pólizas deberán ser tomadas en favor del Banco .............................., como acreedor hipotecario. En caso de no acreditarse al Banco en forma fehaciente la contratación y oportuna renovación de este seguro en las condiciones establecidas, podrá hacerlo el Banco por cuenta y con cargo al deudor o al constituyente, contra los riesgos, por los montos y en la Compañía que estime conveniente, pero sin responsabilidad alguna para el Banco si así no lo hiciere, ni en relación con el no pago del seguro en caso de siniestro o con cualquier otra materia referente a las compañías aseguradoras o a las pólizas emitidas. El valor de las primas que pague el Banco devengará el máximo interés anual que legalmente pueda cobrarse, pudiendo cobrar judicialmente su reembolso. El deudor (y el constituyente) faculta(n) asimismo al Banco para debitarle en su cuenta corriente, de ahorro, o en cualquier otra acreencia que por cualquier concepto éste reconozca en su favor, toda suma de dinero que desembolse el Banco por cuenta suya, especialmente el valor de las primas de este seguro y el costo de las tasaciones periódicas del (de los) inmueble(s) hipotecado(s) que estime conveniente efectuar durante la vigencia de este contrato, o que se requieran para la contratación y renovación del seguro correspondiente. El Banco acreedor podrá aceptar endosos de pólizas de seguros ya contratados por el deudor, previa valorización y aceptación de éste.
CUARTO: El constituyente se obliga a no enajenar, gravar, fusionar, dividir ni celebrar acto o contrato alguno relacionado con todo o parte de la(s) propiedad(es) raíz(ces) dada(s) en hipoteca y con los bienes inmuebles por adherencia o destinación que formen parte de ella(s) (y sus derechos de aprovechamiento de aguas), sin previo consentimiento escrito del BANCO ............................... (Cuando se trate de hipotecas sobre terrenos en los cuales se construya un edificio que se venderá por departamentos, oficinas o locales, deben excluirse de esta prohibición la celebración de contratos de promesa de compraventa).
(Incluir cuando corresponda). Se obliga asimismo, sin previo consentimiento escrito del Banco, a no constituir prenda agraria, industrial ni prenda sin desplazamiento según la Ley 18.112 sobre bienes actuales o futuros que por adherencia o destinación se reputan formar parte del (de los) inmueble(s) hipotecado(s) conforme a la ley. Estas prohibiciones se inscribirán en los registros respectivos del competente Conservador.
QUINTO: El constituyente declara que el (los) inmueble(s) individualizado(s) en la cláusula primera del presente instrumento, le pertenece(n) como único y exclusivo dueño, y que no está(n) afecto(s) a embargos, medidas precautorias, gravámenes, limitaciones de dominio, acciones resolutorias, cargas, litigios, prohibiciones de gravar o enajenar y que no existe impedimento alguno que pueda menoscabar la libre disposición de él (ellos) ni la constitución de la hipoteca y prohibiciones de que da cuenta este instrumento, salvo la(s) hipoteca(s) y prohibición(es) constituidas en favor del Banco ................................
(Incluir este párrafo si hipoteca se incluye en escritura de compraventa) Asimismo, el constituyente declara conocer y aceptar que el Banco estudia e informa los títulos y antecedentes legales del(de los) inmueble(s) que se constituye(n) en hipoteca por el presente instrumento, sólo desde el punto de vista del Banco y para resguardar sus propios intereses, siendo de exclusiva responsabilidad del constituyente, el contratar, si lo estima necesario, sus propios asesores, abogados, profesionales y técnicos que resguarden sus derechos.
SEXTO: En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las obligaciones que se garantizan con la hipoteca que se constituye mediante la presente escritura, queda facultado el Banco para hacer todas y cada una de tales obligaciones exigibles anticipadamente como si fueran de plazo vencido.
Sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del BANCO .............................., éste podrá igualmente hacer exigibles dichas obligaciones en forma anticipada, considerándose también de plazo vencido, en caso de verificarse una cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si el constituyente de la hipoteca no tuviere o perdiere el dominio del (de los) inmueble(s) (o de los derechos de aprovechamiento de aguas) hipotecado(s);
b) Si la hipoteca y prohibiciones que se pactan por el presente instrumento no quedaren inscritas a favor del BANCO .............................., dentro del plazo de 120 días corridos desde la fecha de esta escritura pública;
c) Si la(s) propiedad(es) hipotecada(s) o los bienes inmuebles por adherencia o destinación (o los derechos de aprovechamiento de aguas) se encontraren afectos o quedaren afectos en el futuro a otros gravámenes, limitaciones de dominio, prohibiciones, embargos, medidas precautorias y/o litigios;
d) Si (una cualquiera de las) la(s) propiedad(es) hipotecada(s) no se encontrare(n) al día en el pago del impuesto territorial o bien si se incurriere en el futuro en cualquier atraso en el pago de dicho impuesto; y
e) Si el constituyente de la hipoteca y/o el deudor de las obligaciones caucionadas con ella, son declarados en quiebra, o cesaren en el cumplimiento de cualquier obligación contraída en favor del Banco o de terceros;
f) Si el (los) inmueble(s) (o los derechos de aprovechamiento de aguas) experimenta(n) deterioros o daños que, a juicio del Banco, lo hagan insuficiente como garantía, o si el derecho del constituyente sobre él (ellos) fuere discutido por cualquier causa.
g) Si el deudor o el constituyente hipotecario no contrataren o renovaren oportunamente el seguro referido en la cláusula tercera precedente o no pagaren oportunamente sus primas.-
h) Si el constituyente de la hipoteca ha incurrido en cualquier omisión, error o falsedad en las declaraciones que efectúa en el presente instrumento.-
Las causales de caducidad del plazo estipuladas en las letras anteriores están establecidas única y exclusivamente en beneficio del Banco, sin que el deudor y/o el constituyente puedan aprovecharse de ellas de modo alguno. Asimismo, el no ejercicio por parte del Banco de los derechos que le reconoce esta cláusula, no significará de manera alguna renuncia de los mismos, reservándose el Banco la facultad de ejercerlos cuando lo estime conveniente.
SÉPTIMO: Los derechos, gastos e impuestos de la presente escritura y de su inscripción, como asimismo los de las obligaciones caucionadas con la(s) hipoteca(s) de que da cuenta este instrumento y sus eventuales prórrogas, serán de cargo exclusivo del deudor garantizado con el gravamen que se pacta por el presente instrumento, quedando el Banco expresamente facultado para debitarlos en la forma señalada en la cláusula tercera precedente.
OCTAVO: Por el presente instrumento, el constituyente, (el vendedor y el comprador) confiere(n) al BANCO .............................., poder especial e irrevocable en los términos del Art. 241 del Código de Comercio, para que éste, a través de sus representantes, pueda concurrir a suscribir en su nombre y representación uno o más instrumentos públicos, privados o minutas que corresponda, con el solo objeto de obtener por parte del Sr. Conservador de Bienes Raíces correspondiente, la competente inscripción de la hipoteca y prohibiciones que se constituyen por este acto, pudiendo al efecto otorgar las rectificaciones, aclaraciones, minutas, complementaciones y demás modificaciones que corresponda.
NOVENO: (Cuando el constituyente de la hipoteca es un tercero distinto del deudor). El compareciente don__________________________________________________________ por sí, (en la representación en que comparece), _______________________________________ se constituye en fiador y codeudor solidario de todas y de cada una de las obligaciones presentes y futuras mencionadas en la cláusula segunda, contraídas actualmente o que se contraigan en el futuro por don (la sociedad)_________________________________________________ en favor del BANCO .............................., como asimismo de todas las obligaciones que las sustituyan total o parcialmente, aceptando desde ya todas las modificaciones, prórrogas y renovaciones que puedan convenirse o concederse respecto de ellas, como también la sustitución o cancelación de cualquier garantía que asegure el pago de ellas y relevando al Banco de la obligación de protesto en caso de que procediere, renunciando a la excepción de subrogación contemplada en el artículo 2355 del Código Civil y al beneficio de retractación contenido en el artículo 2339 del mismo cuerpo legal. Las obligaciones que se afianzan solidariamente en esta cláusula se harán exigibles en la misma forma y condiciones estipuladas en la cláusula 6ª de la presente escritura. La presente fianza y codeuda solidaria queda limitada al valor que arrojare la realización del inmueble hipotecado.
DÉCIMO: (Cuando el deudor es persona natural y/o el fiador es persona natural). Se conviene expresamente en que todas y cada una de las obligaciones caucionadas con la hipoteca (y con la fianza y codeuda solidaria) que se constituye por medio de la presente escritura, tendrán el carácter de indivisibles, de modo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor (del fiador y codeudor solidario) conforme a los artículos 1.526 Nº4 y 1.528 del Código Civil.
DECIMOPRIMERO: El representante del BANCO .............................., ya individualizado, en el carácter en que comparece, acepta la (fianza y codeuda solidaria) hipoteca y prohibiciones que en este instrumento se constituyen en favor de su representado, el BANCO .............................., en los términos estipulados en la presente escritura.
DECIMOSEGUNDO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procediere efectuar en el Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
DECIMOTERCERO: Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento de este contrato, el constituyente fija su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se somete a la competencia de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio del que corresponda al lugar de su domicilio o residencia a elección del Banco. El Banco podrá, a su elección, demandar el constituyente ante los Tribunales de la comuna de Santiago o ante los competentes según las reglas de procedimiento.-
DECIMOCUARTO: (Cuando el constituyente es persona natural casado en régimen de sociedad conyugal o de participación en los gananciales). Presente a este acto doña___________________________________________________________ mayor de edad, a quien conozco y expone: Que para todos los efectos legales autoriza a su cónyuge don ____________________________________________________, para constituir la hipoteca y prohibiciones (y la fianza y codeuda solidaria) que se convienen en la presente escritura, cuyos términos declara conocer y aceptar en todas sus partes.
DECIMOQUINTO: (Cuando el constituyente de la hipoteca es un tercero distinto del deudor). Presente a este acto don___________________________________________, por sí (en representación de) _____________________________________________, (ambos) de este domicilio, calle __________________ Comuna de __________________________ y expone: que en su calidad de deudor de las obligaciones caucionadas con la hipoteca (y fianza y codeuda solidaria) que se constituye(n) por este instrumento, declara conocer y aceptar todas y cada una de las estipulaciones contenidas en esta escritura, las que le serán plenamente oponibles para todos los efectos que corresponda.
DECIMOSEXTO: (Cuando el constituyente es persona natural o el bien raíz pertenece a una sociedad que sea residencia principal de la familia). Presente a este acto don ____________________________________, ya individualizado, y su cónyuge, doña _______________________________, casada con el anterior compareciente, de su mismo domicilio, Cédula Nacional de Identidad Nº _________________ mayores de edad, quienes declaran y exponen:
a) Que a la fecha de esta escritura no han solicitado judicialmente la declaración de la calidad de " Bien Familiar " del (inmueble que por el presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO ..............................) (de los derechos o acciones que los cónyuges tienen en la sociedad propietaria del inmueble que por el presente instrumento se hipoteca en favor del BANCO ..............................).
b) A mayor abundamiento, el cónyuge no propietario, en conformidad a lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, viene en consentir y aceptar expresamente los términos del presente contrato, y, en especial, la constitución de la hipoteca y prohibiciones que se convienen en las cláusulas pertinentes de esta escritura.
DECIMOSÉPTIMO: Por el presente acto, el representante del BANCO .............................., ya individualizado, en la representación en que comparece, viene en alzar y cancelar en todas sus partes la prohibición que grava el inmueble singularizado en la cláusula primera del presente instrumento, inscrita a fojas ___________, número ________ del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondiente al año ____________ del Conservador de Bienes Raíces de ____________________, alzamiento que queda sujeto a la condición suspensiva consistente en que previamente se inscriban en favor del BANCO .............................. la hipoteca y prohibición que se constituyen por la presente escritura.
La personería del representante del BANCO .............................. consta en la escritura pública de fecha 1 de Septiembre de 1997, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores.
El cambio de denominación o razón social del Banco .............................. por BANCO .............................., y la calidad de sucesor legal o continuador legal del BANCO .............................. de dicho ex Banco, consta de la Resolución _______________ de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y de las publicaciones legales efectuadas en el Diario Oficial de fecha _____________, que se encuentran debidamente protocolizadas bajo el Nº69, con fecha __________ en la Notaría de Santiago de don ____________________, personería y protocolizaciones que no se insertan por ser conocidas del Notario autorizante y a solicitud de los comparecientes.
La personería de don _________________________, para representar a _______________________ consta en la escritura pública de fecha ________ de ______________ de _______, otorgada en la Notaría de _____________ de don _____________________________.
Esta(s) escritura(s) no se inserta(n) por ser conocida(s) de los otorgantes y a expresa solicitud de ellos y por ser conocidas del Notario que autoriza.