Casos Prácticos

Caso 1

Antedentes

(a) Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente.

  • Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares, no obligados a retener impuesto, actualizados: $ 7.200.000
  • Pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el profesional, actualizados: $ 720.000
  • Por su actividad profesional se encuentra acogido al régimen de gastos presuntos.

(b) Sueldo percibido en calidad de trabajador dependiente, según certificado (Modelo Nº 6) emitido por el empleador.

RUT Retenedor

Nº Certificado

Sueldos Anuales Actualizados

(Columna 10)

Impto. Único Retenido Anual Actualizado

(Columna 11)

00.000.000-0

18

$     49.893.540

$      9.377.633

TOTALES

 

$     49.893.540

$      9.377.633

(c) Intereses pagados por crédito hipotecario, durante el 2005, según certificado (Modelo Nº 20) emitido por el banco. El monto actualizado asciende a $4.100.000 (Columna 4).

Desarrollo caso 1

  • En la Sección Identificación del contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren, los cuales son obligatorios.
  • Los honorarios se declaran en la Línea 6 (Código 110), detallándolos previamente en el Recuadro Nº 1 del reverso del Form. Nº 22, y los pagos provisionales mensuales efectuados directamente por el contribuyente se declaran en la Línea 46 (Código 36).
  • Los sueldos se declaran en la Línea 9 (Código 161) y el Impuesto Único de 2ª Categoría en la Línea 29 (Código162).
  • Calculo de la rebaja: 8 UTA $ 3.030.816 se multiplica por el % que resulta de aplicar la siguiente formula:

250 – (1.667 x Renta Bruta Anual en UTA) Nota: Ver material contenido en línea 15 (Código 750) “Cuadro de la forma que opera el Límite máximo a operar”

  • Renta Bruta Anual (Suma de  Línea 1 a 10): $ 54.933.540
  • Renta Bruta Anual en UTA de Diciembre 2005 $378.852: 145,00 UTA
  • 145,00 UTA x 1,667 = 241,72
  • 250 – 241,72 = 8,28%

8 UTA $ 3.030.816 x 8,28% = $ 250.952.- (Rebaja máxima)

Caso 2

Antecedentes

(a) Honorarios percibidos en calidad de trabajador independiente.

  • Honorarios anuales percibidos por servicios prestados a particulares no obligados a retener impuesto, actualizados: $ 7.200.000
  • Retención anual del 10% sobre honorarios, actualizados. $ 720.000
  • Por su actividad profesional se encuentra acogido al régimen de gastos presuntos.

(b) Sueldos netos anuales reajustados, ya rebajado el APV efectuado por planilla ascendente a $4.600.000. Según Modelo de Certificado Nº 6:

RUT Retenedor

Nº Certificado

Sueldos Anuales Actualizados

(Columna 10)

Impto. Único Retenido Anual Actualizado

(Columna 11)

00.000.000-0

18

$     45.293.540

$      9.684.068

TOTALES

 

$     45.293.540

$      9.684.068

(c) APV vía empleador informado en Columna 2 de Certificado Nº 24, se entiende que este monto fue utilizado como rebaja a la base imponible para el cálculo del Impuesto Único mensual retenido por el empleador $ 4.600.000

(d) APV vía trabajador informado en Columna 3 de Certificado Nº 24 $ 3.750.000

(e) Cotizaciones obligatorias como profesional independiente en Columna 4 de Certificado Nº 24 $ 720.000

(f) APV como trabajador independiente informado en Columna 5 de Certificado Nº 24 $ 1.450.000

(g) Tope máximo anual APV 600 U.F. al 31.12.2005 $ 10.784.886

(h) Intereses pagados por crédito hipotecario, durante el 2005, según certificado (Modelo Nº 20) emitido por el banco. El monto actualizado asciende a $4.100.000 (Columna 4).

Desarrollo

En la Sección Identificación del contribuyente tanto en el anverso como en el reverso del Form. Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren, los cuales son obligatorios.

Los honorarios se declaran en la Línea 6 (Código 110), detallándolos previamente en el Recuadro Nº 1, del reverso del Form. Nº 22.

Los sueldos se declaran en la Línea 9 (Código 161) y el Impuesto Único de 2ª Categoría en la Línea 29 (Código162).

Rebaja máxima APV

              Tope máximo anual de APV

 10.784.886

Menos: APV vía empleador (columna 2), certificado 24

(4.600.000)

Monto máximo del APV vía trabajador que puede rebajarse

 

6.184.886

Menos: APV vía trabajador (columna 3), certificado 24

(3.750.000)

Saldo disponible para utilizar la rebaja del APV como trabajador independiente

 

2.434.886

Entonces:

  • APV (Columna 3) certificado Nº 24, se declaran en línea 16 (Código 765).
  • APV como trabajador independiente (Columna 5) certificado Nº 24, se declaran en el Recuadro Nº 1 (Código 770), reverso del Form. 22.
  • La cantidad a rebajar en este código no podrá exceder de la cotización obligatoria, esto es: 720.000 x 8,33 = 5.997.600, ni del saldo disponible a utilizar determinado anteriormente, esto es: $ 2.434.886.

Calculo de la rebaja de intereses por crédito hipotecario: 8 UTA $ 3.030.816 se multiplica por el % que resulta de aplicar la siguiente formula:

250 – (1.667 x Renta Bruta Anual en UTA) Nota: Ver material contenido en línea 15 (Código 750) “Cuadro de la forma que opera el Límite máximo a operar”

Renta Bruta Anual (Suma de Línea 1 a 10) $ 45.133.540.

Renta Bruta Anual en UTA de Diciembre 2005 $378.852 119.13 UTA

119,13 UTA x 1,667 198,59

250 – 198,59 = 51.41%

8 UTA $ 3.030.816 x 51.41% = $1.558.143.- (Rebaja máxima)

Caso 3

Antecedentes

(a) Dividendos percibidos de S.A. abierta, según certificado (Modelo Nº 3) emitido por la respectiva empresa.

Monto dividendos actualizados (Columna 6). $ 11.320.000.-

Crédito por Impuesto 1ª Categoría con derecho a devolución (Columna 10) e incremento por concepto de dicho tributo (Columna 9), con tasa del 16,5% ($11.320.000* 0.19760). $ 2.236.832.-

(b) Intereses por depósitos de cualquier naturaleza informados por institución bancaria nacional, según certificado (Modelo Nº 7). Monto interés real positivo, actualizado (Columna 9). $ 601.275.-

Desarrollo

En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Formulario Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha sección, los cuales son obligatorios.

Los dividendos se declaran en la Línea 2 (Código 105) y el crédito por impuesto de 1ª categoría se anota en las Líneas 2 (Código 601), 10 (Código 159) y 31.

Los intereses se declaran en la Línea 7 (Código 155).

Caso 4

Antecedentes

(a) Retiros percibidos de Sociedad de Responsabilidad Limitada, según certificado (Modelo Nº 5) emitido por la respectiva empresa.

  • Monto Retiros, actualizados (Columna 6). $ 26.755.838.-
  • Crédito por Impuesto 1ª Categoría con derecho a devolución (Columna 11) e incremento por concepto de dicho tributo (Columna 10), con tasa del 17% ($26.755.838*0.204819). $ 5.480.111.-

(b) Gastos Rechazados de Sociedad de Responsabilidad Limitada, según certificado (Modelo Nº 5, parte pertinente a Gastos Rechazados) emitido por la respectiva empresa.

  • Gastos Rechazados, actualizados (Columna 5), sueldo cónyuge (Concepto, columna 2) $ 9.600.000.-
  • Crédito por Impuesto 1ª Categoría con derecho a devolución (Columna 7), con tasa del 17% ($9.600.000*17%). Sin incremento. $ 1.632.000.-
  • Impuesto de 1ª Categoría, actualizado (Columna 5, concepto columna 2), no genera crédito. $ 1.764.600.-

Desarrollo

En la Sección Identificación del Contribuyente, tanto en el anverso como en el reverso del Formulario Nº 22, se deben anotar los datos que se requieren en dicha sección, los cuales son obligatorios.

Los Retiros se declaran en la Línea 1 (Código 104) y el crédito por Impuesto de 1ª Categoría se anota en las Líneas 1 (Código 600), 10 (Código 159) y 31.

Los Gastos Rechazados se declaran en la Línea 3 (Código 106) y el crédito por Impuesto de 1ª Categoría se anota en las Líneas 3 (Código 602) y 31. Luego el impuesto de 1ª categoría pagado, es un gasto rechazado se registra en la Línea 3 (Código 106) y se traspasa a Línea 11(Código 165) y trasladar al (Código 764).