Artículos de Ayuda Legal Online: INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

Por: GERMAN GUZMAN OSTOS LUIS*

SUMARIO: 1.- Descripción de la realidad problemática; 2.- Bases teóricas; 3.- Marco Metodológico; 4.- Prueba y Análisis de hipótesis; 5.- Conclusiones; 6.- Recomendaciones; 7.- Fuentes de Información.

INCUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL EN LOS PROCESOS DE DESALOJO EN LOS JUZGADOS CIVILES DE BARRANCA

I. Descripción de la realidad problemática.-

Es normal, aquí y en cualquier otro país, que el Poder Judicial acumule casos sin resolver. Sin embargo, una aglomeración exagerada es síntoma de un funcionamiento inadecuado. Como problemática, las consecuencias de la carga procesal rebasan las fronteras del juez. Así, pues, los efectos de la carga procesal inciden negativamente en las partes de un litigio, los abogados, el sistema de justicia y hasta los ciudadanos que no tienen procesos judiciales en curso. Por otra parte, el problema de la lentitud de los procesos judiciales, que da lugar a la excesiva carga procesal, permite que los litigantes tengan un concepto negativo de la Administración de Justicia.

II. BASES TEÓRICAS SOBRE EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL Y PROCESO DE DESALOJO.

EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL

La celeridad deriva del latín celeritas, y significa prontitud, rapidez y velocidad. A partir de esta significación, se puede conceptuar a la celeridad procesal como: "la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste último concebido como un sistema de garantías".

Este principio primigeniamente se instituyó en las Partidas y en el Fuero Juzgo de España. En tal virtud, las leyes prohibían a los jueces prolongar los procesos, estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no cumplían con el principio de celeridad; actuando aún contra las ordenanzas de la legislación española.

Con el principio de celeridad, lo que se busca es la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la trasgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal está muy ligada a la realización del valor justicia. Pero tal celeridad implica cumplir los plazos en estricto sensu, promover actos procesales y realizar actos procesales en forma oportuna.

IDROGO DELGADO , sostiene que "el fin supremo del Derecho es alcanzar la justicia y para lograrla los procesos deben ser dinámicos, breves, sencillos, evitando dilaciones estériles y simplificando los formulismos propios del Derecho Procesal Romano. Para cumplir con este objetivo se ha impuesto el principio de celeridad procesal, estableciéndose los plazos perentorios para la realización de los actos procesales, que no solamente son beneficiosos para las partes, sino también para los jueces y auxiliares de justicia. Este principio muchas veces no puede hacerse realidad por influencia de otros principios, como el de contradicción, que permite al colitigante impugnar las resoluciones judiciales dictadas por los organismos jurisdiccionales evitando que se impulse el procedimiento y en ciertos casos impiden que el proceso llegue a su fin con la expedición de la sentencia o termine por cualquiera de las formas especiales de conclusión del proceso".

FIX-ZAMUDIO , escribe: "La garantía constitucional del plazo razonable significa que los justiciables tienen derecho a que los tribunales resuelvan las controversias que plantean ante ellos, dentro de los plazos señalados por el legislador, puesto que con toda razón se ha insistido en que una justicia lenta y retrasada no puede considerarse como tal [justicia], e inclusive puede traducirse en una denegación, cuando ese retraso llega a ser considerable". A este respecto es "desalentador" el panorama del proceso contemporáneo: "impera el fenómeno del rezago… respecto del cual todavía no puede encontrase una solución satisfactoria, y además, en ocasiones la acumulación de asuntos en los tribunales llega a adquirir caracteres dramáticos".

GOZAÍNI , al examinar el concepto y las proyecciones del debido proceso, dice que "el derecho procesal concibe a la celeridad como uno de los principios elementales para la eficacia y seguridad de la justicia".

La teoría y la práctica del acceso a la justicia quedan oscurecidas cuando entra en la escena la máxima "justicia retrasada es justicia denegada". En rigor, la duración de los procesos – la celeridad, la diligencia, la prontitud- es asunto que atañe al debido proceso mismo, tiene que ver con la seguridad jurídica y toca el propio tema de la justicia.

DESALOJO

"… La acción de desalojo o de desahucio es el procedimiento breve y sumario que se entabla contra el arrendatario o inquilino de una finca por el propietario o por el que tiene derecho a usar y gozar de ella, para que la desocupe y la deje a su disposición" .

En opinión de Lino Palacios, el proceso de desalojo "… es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión"

III. MARCO METODOLÓGICO.-

3.1. Problema principal

¿Por qué el principio de celeridad procesal no se cumple en el proceso de desalojo, en los Juzgados civiles de la Provincia de Barranca?

3.2. Objetivo General

Determinar por qué el principio de celeridad procesal no se cumple en el proceso de desalojo en los juzgados civiles de la provincia de Barranca, a fin de proponer modificatoria de las normas del proceso sumarísimo a través de una reforma del Código Procesal Civil.

 

3.3. Hipótesis de la investigación

a) Hipótesis general

Si se incumple el principio de celeridad procesal, entonces se desnaturaliza el proceso de desalojo deteriorando la buena imagen del Poder Judicial.

b) Hipótesis secundarias

• La inobservancia del principio de concentración procesal viene afectando gravemente a la naturaleza jurídica del proceso sumarísimo.

• El incumplimiento del debido proceso produce diversos efectos negativos en relación al bien jurídico protegido.

• La inobservancia del principio de la economía procesal viene afectando en diversos aspectos a los fines esenciales del proceso.

3.3. Variables e indicadores:

Con el objeto de identificar los diversos factores que influyen en el incumplimiento del principio de celeridad procesal en los procesos de desalojo, se ha evaluado todo lo que tiene que ver con las variables independientes, como el principio de celeridad, concentración, debido proceso y economía procesal. Posiblemente, estas no sean todo los factores comprometidos con el fenómeno, pero se considera que son las que tienen mayor incidencia. Además se tomó como variables dependientes, el proceso de desalojo, proceso sumarísimo, bien jurídico protegido y los fines del proceso; señalándose como indicadores: rotación y designación de jueces y auxiliares jurisdicciones, actuación de Abogados, situación económica de los litigantes, actuación de los sujetos procesales, medios logísticos y carga procesal en otras materias, quejas de justiciables, abandono del proceso, desbalance en el costo beneficio, notificación , normas y plazos procesales, devolución de cédulas de notificación y exhortos.

3.4. Procedimiento Metodógico.-

Según enfoque de la Investigación, corresponde al tipo básica o aplicativa, también corresponde al Tipo Transversal, porque se ha trabajado con los procesos iniciados en el año 2006 a 2008. En cuanto al nivel de investigación es el descriptivo, correlacional no experimental.

Los métodos científicos que fueron seleccionados para demostrar la hipótesis son las siguientes: a) Método Inductivo, b) Método Deductivo, c) Método Analítico y d) Método Estadístico.

IV. PRUEBA Y ANALISIS DE HIPÓTES

HIPÓTESIS GENERAL:

H1 : "Si se incumple el principio de celeridad procesal, entonces se desnaturaliza el proceso de desalojo deteriorando la buena imagen del Poder Judicial".

H0 : "Si se cumple el principio de celeridad procesal, entonces no se desnaturaliza el proceso de desalojo incrementando la buena imagen del Poder Judicial".

Trabajando con la hipótesis negada Ho y utilizando la prueba ji-cuadrada. Para tal efecto, se tienen los resultados del cuestionario aplicado, considerando las preguntas referentes a las variables principio de celeridad procesal y proceso de desalojo.

A) Jueces

Cuadro Nº 1. Referente a los jueces

 

Si

No

Total

Principio de celeridad procesal

27

3

30

Proceso de desalojo.

15

9

24

 Total

42

12

54

 

La fórmula ji-cuadrada es:

Donde:

Fo = Frecuencia observada

Fe = Frecuencia esperada

Para la tabla anterior las frecuencias esperadas serían:

Cuadro Nº 2. Tabla de frecuencias esperadas

 

Si

No

Total

Principio de celeridad procesal

23.33

6.67

30

Proceso de desalojo.

18.67

5.33

24

 Total

42

12

54

 

Con los datos de la tabla anterior desarrollamos el procedimiento para calcular el valor de ji cuadrada.

Fo

Fe

Fo-Fe

(Fo-Fe)2

(Fo-Fe)2/Fe

27

23.33

3.67

13.444

0.58

15

18.67

-3.67

13.444

0.72

3

6.67

-3.67

13.444

2.02

9

5.33

3.67

13.444

2.52

54

54.00

 

 

4.61

 

El nivel de significación se ha medido para un nivel de confianza de y grados de libertad de:

Gl = (Nº filas – 1)*(Nº de columnas –1) = (2 – 1)*(2 – 1) = 1

De las tablas de distribución de ji-cuadrada se obtiene el valor de , por tanto la hipótesis nula será rechazada sólo si el valor obtenido de ji-cuadrada es mayor a éste valor.

Como el valor calculado es mayor al de la tabla, la hipótesis nula es rechazada, aceptándose la hipótesis alterna H1.

B) Litigantes

Cuadro Nº 3. Referente a los litigantes

 

Si

No

Total

Principio de celeridad procesal

176

154

330

Proceso de desalojo.

66

88

154

 Total

242

242

484

 

Para la tabla anterior las frecuencias esperadas serían:

Cuadro Nº 4. Tabla de frecuencias esperadas

 

Si

No

Total

Principio de celeridad procesal

180.00

150.00

330

Proceso de desalojo.

84.00

70.00

154

 Total

264

220

484

 

Con los datos de la tabla anterior desarrollamos el procedimiento para calcular el valor de ji cuadrada.

Fo

Fe

Fo-Fe

(Fo-Fe)2

(Fo-Fe)2/Fe

198

180.00

18.00

324.000

1.80

66

84.00

-18.00

324.000

3.86

132

150.00

-18.00

324.000

2.16

88

70.00

18.00

324.000

4.63

484

484.00

 

 

12.45

 

Gl = 1

De las tablas de distribución de ji-cuadrada , por tanto la hipótesis nula es rechazada debido a que la cifra obtenida de ji-cuadrada es mayor a éste valor.

Como el valor calculado es mayor al de la tabla, la hipótesis nula es rechazada, aceptándose la hipótesis alterna H1.

C) Abogados

Cuadro Nº 5. Referente a los abogados

 

Si

No

Total

Principio de celeridad procesal

176

66

242

Proceso de desalojo.

110

66

176

 Total

286

132

418

 

Para la tabla anterior las frecuencias esperadas serían:

Cuadro Nº 6. Tabla de frecuencias esperadas

 

Si

No

Total

Principio de celeridad procesal

165.58

76.42

242

Proceso de desalojo.

120.42

55.58

176

 Total

286

132

418

 

Con los datos de la tabla anterior desarrollamos el procedimiento para calcular el valor de ji cuadrada.

Fo

Fe

Fo-Fe

(Fo-Fe)2

(Fo-Fe)2/Fe

176

165.58

10.42

108.598

0.66

110

120.42

-10.42

108.598

0.90

66

76.42

-10.42

108.598

1.42

66

55.58

10.42

108.598

1.95

418

418

 

 

4.93

 

Gl = 1

De las tablas de distribución de ji-cuadrada , por tanto la hipótesis nula será rechazada (el valor obtenido de ji-cuadrada es mayor a éste valor). Se acepta la hipótesis alterna H1.

V. CONCLUSIONES.-

1. Se ha comprobado que en los juzgados civiles de la provincia de Barranca, no se viene cumpliendo con el principio de concentración ni economía procesal y consecuentemente se ha afectado el debido proceso; así también no se viene cumpliendo con el principio de celeridad procesal desnaturalizando el proceso de desalojo, que implica también la desnaturalización del proceso sumarísimo regulado en nuestro Código Procesal Civil vigente; con el consiguiente deterioro de la imagen del Poder Judicial.

2. El incremento de la carga procesal en los juzgados civiles de Barranca, se debe al incumplimiento de los plazos procesales; a la rotación frecuente de los jueces y secretarios; por falta de criterio de los jueces y auxiliares jurisdiccionales; por falta de impulso procesal por las partes; por emisión de sentencias fuera del plazo establecido y demora en los exhortos.

3. Los jueces, los auxiliares jurisdiccionales, las partes, sus abogados y apoderados en el proceso, no están cumpliendo con los deberes y facultades establecidas en el Código Procesal Civil y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, afectando la esencia del Proceso Sumarísimo, y dentro de ello al proceso de desalojo.

4. Queda demostrado que el incumplimiento de los plazos procesales, concentración procesal y economía procesal, ocasionan un daño tanto moral como patrimonial a los litigantes, en especial a la parte actora; pero también al Estado por la incidencia en el incremento de la carga procesal.

5. En los procesos de desalojo, no se está emitiendo la sentencia en la misma audiencia única, sino, en un plazo excesivo de más de tres meses de concluida la audiencia única; ello implica que el principio de concentración y economía procesal están siendo vulnerados afectando el principio de celeridad procesal y por consiguiente el debido proceso; porque en un proceso sumarísimo, como regla general, la sentencia debe ser emitida en la misma audiencia única y excepcionalmente emitirse en el plazo no mayor a 10 días de concluida la audiencia única.

6. Con respecto a las causas que ocasionan el incumplimiento del principio de celeridad procesal, ha quedado demostrado, que son: las actuaciones innecesarias de ciertos actos procesales de las partes, como apelaciones, tachas, oposiciones, nulidades, quejas, etc.; específicamente de parte del demandado. Pero, no son las únicas causas, también son las limitaciones de medios logísticos que tiene el Poder Judicial; los escasos recursos económicos de los litigantes; demora en los exhortos; la deficiencia normativa que regula el proceso sumarísimo; la corrupción aún existente en el Poder Judicial; la carga procesal de demandas correspondientes a materias de competencia de juzgados laborales, contencioso administrativo y otras.

7. A partir de los resultados obtenidos en la investigación, se establece que en los procesos civiles no se vienen cumpliendo con los plazos procesales establecidos en el Artículo 124° del Código Procesal Civil; así tampoco los jueces civiles no están cumpliendo con los plazos establecidos para el proceso sumarísimo; y por consiguiente el Código Procesal Civil como un cuerpo normativo eminentemente garantista, no está respondiendo a la finalidad concreta ni abstracta o filosófica del proceso. Por estos hechos, los justiciables califican a la administración de justicia como pésima.

VI. RECOMENDACIONES.-

1. A fin de evitar las actuaciones innecesarias de ciertos actos procesales de las partes, como excepciones, tachas, oposiciones, nulidades, apelaciones, quejas, etc.; específicamente de parte del demandado, recomiendo la modificatoria del Artículo 112° del Código Procesal Civil, con el agregado de: "la imposición de oficio, de una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal".

2. Para el proceso sumarísimo, debe establecerse plazos especiales, con un esquema procesal especial, en la que prime el principio de oralidad a fin de lograr la finalidad concreta y abstracta del proceso. Para lo cual sugiero, la modificatoria de los Artículos 552°, 554°, 555°, 556° y 591° del Código Procesal Civil; cuya propuesta normativa es como sigue:

Artículo 552.- Excepciones y defensas previas.-

Las excepciones y defensas previas se interponen al contestarse la demanda oralmente en la audiencia prevista en el Artículo 554°. Solo se permiten los medios probatorios de actuación inmediata.

Artículo 554°.- Audiencia Única.-

Al admitir la demanda, el Juez fijará fecha para la audiencia única, la que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes de admitida la demanda, bajo responsabilidad.

En esta audiencia las partes pueden hacerse representar por apoderado, sin restricción alguna.

Artículo 555.- Actuación

Al iniciar la audiencia, la parte demandada podrá deducir excepciones y defensas previas de ser el caso; de haberlas, el Juez ordenará al demandante que las absuelva, luego de lo cual se actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las excepciones o defensas previas propuestas, declarará saneado el proceso. El Juez, ordenará al demandado que proceda con contestar la demanda, que de concluida esta, el Juez, con la intervención de las partes, fijará los puntos controvertidos y determinará los que van a ser materia de prueba.

A continuación, rechazará los medios probatorios que considere inadmisibles o improcedentes y dispondrá la actuación de los referidos a las cuestiones probatorias que se susciten, resolviéndolas de inmediato.

Actuados los medios probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los Abogados que así lo soliciten. Luego, expedirá sentencia.

Excepcionalmente, puede reservar su decisión por un plazo que no excederá de cinco días contados desde la conclusión de la audiencia, bajo la imposición de una multa de no menor de dos ni mayor a cinco unidades de referencia procesal, en caso de incumplimiento, que se le será impuesta por el jerárquico superior, con la remisión de las copias al CNM.

Artículo 591.- Limitación de medios probatorios.-

Si el desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o vencimiento del plazo, sólo es admisible el documento, la declaración de parte y la testimonial de ser el caso.

3. A fin de que los litigantes y sus abogados no utilicen las nulidades y las apelaciones con el solo propósito de dilatar el proceso, y cuando éstas resulten infundadas o improcedentes deben ser sancionados con las establecidas en el Artículo 110° y 111° del Código Procesal Civil; para lo cual propongo la modificatoria de los Artículos 174° y 381°, con el agregado del siguiente párrafo:

Artículo 174°.- Interés para pedir la nulidad.-

Quien formula (…).

Si la petición de nulidad resulta manifiestamente infundada o improcedente, el solicitante y su abogado, serán pasibles de la condena, establecidas en los Artículos 110° y 111°.

Artículo 381°.- Costas, Costos y Multa por recurso infundado o improcedente.-

Cuando la sentencia de segunda instancia confirma íntegramente la de primera, se condenará al apelante con las costas y costos, más la imposición de una multa establecida en el Artículo 110° y la responsabilidad establecida en el Artículo 111° para el abogado patrocinante. En los demás casos, (…).

4. Para que los plazos máximos establecidos en el Artículo 124° del Código Procesal Civil se cumpla, en primera y segunda instancia, propongo que esta norma sea modificada en la parte del párrafo in fine; cuya redacción debería ser: "El retardo en la expedición de las resoluciones será sancionado disciplinariamente por el superior jerárquico con una multa de no menor a tres ni mayor a cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las responsabilidades adicionales a las que hubiera lugar".

5. Dotar de personal auxiliar en número suficiente para atender el despacho judicial, uno encargado de proveer los decretos como dispone el C.P.C., otro que se dedique a la calificación de demandas, y otro, proyecte las sentencias.

6. La devolución de los exhortos deben hacerse necesariamente por correo electrónico o a través de otro medio técnico idóneo y en el plazo no mayor a cuatro días, con una multa de no menor de tres ni mayor a cinco Unidades de Referencia Procesal. Para ello, recomiendo que se modifique el Artículo 153° del Código Procesal Civil.

7. Que, los jueces y auxiliares jurisdiccionales, que incumplan las normas procesales en cuanto a los plazos, reciban sanciones pecuniarios en beneficio de los afectados; y los que cumplan deben ser bonificados con un incentivo económico, más con una resolución de felicitación y con una ratificación automática al tiempo que corresponda y con un nombramiento automático para los provisionales de haber obtenido dos bonificaciones por el cumplimiento estricto de las normas procesales en cuanto a los plazos y principios procesales.

VII. FUENTES DE INFORMACIÓN

• FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:

1. ALCALA ZAMORA Y CASTILLO, Niceto (1947), "Proceso, autocomposición y autodefensa", Imprenta Universitaria, México.

2. ALSINA, Hugo (1963). "Tratado teórico-práctico de derecho procesal civil y comercial", Ed., Bs.As., Ediar.

3. CASTILLO QUISPE, Máximo y Edwar (2008), Manual de Derecho Procesal. Jurista Editores E.I.R.L., Lima- Perú.

4. DEVIS ECHANDIA, Hernando (1984); "Teoría General del Proceso", Tomo I, Editorial Universidad S.R.L., Buenos Aires.

5. MONTERO AROCA, Juan(2006). "Proceso y Garantía", Valencia, Edita: Tirant lo Blanch.

6. FIX-ZAMUDIO, Héctor (1988). Latinoaméricana: Constitución, proceso y derechos humanos, México, Unión de Universidades de América Latina. Grupo Editorial Miguel Ángel Porrúa.

7. LORCA NAVARRETE, Antonio María. "Tradado de Derecho Procesal Civil. Parte General" (2002), Instituto Vasco de Derecho Procesal. San Sebastián.

8. MONROY GALVEZ, Juan( 1996), " Introducción al proceso civil", Tomo I, Editorial Temis S.A. De Belaúnde & Monroy, Santa Fe de Bogotá, Colombia.

9. SALAZAR CANO, Edgar (1979), en "Cibernética y Derecho Procesal Civil"; Caracas – Lima. ediciones Técnico-Jurídicas.

• FUENTES HEMEROGRÁFICAS:

1. CANELO RABANAL, Raúl Vladimiro, Artículo: "La Celeridad Procesal, Nuevos Desafíos. Hacía una Reforma integral del proceso Civil en busca de

la justicia pronta", año 2006.

2. CASACIÓN N° 473-96 / Junín, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24-02-1998.

3. CASACIÓN N° 473-961 / Junin, publicado en el Diario Oficial el Peruano el 24-02-1998.

4. CASACIÓN N° 1752-99 / Cajamarca, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07-04-2000.

5. CHIOVENDA, Giuseppe; Instituciones de Derecho Procesal Civil, 2ª ed., Revista de derecho Privado, Madrid, 1948.

6. Informe Defensorial N° 121. Lima: Defensoría del Pueblo, mayo del 2007.

7. SILVA NOLE, Luis. Diario el Comercio, Lima 28 de setiembre de 2008.

• FUENTES ELECTRÓNICAS:

1. CARRION LUGO, 1994, Tomo I, extraído el 22 de setiembre de 2009 desde:ttp://www.gacetajuridica.com.pe/bibliotec/articulos/COMENTARIOS_%20CPC.pdf.

2. TORRES MANRIQUE, Jorge Isaac, Artículo: "Temeridad y Malicia Procesales al banquillo: Crónica de dos lacras jurídicas que pretenden consolidarse"; sin número de año. Extraído el 22 de setiembre de 2009 desde:

http://www.verbojuridico.com/doutrina/2009/jorgemanrique_temeridadprocesal.pdf

* Abogado, Maestro en Derecho con mención en Derecho Civil y Comercial, con Doctorado en Derecho; Docente Universitario de la FDCCPP de la UNASAM en las cátedras de Derecho Civil y Derecho Procesal Civil.